Reglamento del PCT

PARTE D
REGLAS RELATIVAS AL CAPÍTULO III DEL TRATADO

Regla 79
Calendario

79.1   Expresión de las fechas

A los efectos del Tratado y del presente Reglamento, los solicitantes, las Oficinas nacionales, las Oficinas receptoras, las Administraciones encargadas de la búsqueda internacional y del examen preliminar internacional y la Oficina Internacional deberán expresar todas las fechas según la era cristiana y el calendario gregoriano o, si utilizaran otras eras u otros calendarios, también según la era cristiana y el calendario gregoriano.