Reglamento del PCT

Regla 87
Comunicación de publicaciones

87.1   Comunicación de publicaciones previa petición

La Oficina Internacional comunicará gratuitamente a las Administraciones encargadas de la búsqueda internacional y del examen preliminar internacional y a las Oficinas nacionales, ejemplares de cada solicitud internacional publicada, de la Gaceta y de cualquier otra publicación de interés general en relación con el Tratado o el presente Reglamento. Estos envíos se efectuarán previa petición de la Administración u Oficina interesada. Las Instrucciones Administrativas regirán las modalidades en cuanto a la forma y los medios de comunicar estas publicaciones.