Reglamento del PCT
Regla 48
Publicación internacional
Las Instrucciones Administrativas regirán la forma y los medios para la publicación de las solicitudes internacionales.
a) La publicación de la solicitud internacional contendrá:
i) una página de portada normalizada;
iv) los dibujos, si los hubiera;
v) sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo g), el informe de búsqueda internacional o la declaración mencionada en el Artículo 17.2)a);
vi) cualquier declaración presentada conforme al Artículo 19.1), salvo si la Oficina Internacional considera que la declaración no cumple con las disposiciones de la Regla 46.4;
vii) cuando la solicitud de publicación según la Regla 91.3.d) haya sido recibida en la Oficina Internacional antes de finalizar la preparación técnica de la publicación internacional, cualquier petición de rectificación de un error evidente, cualesquiera motivos y observaciones conforme a la Regla 91.3.d);
viii) los datos pertinentes de toda indicación relativa a material biológico depositado conforme a la Regla 13bis, aparte de la descripción, y la indicación de la fecha en que las haya recibido la Oficina Internacional;
ix) cualquier información relativa a una reivindicación de prioridad conforme a la Regla 26bis.2.d);
x) cualquier declaración mencionada en la Regla 4.17, y cualquier corrección de la misma según la Regla 26ter.1, que se haya recibido en la Oficina Internacional antes del vencimiento del plazo previsto en la Regla 26ter.1;
xi) cualquier información relativa a una petición de restauración del derecho de prioridad presentada en virtud de la Regla 26bis.3 y la decisión de la Oficina receptora relativa a esa petición, incluida la información sobre el criterio de restauración en que se base la decisión.
b) Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo c), la página de portada incluirá:
i) datos tomados del petitorio y cualesquiera otros que dispongan las Instrucciones Administrativas;
ii) una o varias figuras cuando la solicitud internacional contenga dibujos, salvo en caso de aplicación de la Regla 8.2.b);
iii) el resumen; si el resumen está redactado en inglés y en otro idioma, el texto en inglés aparecerá en primer lugar;
iv) en su caso, una indicación de que la petición contiene cualquier declaración mencionada en la Regla 4.17, recibida por la Oficina Internacional antes del vencimiento del plazo previsto en la Regla 26ter.1;
v) cuando la fecha de presentación internacional haya sido otorgada por la Oficina receptora en virtud de la Regla 20.3.b)ii), 20.5.d) o 20.5bis.d) sobre la base de la incorporación por referencia según las Reglas 4.18 y 20.6 de un elemento o de una parte, una indicación a este efecto, así como una indicación sobre si el solicitante, a los efectos de la Regla 20.6.a)ii), se ha basado en el cumplimiento de lo dispuesto en la Regla 17.1.a), b) o b-bis) respecto del documento de prioridad o en una copia presentada separadamente de la solicitud anterior en cuestión;
vi) en su caso, una indicación de que la solicitud internacional publicada contiene informaciones según la Regla 26bis.2.d);
vii) en su caso, una indicación de que la solicitud internacional publicada contiene informaciones relativas a una petición de restauración del derecho de prioridad, presentada según la Regla 26bis.3, y la decisión de la Oficina receptora respecto de esa petición;
viii) en su caso, una indicación de que se ha suprimido de la solicitud internacional un elemento o parte presentados por error, en virtud de la Regla 20.5bis.b) o c).
c) Cuando se haya formulado una declaración conforme al Artículo 17.2)a), la página de portada destacará el hecho y no será necesario incluir ni dibujo ni resumen.
d) La figura o figuras mencionadas en el párrafo b)ii) se seleccionarán en la forma prevista en la Regla 8.2. La reproducción de esa figura o figuras en la página de portada podrá hacerse en formato reducido.
e) Si no hubiese suficiente espacio en la página de portada para la totalidad del resumen mencionado en el párrafo b)iii), dicho resumen figurará en el reverso de esa página. Lo anterior será igualmente aplicable a la traducción del resumen cuando deba publicarse dicha traducción conforme a la Regla 48.3.c).
f) Si las reivindicaciones se hubiesen modificado conforme al Artículo 19, la publicación de la solicitud internacional deberá contener el texto íntegro de las reivindicaciones tal como se presentaron y modificaron. También se incluirá cualquier declaración mencionada en el Artículo 19.1), salvo que la Oficina Internacional considere que la declaración no cumple con lo dispuesto en la Regla 46.4. Se deberá indicar la fecha de recepción por la Oficina Internacional de las reivindicaciones modificadas.
g) Si en la fecha en que se finalice la preparación técnica de la publicación internacional aún no se dispusiera del informe de búsqueda internacional, la página de portada contendrá la indicación de que aún no se dispone del informe y que el informe de búsqueda internacional se publicará separadamente (cuando esté disponible) con una página de portada revisada.
h) Si en la fecha en que se finalice la preparación técnica de la publicación internacional no hubiese vencido el plazo para modificar las reivindicaciones conforme al Artículo 19, la página de portada mencionará esto e indicará que, si se han de modificar las reivindicaciones conforme al Artículo 19, entonces, inmediatamente después que la Oficina Internacional reciba tales modificaciones dentro del plazo estipulado en la Regla 46.1, se publicará una página de portada revisada con el texto íntegro de las reivindicaciones modificadas. Si se ha presentado una declaración conforme al Artículo 19.1), también se publicará esa declaración, salvo que la Oficina Internacional considere que dicha declaración no cumple los dispuesto en la Regla 46.4.
i) Si la autorización de la Oficina receptora, la Administración encargada de la búsqueda internacional o la Oficina Internacional para rectificar un error evidente en la solicitud internacional en virtud de la Regla 91.1 se recibe o, en su caso, se otorga por la Oficina Internacional una vez finalizados los preparativos técnicos para la publicación internacional, se publicará una declaración que refleje todas las rectificaciones, junto con las hojas que contengan las rectificaciones o las hojas de reemplazo y la carta presentada en virtud de la Regla 91.2, según sea el caso. Del mismo modo, la página de portada se publicará nuevamente.
j) Si, en la fecha de finalización de la preparación técnica de la publicación internacional, se encuentra en tramitación una petición de restauración del derecho de prioridad según la Regla 26bis.3, la solicitud internacional publicada contendrá, en lugar de la decisión de la Oficina receptora relativa a esa petición, una indicación de que dicha decisión aún no está disponible, pero se publicará separadamente cuando lo esté.
k) Si la Oficina Internacional recibe una solicitud de publicación según la Regla 91.3.d) después de finalizar la preparación técnica de la publicación internacional, la petición de rectificación, y cualesquiera motivos y observaciones mencionados en esa Regla se publicarán lo antes posible desde la recepción de dicha solicitud de publicación, y la página de portada será objeto de nueva publicación.
l) Previa petición fundamentada del solicitante, recibida por la Oficina Internacional antes de finalizar la preparación técnica de la publicación internacional, la Oficina Internacional omitirá de la publicación toda información respecto de la cual haya comprobado:
i) que es manifiestamente no pertinente para la divulgación de la invención; y
ii) que su publicación perjudicaría los intereses personales o económicos de cualquier persona; y
iii) que no prevalece el interés público en tener acceso a la misma.
La Regla 26.4 se aplicará, mutatis mutandis, al procedimiento utilizado por el solicitante para presentar la información objeto de una petición realizada en virtud de lo dispuesto en el presente párrafo.
m) Si la Oficina receptora, la Administración encargada de la búsqueda internacional, la Administración designada para la búsqueda suplementaria o la Oficina Internacional comprueban que hay información que cumple los criterios estipulados en el párrafo l), dicha Oficina o Administración podrá proponer al solicitante que pida que dicha información sea omitida de la publicación internacional, en virtud de lo dispuesto en el párrafo l).
n) Si, conforme al párrafo l), la Oficina Internacional ha omitido información de la publicación internacional, y dicha información también está contenida en el expediente de la solicitud internacional en poder de la Oficina receptora, la Administración encargada de la búsqueda internacional o la Administración designada para la búsqueda suplementaria, la Oficina Internacional lo notificará lo antes posible a dicha Oficina y la Administración.
a) Si la solicitud internacional se presenta en alemán, árabe, chino, coreano, español, francés, inglés, japonés, portugués o ruso (“idiomas de publicación”), dicha solicitud se publicará en el idioma en el que se haya presentado.
b) Si la solicitud internacional no se ha presentado en un idioma de publicación y se ha entregado una traducción en un idioma de publicación en virtud de la Regla 12.3 o 12.4, esa solicitud se publicará en el idioma de la traducción.
c) Si la solicitud internacional se publicara en un idioma distinto del inglés, el informe de búsqueda internacional, en la medida en que se publique en virtud de la Regla 48.2.a)v), o la declaración prevista en el Artículo 17.2)a), el título de la invención, el resumen y cualquier texto perteneciente a la figura o figuras que acompañen al resumen, serán publicados en ese idioma y en inglés. Las traducciones, si no son proporcionadas por el solicitante en virtud de la Regla 12.3, serán preparadas bajo la responsabilidad de la Oficina Internacional.
48.4 Publicación anticipada a petición del solicitante
a) Cuando el solicitante pida la publicación prevista en los Artículos 21.2)b) y 64.3)c)i), y el informe de búsqueda internacional o la declaración mencionada en el Artículo 17.2)a) aún no esté disponible para su publicación con la solicitud internacional, la Oficina Internacional cobrará una tasa especial de publicación cuyo importe se determinará en las Instrucciones Administrativas.
b) La Oficina Internacional procederá a la publicación según los Artículos 21.2)b) y 64.3)c)i) lo antes posible después de que el solicitante la haya pedido y, cuando se deba pagar una tasa especial conforme al párrafo a), después de la recepción de esa tasa.
48.5 Notificación de la publicación nacional
Cuando la publicación de la solicitud internacional por la Oficina Internacional se rija por el Artículo 64.3)c)ii), la Oficina nacional interesada lo notificará a la Oficina Internacional lo antes posible después de haber efectuado la publicación nacional mencionada en esa disposición.
48.6 Publicación de ciertos hechos
a) Si una notificación según la Regla 29.1.ii) llega a la Oficina Internacional en una fecha en la que esta última ya no pueda suspender la publicación internacional de la solicitud internacional, la Oficina Internacional publicará lo antes posible en la Gaceta un aviso que reproduzca lo esencial de la notificación.
c) Si se retirase la solicitud internacional, la designación de un Estado designado o la reivindicación de prioridad conforme a la Regla 90bis después de finalizar la preparación técnica de la publicación internacional, se publicará en la Gaceta un aviso de retirada.