Reglamento del PCT
Regla 44bis
Informe preliminar internacional sobre la patentabilidad evacuado
por la Administración encargada de la búsqueda internacional
44bis.1 Emisión del informe; comunicación al solicitante
a) Si no se ha evacuado o no se debe evacuar un informe de examen preliminar internacional, la Oficina Internacional preparará en nombre de la Administración encargada de la búsqueda internacional un informe sobre las cuestiones indicadas en la Regla 43bis.1.a) (denominado “informe” en la presente Regla). El informe tendrá el mismo contenido que la opinión escrita preparada conforme a la Regla 43bis.1.
b) El informe se titulará “informe preliminar internacional sobre la patentabilidad (Capítulo I del Tratado de Cooperación en materia de Patentes)”, y contendrá una mención que indique que se ha preparado en virtud de la presente Regla por la Oficina Internacional en nombre de la Administración encargada de la búsqueda internacional.
c) La Oficina Internacional deberá transmitir rápidamente al solicitante una copia del informe emitido según el párrafo a).
44bis.2 Comunicación a las Oficinas designadas
a) Cuando se haya emitido un informe en virtud de la Regla 44bis.1, la Oficina Internacional lo comunicará a cada Oficina designada conforme a la Regla 93bis.1, pero no antes del vencimiento de un plazo de 30 meses desde la fecha de prioridad.
b) Si el solicitante presenta a una Oficina designada una petición expresa en virtud del Artículo 23.2), la Oficina Internacional, a petición de la Oficina o del solicitante, enviará lo antes posible a esa Oficina una copia de la opinión escrita preparada por la Administración encargada de la búsqueda internacional en virtud de la Regla 43bis.1.
44bis.3 Traducción para las Oficinas designadas
a) Si se ha emitido un informe en virtud de la Regla 44bis.1 en un idioma distinto del idioma oficial o de uno de los idiomas oficiales de su Oficina nacional, un Estado designado podrá exigir una traducción al inglés del informe. Se deberá notificar esa exigencia a la Oficina Internacional, que lo publicará lo antes posible en la Gaceta.
b) Una traducción exigida en virtud del párrafo a) se preparará por la Oficina Internacional o bajo su responsabilidad.
c) La Oficina Internacional transmitirá a cualquier Oficina designada interesada y al solicitante una copia de la traducción al mismo tiempo que transmite el informe a esa Oficina.
d) En el caso previsto en la Regla 44bis.2.b), la opinión escrita preparada en virtud de la Regla 43bis.1 a petición de la Oficina designada interesada, se traducirá al inglés por la Oficina Internacional o bajo su responsabilidad. La Oficina Internacional transmitirá al solicitante al mismo tiempo que a la Oficina designada interesada una copia de la traducción en un plazo de dos meses desde la fecha de recepción de la solicitud de traducción.
44bis.4 Observaciones sobre la traducción
El solicitante podrá presentar observaciones escritas sobre la exactitud de la traducción prevista en la Regla 44bis.3.b) o d); en este caso, deberá enviar copia de esas observaciones a cada una de las Oficinas designadas interesadas y a la Oficina Internacional.