Reglamento del PCT
PARTE D
REGLAS RELATIVAS AL CAPÍTULO III DEL TRATADO
Regla 79
Calendario
A los efectos del Tratado y del presente Reglamento, los solicitantes, las Oficinas nacionales, las Oficinas receptoras, las Administraciones encargadas de la búsqueda internacional y del examen preliminar internacional y la Oficina Internacional deberán expresar todas las fechas según la era cristiana y el calendario gregoriano o, si utilizaran otras eras u otros calendarios, también según la era cristiana y el calendario gregoriano.