Reglamento del PCT
Regla 66
Procedimiento ante la Administración encargada del examen preliminar internacional
66.1 Base del examen preliminar internacional
a) Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos b) a d), el examen preliminar internacional se basará en la solicitud internacional tal como haya sido presentada.
b) El solicitante podrá presentar modificaciones conforme al Artículo 34 al mismo tiempo que presente la solicitud de examen preliminar internacional o, sin perjuicio de lo dispuesto en la Regla 66.4bis, hasta que se haya establecido el informe de examen preliminar internacional.
c) Toda modificación efectuada conforme al Artículo 19 antes de que haya sido presentada la solicitud de examen preliminar internacional, se tomará en consideración a los fines de ese examen, salvo que haya sido reemplazada o que se considere invalidada por una modificación efectuada conforme al Artículo 34.
d) Toda modificación efectuada conforme al Artículo 19 después de que haya sido presentada la solicitud de examen preliminar internacional y toda modificación presentada conforme al Artículo 34 a la Administración encargada del examen preliminar internacional, sin perjuicio de lo dispuesto en la Regla 66.4bis, se tomará en consideración a los fines del examen preliminar internacional.
d-bis) La rectificación de un error evidente autorizada en virtud de la Regla 91.1, sin perjuicio de lo dispuesto en la Regla 66.4bis, se tomará en consideración por la Administración encargada del examen preliminar internacional a los efectos del examen preliminar internacional.
e) No será necesario proceder a un examen preliminar internacional para las reivindicaciones relativas a invenciones para las que no se haya establecido ningún informe de búsqueda internacional.
66.1bis Opinión escrita de la Administración encargada de la búsqueda internacional
a) Sin perjuicio del párrafo b), la opinión escrita preparada por la Administración encargada de la búsqueda internacional en virtud de la Regla 43bis.1 se considerará como una opinión escrita de la Administración encargada del examen preliminar internacional a los efectos de la Regla 66.2.a).
b) Una Administración encargada del examen preliminar internacional podrá notificar a la Oficina Internacional que el párrafo a) no se aplicará a su propio procedimiento, respecto de las opiniones escritas preparadas en virtud de la Regla 43bis.1 por la Administración encargada de la búsqueda internacional o las Administraciones indicadas en la notificación, quedando entendido que esa notificación no se aplicará en el caso de que la Oficina nacional o la organización intergubernamental que haya actuado como Administración encargada de la búsqueda internacional también actúe como Administración encargada del examen preliminar internacional. La Oficina Internacional publicará lo antes posible cualquier notificación de ese tipo en la Gaceta.11
c) Cuando la opinión escrita preparada por la Administración encargada de la búsqueda internacional según la Regla 43bis.1, en virtud de una notificación según el párrafo b), no se considere como una opinión escrita de la Administración encargada del examen preliminar internacional a los efectos de la Regla 66.2.a), la Administración encargada del examen preliminar internacional lo notificará por escrito al solicitante.
d) Una opinión escrita preparada por la Administración encargada de búsqueda internacional en virtud de la Regla 43bis.1 que, en virtud de una notificación según el párrafo b), no se considere como una opinión escrita de la Administración encargada del examen preliminar internacional a los efectos de la Regla 66.2.a), deberá tomarse en consideración, no obstante, por la Administración encargada del examen preliminar internacional en el procedimiento previsto en la Regla 66.2.a).
66.1ter Bùsquedas complementarias
La Administración encargada del examen preliminar internacional deberá llevar a cabo una búsqueda (“búsqueda complementaria”) con el fin de descubrir la existencia de los documentos mencionados en la Regla 64 que hayan sido publicados o se hayan puesto a disposición de dicha Administración a los fines de la búsqueda con posterioridad a la fecha en que se haya realizado el informe de búsqueda internacional, salvo si considera que dicha búsqueda es innecesaria. Si la Administración considera que se encuentra frente a cualquiera de las situaciones mencionadas en los párrafos 3) o 4) del Artículo 34 o en la Regla 66.1.e), la búsqueda complementaria abarcará únicamente las partes de la solicitud internacional que son objeto del examen preliminar internacional.
66.2 Opinión escrita de la Administración encargada del examen preliminar internacional
a) Si la Administración encargada del examen preliminar internacional:
i) considera que existe alguna de las situaciones contempladas en el Artículo 34.4),
ii) considera que el informe de examen preliminar internacional debería ser negativo respecto de alguna de las reivindicaciones debido a que la invención reivindicada no parece nueva, no parece implicar una actividad inventiva (no parece ser no evidente), o no parece ser susceptible de aplicación industrial,
iii) advierte que, según el Tratado o el presente Reglamento, la solicitud internacional adolece de alguna irregularidad en cuanto a su forma o contenido,
iv) considera que una modificación excede la divulgación que figura en la solicitud internacional, tal como fue presentada,
v) desea acompañar al informe de examen preliminar internacional observaciones relativas a la claridad de las reivindicaciones, la descripción y los dibujos, o sobre la cuestión de si las reivindicaciones se fundan enteramente en la descripción,
vi) considera que una reivindicación se refiere a una invención para la que no se ha establecido ningún informe de búsqueda internacional y ha decidido no efectuar el examen preliminar internacional para esa reivindicación, o
vii) considera que no dispone de la lista de secuencias de nucleótidos o aminoácidos en una forma que permita efectuar un examen preliminar internacional significativo,
dicha Administración lo notificará por escrito al solicitante. Cuando la legislación nacional de la Oficina nacional que actúe en calidad de Administración encargada del examen preliminar internacional no permita que las reivindicaciones dependientes múltiples se redacten de manera diferente de la prevista en la segunda y tercera frases de la Regla 6.4.a), en caso de incumplimiento en la manera de redactar las reivindicaciones, la Administración encargada del examen preliminar internacional podrá aplicar el Artículo 34.4)b). En tal caso, lo notificará por escrito al solicitante.
b) La notificación expondrá detalladamente los fundamentos de la opinión de la Administración encargada del examen preliminar internacional.
c) La notificación requerirá al solicitante para que presente una respuesta escrita acompañada de modificaciones, cuando proceda.
d) La notificación fijará un plazo para la respuesta. El plazo será razonable, habida cuenta de las circunstancias. Normalmente será de dos meses desde la fecha de notificación. En ningún caso será inferior a un mes desde esa fecha. Será, por lo menos, de dos meses desde dicha fecha cuando el informe de búsqueda internacional se transmita al mismo tiempo que la notificación. Sin perjuicio del párrafo e), no deberá ser de más de tres meses desde esa fecha.
e) El plazo para responder a la notificación podrá prorrogarse si el solicitante lo pide antes de su vencimiento.
66.3 Respuesta formal a la Administración encargada del examen preliminar internacional
a) El solicitante podrá responder al requerimiento de la Administración encargada del examen preliminar internacional mencionado en la Regla 66.2.c) por medio de modificaciones o – si no está de acuerdo con la opinión de esa Administración – mediante la presentación de argumentos, según el caso, o por ambos procedimientos.
b) La respuesta se presentará directamente a la Administración encargada del examen preliminar internacional.
66.4 Oportunidad adicional de presentar modificaciones o argumentos
a) Si la Administración encargada del examen preliminar internacional deseara emitir una o más opiniones escritas adicionales, podrá hacerlo, aplicándose las Reglas 66.2 y 66.3.
b) A petición del solicitante, la Administración encargada del examen preliminar internacional podrá darle una o más oportunidades adicionales de presentar modificaciones o argumentos.
66.4bis Consideración de modificaciones, argumentos y rectificaciones de errores evidentes
No será necesario que las modificaciones, los argumentos y las rectificaciones de errores evidentes sean tomados en consideración por la Administración encargada del examen preliminar internacional a los fines de una opinión escrita o del informe de examen preliminar internacional, si se reciben después de que esa Administración haya comenzado a redactar la opinión o el informe.
Se considerará modificación todo cambio que no sea una rectificación de errores evidentes en las reivindicaciones, la descripción o los dibujos, con inclusión de la anulación de reivindicaciones y la omisión de pasajes de la descripción o de algunos dibujos.
66.6 Comunicaciones oficiosas con el solicitante
La Administración encargada del examen preliminar internacional podrá comunicarse oficiosamente con el solicitante en cualquier momento por teléfono, por escrito o por medio de entrevistas personales. La Administración decidirá discrecionalmente si desea conceder más de una entrevista personal en caso de que lo pida el solicitante, o responder a cualquier comunicación escrita oficiosa del mismo.
66.7 Copia y traducción de la solicitud anterior cuya prioridad se reivindica
a) Si la Administración encargada del examen preliminar internacional necesitara una copia de la solicitud cuya prioridad se reivindica en la solicitud internacional, la Oficina Internacional la proporcionará lo antes posible, previa petición. Si esa copia no se entregase a la Administración encargada del examen preliminar internacional porque el solicitante no ha cumplido los requisitos de la Regla 17.1, y si dicha solicitud anterior no se ha presentado en esa Administración en su calidad de Oficina nacional y el documento de prioridad no está accesible para esa Administración en una biblioteca digital conforme a las Instrucciones Administrativas, el informe de examen preliminar internacional se podrá evacuar como si no se hubiese reivindicado la prioridad.
b) Si la solicitud cuya prioridad se reivindica en la solicitud internacional estuviera en un idioma distinto del idioma o uno de los idiomas de la Administración encargada del examen preliminar internacional, cuando la validez de la reivindicación de prioridad sea importante para la formulación de la opinión mencionada en el Artículo 33.1) esa Autoridad podrá requerir al solicitante para que le entregue una traducción a dicho idioma o a uno de dichos idiomas dentro de los dos meses siguientes a la fecha del requerimiento. Si la traducción no se entregase en ese plazo, el informe de examen preliminar internacional podrá establecerse como si no se hubiese reivindicado la prioridad.
66.8 Forma de las modificaciones
a) Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo b) el solicitante, al modificar la descripción o los dibujos, deberá presentar una hoja de reemplazo de cada hoja de la solicitud internacional que, debido a una modificación, difiera de la hoja anteriormente presentada. La hoja o las hojas de reemplazo deberán ir acompañadas de una carta en la que se llamará la atención sobre las diferencias existentes entre las hojas reemplazadas y las hojas de reemplazo, se indicará las razones de las modificaciones de la solicitud tal como ha sido presentada y en la que se explicarán de preferencia las razones de la modificación.
b) Cuando la modificación consista en suprimir pasajes o en introducir cambios o adiciones de menor importancia, la hoja de reemplazo mencionada en el párrafo a) podrá ser una copia de la hoja en cuestión de la solicitud internacional, con las modificaciones o adiciones, a condición de que no afecten negativamente a la claridad y a la posibilidad de reproducción directa de esa hoja. Cuando una modificación implique la anulación de una hoja entera, deberá hacerse la modificación mediante una carta que, preferentemente, también explique las razones de la modificación.
c) Cuando se modifiquen las reivindicaciones, la Regla 46.5 será aplicable mutatis mutandis. La serie de reivindicaciones presentadas de conformidad con la Regla 46.5 aplicable en virtud del presente párrafo reemplazará a todas las reivindicaciones originalmente presentadas o anteriormente modificadas de conformidad con los Artículos 19 o 34, según sea el caso.