Reglamento del PCT
Regla 74
Traducción y transmisión de los anexos del informe de examen preliminar internacional
74.1 Contenido y plazo de transmisión de la traducción
a) Cuando la Oficina elegida exija la entrega de una traducción de la solicitud internacional conforme al Artículo 39.1), el solicitante deberá transmitir, en el plazo aplicable según el Artículo 39.1), una traducción de toda hoja de reemplazo prevista en la Regla 70.16 que figure anexa al informe de examen preliminar internacional, salvo que tal hoja esté redactada en el idioma de la traducción exigida de la solicitud internacional. El mismo plazo será aplicable cuando la entrega de una traducción de la solicitud internacional a la Oficina elegida deba efectuarse en el plazo aplicable según el Artículo 22, en razón de una declaración hecha según el Artículo 64.2)a)i).
b) Cuando la Oficina elegida no exija la entrega de una traducción de la solicitud internacional, conforme al Artículo 39.1), podrá exigir que, en el plazo aplicable según dicho Artículo, el solicitante entregue una traducción, en el idioma de publicación de la solicitud internacional, de cualquier hoja de reemplazo prevista en la Regla 70.16 que figure anexa al informe de examen preliminar internacional y que no se haya establecido en ese idioma.