Reglamento del PCT

Regla 63
Requisitos mínimos para las Administraciones encargadas del examen preliminar internacional

63.1  Definición de los requisitos mínimos

Los requisitos mínimos mencionados en el Artículo 32.3) serán los siguientes:

i) la Oficina nacional o la organización intergubernamental deberá tener al menos cien empleados con plena dedicación, con calificaciones técnicas suficientes para realizar los exámenes;

ii) esa Oficina u organización deberá disponer fácilmente, por lo menos, de la documentación mínima mencionada en la Regla 34, ordenada en forma adecuada a los fines del examen;

iii) esa Oficina u organización deberá disponer de un personal capacitado para proceder al examen en los sectores técnicos adecuados y que posea los conocimientos lingüísticos necesarios para comprender, por lo menos, los idiomas en los que esté redactada o traducida la documentación mínima mencionada en la Regla 34;

iv) esa Oficina u organización deberá disponer de un sistema de control de calidad y de disposiciones internas en materia de evaluación, de conformidad con las reglas comunes del examen preliminar internacional;

v) esa Oficina u organización deberá ser nombrada en calidad de Administración encargada de la búsqueda internacional.