Reglamento del PCT
Regla 82ter
Rectificación de errores cometidos
por la Oficina receptora o por la Oficina Internacional
82ter.1 Errores relativos a la fecha de presentación internacional y a la reivindicación de prioridad
a) Si el solicitante probase a satisfacción de cualquier Oficina designada o elegida que la fecha de presentación internacional es inexacta debido a un error cometido por la Oficina receptora, o que la reivindicación de prioridad ha sido considerada erróneamente por la Oficina receptora o la Oficina Internacional como no presentada, y si el error es un error tal que, en el caso de que se hubiese cometido por la propia Oficina designada o elegida, esa Oficina lo rectificaría en virtud de la legislación nacional o de la práctica nacional, dicha Oficina rectificará el error y tramitará la solicitud internacional como si le hubiese sido asignada la fecha de presentación internacional rectificada o como si la reivindicación de prioridad no hubiera sido considerada como nula.
b) Cuando la fecha de presentación internacional haya sido otorgada por la Oficina receptora en virtud de la Regla 20.3.b)ii), 20.5.d) o 20.5bis.d) sobre la base de la incorporación por referencia de un elemento o de una parte en virtud de las Reglas 4.18 y 20.6, pero la Oficina designada o elegida compruebe que
i) el solicitante no ha cumplido lo dispuesto en la Regla 17.1.a), b) o b-bis) respecto al documento de prioridad,
ii) no se ha cumplido un requisito previsto en la Regla 4.18, 20.6.a)i) o 51bis.1.e)ii), o
iii) el elemento o la parte no está contenido íntegramente en el documento de prioridad en cuestión,
la Oficina designada o elegida, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo c), podrá tramitar la solicitud internacional como si se hubiese otorgado la fecha de presentación internacional en virtud de la Regla 20.3.b)i), 20.5.b) o 20.5bis.b), o corregido en virtud de la Regla 20.5.c) o 20.5bis.c), según sea el caso, con la salvedad de que la Regla 17.1.c) se aplicará mutatis mutandis.
c) La Oficina designada o elegida no tramitará la solicitud internacional mencionada en el párrafo b) como si la fecha de presentación internacional hubiese sido otorgada en virtud de la Regla 20.3.b)i), 20.5.b) o 20.5bis.b), o hubiese sido corregida en virtud de la Regla 20.5.c) o 20.5bis.c) sin conceder al solicitante la posibilidad de formular observaciones sobre la tramitación prevista de esta forma, o de presentar una petición conforme al párrafo d), en un plazo razonable según las circunstancias.
d) Cuando la Oficina designada o elegida, conforme al párrafo c), haya notificado al solicitante que tiene la intención de tramitar la solicitud internacional como si hubiese sido corregida la fecha de presentación internacional en virtud de la Regla 20.5.c) o 20.5bis.c), el solicitante podrá solicitar, mediante un escrito dirigido a la Oficina en el plazo previsto en el párrafo c), que no se tenga en cuenta la parte omitida en cuestión, o el elemento o la parte corregidos en cuestión, a los efectos de la tramitación nacional en esa Oficina, en cuyo caso se considerará no entregada esa parte omitida, o ese elemento o esa parte corregidos, y la Oficina no tramitará la solicitud internacional como si se hubiese corregido la fecha de presentación internacional.