Reglamento del PCT

Regla 59
Administración encargada del examen preliminar internacional competente

59.1  Solicitudes de examen preliminar internacional conforme al Artículo 31.2)a)

a) Por lo que se refiere a las solicitudes de examen preliminar internacional presentadas conforme al Artículo 31.2)a), la Oficina receptora de un Estado contratante, o que actúe en su nombre, obligado por las disposiciones del Capítulo II, dará a conocer a la Oficina Internacional, de conformidad con las disposiciones del acuerdo aplicable mencionado en el Artículo 32.2) y 3), la Administración o Administraciones encargadas del examen preliminar internacional competentes para efectuar el examen preliminar internacional de las solicitudes internacionales presentadas en ella. La Oficina Internacional publicará lo antes posible esa información. Si fueran competentes varias Administraciones encargadas del examen preliminar internacional, se aplicarán las disposiciones de la Regla 35.2, mutatis mutandis.

b) Cuando la solicitud internacional sea presentada en la Oficina Internacional en tanto que Oficina receptora en virtud de la Regla 19.1.a)iii), se aplicarán las disposiciones de la Regla 35.3.a) y b), mutatis mutandis. El párrafo a) de la presente Regla no será aplicable a la Oficina Internacional en calidad de Oficina receptora en virtud de la Regla 19.1.a)iii).

59.2  Solicitudes de examen preliminar internacional conforme al Artículo 31.2)b)

Por lo que se refiere a las solicitudes de examen preliminar internacional presentadas conforme al Artículo 31.2)b), al determinar la Administración encargada del examen preliminar internacional competente para las solicitudes internacionales presentadas en una Oficina nacional que sea una Administración encargada del examen preliminar internacional, la Asamblea dará preferencia a esa Administración; si la Oficina nacional no es una Administración encargada del examen preliminar internacional, la Asamblea dará preferencia a la Administración recomendada por esa Oficina.

59.3  Transmisión de la solicitud de examen preliminar internacional a la Administración competente

a) Si se presenta la solicitud de examen preliminar internacional en una Oficina receptora, una Administración encargada de la búsqueda internacional o una Administración encargada del examen preliminar internacional que no sea competente para el examen preliminar internacional de la solicitud internacional, esa Oficina o Administración indicará la fecha de recepción en la solicitud de examen preliminar internacional y, salvo que decida proceder conforme al párrafo f), transmitirá rápidamente la solicitud de examen preliminar internacional a la Oficina Internacional.

b) Si se presenta la solicitud de examen preliminar internacional en la Oficina Internacional, la Oficina Internacional indicará la fecha de recepción en esa solicitud de examen preliminar internacional.

c) Cuando la solicitud de examen preliminar internacional sea transmitida a la Oficina Internacional según el párrafo a) o sea presentada en la Oficina Internacional según el párrafo b), la Oficina Internacional, lo antes posible:

i) en caso de que únicamente haya una Administración competente, transmitirá la solicitud de examen preliminar internacional a la Administración encargada del examen preliminar internacional e informará en consecuencia al solicitante, o

ii) en caso de que hubiese dos o más Administraciones encargadas del examen preliminar internacional competentes, requerirá al solicitante para que en el plazo aplicable según la Regla 54bis.1.a) o en el plazo de 15 días desde la fecha del requerimiento, según el que venza más tarde, indique cuál es la Administración encargada del examen preliminar internacional competente a la que debe transmitirse.

d) Cuando se proporcione la indicación que se exige en el párrafo c)ii), la Oficina Internacional transmitirá lo antes posible la solicitud de examen preliminar internacional a la Administración encargada del examen preliminar internacional competente indicada por el solicitante. Cuando no se haya proporcionando ninguna indicación, se considerará no presentada la solicitud de examen preliminar internacional y la Oficina Internacional lo declarará en consecuencia.

e) Cuando la solicitud de examen preliminar internacional sea transmitida a una Administración encargada del examen preliminar internacional competente conforme al párrafo c), se considerará como habiendo sido recibida en nombre de dicha Administración en la fecha marcada en la misma conforme a los párrafos a) o b), según proceda, y la solicitud de examen preliminar internacional así transmitida será considerada recibida por esa Administración en dicha fecha.

f) Cuando una Oficina o Administración a la que se presente la solicitud de examen preliminar internacional conforme al párrafo a) decida transmitirla directamente a la Administración encargada del examen preliminar internacional competente, los párrafos c) a e) se aplicarán mutatis mutandis.