Reglamento del PCT
Regla 5
Descripción
5.1 Manera de redactar la descripción
a) La descripción comenzará indicando el título de la invención tal como figura en el petitorio y deberá:
i) precisar el sector técnico al que se refiera la invención;
ii) indicar la técnica anterior que, en la medida en que el solicitante la conozca, pueda considerarse útil para la comprensión, la búsqueda y el examen de la invención, y citar, preferentemente, los documentos que reflejen dicha técnica;
iii) divulgar la invención, tal como se reivindique, en términos que permitan la comprensión del problema técnico (aun cuando no esté expresamente designado como tal) y su solución, y exponer los efectos ventajosos de la invención, si los hubiera, respecto de la técnica anterior;
iv) describir brevemente las figuras contenidas en los dibujos, si los hubiera;
v) indicar, por lo menos, la mejor manera prevista por el solicitante de realizar la invención reivindicada; la indicación deberá hacerse mediante ejemplos cuando resulte adecuado, y con referencias a los dibujos, si los hubiera; cuando la legislación nacional del Estado designado no exija la descripción de la mejor manera de realizar la invención y acepte la descripción de cualquier forma de realizarla (tanto si es la mejor manera prevista como si no lo es), el hecho de no describir la mejor manera prevista no tendrá efecto en ese Estado;
vi) cuando no resulte evidente de la descripción o de la naturaleza de la invención, indicar explícitamente la forma en que la invención puede explotarse en la industria y la forma en que puede producirse y utilizarse o, si solo puede utilizarse, la forma de hacerlo; la palabra “industria” se ha de entender en su más amplio sentido, como en el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial.
b) Deberá seguirse la forma y el orden indicados en el párrafo a), salvo cuando, por la naturaleza de la invención, una forma o un orden diferente suponga una mejor comprensión y una presentación más económica.
c) Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo b), cada uno de los elementos enumerados en el párrafo a) deberá ir precedido preferentemente de un título apropiado, tal como se sugiere en las Instrucciones Administrativas.
5.2 Divulgación de secuencias de nucleótidos o de aminoácidos
a) Cuando la solicitud internacional contenga la divulgación de secuencias de nucleótidos o de aminoácidos que, de conformidad con las Instrucciones Administrativas, deban incluirse en una lista de secuencias, la descripción deberá incluir parte de la descripción reservada a la lista de secuencias, con arreglo a la norma prescrita en las Instrucciones Administrativas.
b) No se exigirá que el texto libre dependiente del idioma incluido en la parte de la descripción reservada a la lista de secuencias sea incluido en el cuerpo principal de la descripción.