Reglamento del PCT
Regla 95
Información y traducciones de las Oficinas designadas y elegidas
95.1 Información relativa a los trámites de las Oficinas designadas y elegidas
Toda Oficina designada o elegida notificará a la Oficina Internacional la siguiente información relativa a una solicitud internacional dentro de un plazo de dos meses o tan pronto como sea razonablemente posible desde esa fecha a partir de uno de los trámites siguientes:
i) tras la ejecución por el solicitante de los actos mencionados en el artículo 22 o el artículo 39, la fecha de ejecución de dichos actos y el número de solicitud nacional asignado a la solicitud internacional;
ii) si, en virtud de su legislación o práctica nacionales, la Oficina designada o elegida publica explícitamente la solicitud internacional, el número y la fecha de dicha publicación nacional;
iii) si se concede una patente, la fecha de la concesión de la patente y, si la Oficina designada o elegida publica explícitamente la solicitud internacional en la forma en la que es aprobada en virtud de su legislación nacional, el número y la fecha de dicha publicación nacional.
95.2 Suministro de copias de traducciones
a) A petición de la Oficina Internacional, toda Oficina designada o elegida proporcionará a dicha Oficina Internacional una copia de la traducción de la solicitud internacional entregada por el solicitante a esa Oficina.
b) Previa petición y contra reembolso de su costo, la Oficina Internacional podrá proporcionar a cualquier persona copias de las traducciones recibidas de conformidad con el párrafo a).