Reglamento del PCT

Regla 50
Facultad prevista en el Artículo 22.3)

50.1  Ejercicio de la facultad

a) Un Estado contratante que conceda un plazo que venza después de los previstos en el Artículo 22.1) o 2), notificará a la Oficina Internacional los plazos así fijados.

b) La Oficina Internacional publicará lo antes posible en la Gaceta cualquier notificación recibida conforme al párrafo a).

c) Las notificaciones relativas a la reducción de un plazo anteriormente fijado surtirán efecto para las solicitudes internacionales que se presenten tres meses después de la fecha en que la Oficina Internacional publique la notificación.

d) Las notificaciones relativas a la prórroga de un plazo anteriormente fijado surtirán efecto desde que la Oficina Internacional las publique en la Gaceta para las solicitudes internacionales pendientes en la fecha de esa publicación o presentadas después de esa fecha o, si el Estado contratante que procede a la notificación fija una fecha posterior, a partir de esta última.