Reglamento del PCT
Regla 47
Comunicación a las Oficinas designadas
a) La comunicación prevista en el Artículo 20 será enviada por la Oficina Internacional a cada Oficina designada, conforme a la Regla 93bis.1, pero, a reserva de la Regla 47.4, no antes de la publicación internacional de la solicitud internacional.
a-bis) La Oficina Internacional notificará a cada Oficina designada, conforme a la Regla 93bis.1, la recepción del ejemplar original y la fecha de esa recepción, así como la recepción de cualquier documento de prioridad y la fecha de esa recepción.
b) La Oficina Internacional comunicará lo antes posible a las Oficinas designadas cualquier modificación que haya recibido en el plazo previsto en la Regla 46.1 que no estuviese comprendida en la comunicación prevista en el Artículo 20, y lo notificará al solicitante.
c)6 La Oficina Internacional enviará al solicitante, lo antes posible después del vencimiento de un plazo de 28 meses desde la fecha de prioridad, un aviso que indique:
i) las Oficinas designadas que hayan pedido que la comunicación prevista en el Artículo 20 se efectúe en virtud de la Regla 93bis.1 y la fecha de esa comunicación a dichas Oficinas; y
ii) las Oficinas designadas que no hayan pedido que la comunicación prevista en el Artículo 20 se efectúe en virtud de la Regla 93bis.1.
c-bis) El aviso previsto en el párrafo c) será aceptado por las Oficinas designadas:
i) en el caso de una Oficina designada prevista en el párrafo c)i), como prueba determinante del hecho de que se ha efectuado la comunicación prevista en el Artículo 20 en la fecha precisada en el aviso;
ii) en el caso de una Oficina designada prevista en el párrafo c)ii), como prueba determinante del hecho de que el Estado contratante para el que actúe la Oficina como Oficina designada no exige que el solicitante entregue una copia de la solicitud internacional en virtud del Artículo 22.
d) Cuando así lo solicite, cada Oficina designada recibirá los informes de búsqueda internacional y las declaraciones mencionadas en el Artículo 17.2)a) con la traducción mencionada en la Regla 45.1.
e)6 Si una Oficina designada, antes de vencimiento de un plazo de 28 meses desde la fecha de prioridad, no ha pedido a la Oficina Internacional, conforme a la Regla 93bis.1, que efectúe la comunicación prevista en el Artículo 20, el Estado contratante para el que actúe esa Oficina como Oficina designada, se considerará que ha notificado a la Oficina Internacional, conforme a la Regla 49.1.a-bis), que no exige que el solicitante entregue una copia de la solicitud internacional según el Artículo 22.
Las copias requeridas para las comunicaciones serán preparadas por la Oficina Internacional. En las Instrucciones Administrativas podrán preverse otros detalles relativos a las copias requeridas a los efectos de la comunicación.
a) La solicitud internacional comunicada conforme al Artículo 20, estará en el idioma en que se publique.
b) Cuando el idioma en que se publique la solicitud internacional sea diferente del idioma en el que fue presentada, la Oficina Internacional proorcionará a cualquier Oficina designada que lo solicite una copia de la solicitud en el idioma en que fue presentada.
47.4 Petición expresa en virtud de lo dispuesto en el Artículo 23.2) antes de la publicación internacional
Cuando, antes de la publicación internacional de la solicitud internacional, el solicitante envíe a una Oficina designada una petición expresa en virtud de lo dispuesto en el Artículo 23.2), la Oficina Internacional efectuará lo antes posible, a petición del solicitante o de la Oficina designada, la comunicación a esa Oficina prevista en el Artículo 20.