Reglamento del PCT
Regla 83
Derecho a ejercer ante las Administraciones internacionales
La Oficina Internacional, la Administración encargada de la búsqueda internacional competente y la Administración encargada del examen preliminar internacional competente podrán exigir la prueba del derecho a ejercer previsto en el Artículo 49.
83.1bis Cuando la Oficina Internacional actúa como Oficina receptora
a) Toda persona que tenga derecho a ejercer ante la Oficina nacional de un Estado contratante en el que el solicitante o, si hubiera varios solicitantes, cualquiera de estos, tenga su domicilio o del que sea nacional, o bien ante la Oficina que actúe en nombre de ese Estado, tendrá derecho a ejercer respecto de la solicitud internacional ante la Oficina Internacional, en tanto que Oficina receptora en virtud de la Regla 19.1.a)iii).
b) Toda persona que tenga derecho a ejercer ante la Oficina Internacional en tanto que Oficina receptora, respecto de una solicitud internacional, estará facultada para ejercer respecto de esa solicitud ante la Oficina Internacional en cualquier otro concepto, así como ante la Administración encargada de la búsqueda internacional competente y ante la Administración encargada del examen preliminar internacional competente.
a) Previa petición, la Oficina nacional o la organización intergubernamental respecto de la cual se presume que la persona interesada tiene derecho a ejercer informará a la Oficina Internacional, a la Administración encargada de la búsqueda internacional competente o a la Administración encargada del examen preliminar internacional competente si esa persona tiene derecho a ejercer ante ella.
b) Dicha información obligará a la Oficina Internacional, a la Administración encargada de la búsqueda internacional o a la Administración encargada del examen preliminar internacional, según proceda.