Reglamento del PCT
Regla 40bis
Tasas adicionales en caso de partes omitidas o de elementos y partes corregidos incluidos en la solicitud internacional o que se consideren contenidos en la solicitud internacional
40bis.1 Requerimiento para el pago de tasas adicionales
La Administración encargada de la búsqueda internacional podrá requerir al solicitante que pague tasas adicionales cuando el hecho de que una parte omitida o un elemento o una parte corregidos:
i) han sido incluidos en la solicitud internacional en virtud de la Regla 20.5.c) o de la Regla 20.5bis.c), respectivamente; o
ii) se considere que, en virtud de la Regla 20.5.d) o de la Regla 20.5bis.d), respectivamente, han sido contenidos en la solicitud internacional en la fecha en que uno o varios de los elementos referidos en el Artículo 11.1)iii) fueron recibidos inicialmente por la Oficina receptora;
se notifique a esa Administración únicamente después de que ésta haya empezado a redactar el informe de búsqueda internacional. En el requerimiento se invitará al solicitante a pagar las tasas adicionales en el plazo de un mes a partir de la fecha del requerimiento y se indicará la cuantía correspondiente. Dicha cuantía será determinada por la Administración encargada de la búsqueda internacional, pero no será superior a la tasa de búsqueda; dichas tasas adicionales se pagarán directamente a esa Administración. Siempre que se hayan pagado las tasas adicionales en el plazo prescrito, la Administración encargada de la búsqueda internacional establecerá el informe de búsqueda internacional sobre la solicitud.