El marco jurídico que rige las políticas de gestión de los derechos de PI en las instituciones académicas funciona en cuatro planos: el plano internacional, el nacional, el institucional y el referido a las asociaciones profesionales.

1. Legislación regional e internacional sobre la PI que se produce en el ámbito académico

La legislación regional e internacional sobre PI incluye, entre otros, tratados, convenios, acuerdos y directrices y recomendaciones.

La Recomendación C(1329)2008 de la Comisión de la Unión Europea, sobre la gestión de la propiedad intelectual en las actividades de transferencia de conocimientos, tiene por objeto brindar a los Estados de la UE orientaciones políticas para el desarrollo de los marcos jurídicos nacionales o su actualización, así como un código de buenas prácticas para los organismos públicos de investigación, destinado a mejorar la manera en que estos gestionan la propiedad intelectual y la transferencia de conocimientos y tecnología.

En la Recomendación figuran las mejores prácticas para facilitar la gestión de los derechos de PI en las actividades de transferencia de tecnología y conocimientos que realizan las universidades y otras instituciones públicas de investigación, en particular en el marco de las relaciones que se establecen con los socios del sector empresarial mediante contratos o acuerdos de patrocinio de investigación en los que se aborda la delicada cuestión de a quién pertenecen los derechos de PI sobre los resultados de la colaboración.

El Código de buenas prácticas para las universidades y otras instituciones públicas de investigación consta de tres conjuntos básicos de principios recomendados para la gestión de la PI:

  1. principios para una política interna de PI;
  2. principios para los procesos de transferencia de conocimientos y tecnología;
  3. principios relativos a las investigaciones que se realizan por convenio de colaboración y por contrato.

2. Legislación nacional que regula la gestión de la PI que se produce en el ámbito académico

La legislación nacional aplicable en materia de PI puede incluir leyes sobre PI, estrategias de innovación y de PI, reglamentos sobre la transferencia de tecnología, directivas y recomendaciones del gobierno sobre la gestión de los derechos de PI, etc.

En 2019, Irlanda publicó la versión actualizada de su Protocolo Nacional de PI, en virtud del cual se establece el marco para la comercialización de los resultados de las investigaciones. El marco consta de dos documentos: uno es un documento de políticas, que sienta las bases de las iniciativas de cooperación para la investigación y del acceso a la PI en las investigaciones financiadas con fondos públicos. El otro es la Guía de recursos sobre los protocolos de PI, en el que se establecen de manera detallada 10 requisitos nacionales para la gestión de la PI. Al diseñar y poner en funcionamiento su propio sistema de gestión de la PI, cada organización investigadora (RPO) debe cumplir estos requisitos, incluidos los requisitos mínimos para una política de PI.

En 2018, se adoptó el Protocolo Nacional de PI de Singapur. Uno de sus principios fundamentales es que exige que los organismos públicos apliquen un enfoque estándar en lo referido a la gestión de la PI que surge de las investigaciones financiadas con fondos públicos. Gracias a este enfoque, los organismos públicos pueden apoyar las iniciativas de colaboración en materia de investigación y de comercialización de la PI, promover la mejora de las capacidades de gestión de la PI de los organismos públicos y fomentar el uso de las herramientas de análisis de PI para mejorar las tareas de I+D y la adopción de decisiones de negocios. La iniciativa está encabezada por la National Research Foundation y la Oficina de PI de Singapur (IPOS, por sus siglas en inglés), con el apoyo de A*STAR, EDB, Enterprise Singapore y el Ministerio de Industria y Comercio. De ser necesario, el equipo de gestión de PI del gobierno en la IPOS (IPMG) brinda asistencia a los organismos públicos para poner en marcha una política de PI y los procesos necesarios.

En 2008, se firmó en Sudáfrica la Ley sobre los Derechos de Propiedad Intelectual Derivados de la I+D Financiada con Fondos Públicos (la Ley IPR). La Ley IPR mejoró la gestión de la PI que surge de las investigaciones financiadas con fondos públicos. También se estableció la Oficina Nacional de Gestión de la Propiedad Intelectual (NIPMO), que actualmente coopera con el establecimiento de las OTT, y donde dichas oficinas existen, les brinda apoyo y trabaja con ellas para que incorporen las mejores prácticas en materia de gestión y comercialización de la PI.

Infórmese leyendo el estudio de caso Gestión de la PI y comercialización de los resultados de las investigaciones financiadas con fondos públicos en Sudáfrica.

3. Reglamentación institucional aplicable a la PI generada en el ámbito académico

Entre las formas de reglamentación institucional de la PI se cuentan las políticas, los estatutos u otros reglamentos y disposiciones pertinentes de la universidad en materia de derechos de PI, por ejemplo, los principios que figuran en las normas laborales con respecto a la titularidad de los resultados que logran los empleados o los que se obtienen usando los recursos de la institución.

En armonía con las normas regionales y nacionales, las universidades e instituciones de investigación están adoptando políticas de PI que reglamentan de forma clara la titularidad de los derechos de PI sobre los resultados de las investigaciones y el reparto de las ganancias, y se definen los mandatos de las autoridades institucionales participantes (el Comité de PI, las OTT, la gerencia superior), entre otras cosas. Esto permite a los investigadores establecer una cartera sólida de PI y atraer a asociados, colaboradores y fondos para la investigación, y crea incentivos para su participación.

La Universidad de Moratuwa, una de las más importantes de Asia, ha instaurado una política de propiedad intelectual con el objetivo de establecer el marco de procedimientos necesario para apuntalar las actividades de investigación y desarrollo; proteger los derechos de PI resultantes; crear incentivos para fomentar una mayor participación en dichas actividades, y establecer los procesos necesarios para transferir los beneficios y preservar la titularidad.

Examine más ejemplos en la base de datos de políticas de PI, de la OMPI.

En la Universidad de Makerere, la política de gestión de la propiedad intelectual abarca la gestión de los activos intelectuales y la PI que pertenece a la Universidad o cuya autoría se atribuye a los docentes y el personal.

Examine más ejemplos en la base de datos de políticas de PI, de la OMPI.

4. Lineamientos y principios de las asociaciones profesionales en materia de gestión de la PI

El cuarto nivel se relaciona con los lineamientos y los principios de gestión de la PI que los gobiernos, las instituciones nacionales o las asociaciones profesionales, entre otros, podrían desarrollar. Estos documentos establecen un marco para realizar investigaciones responsables, y brindan orientación sobre diversos aspectos relacionados con la titularidad, la difusión y la protección de la PI, entre otras cuestiones.

En 2002, la Oficina de Propiedad Intelectual del Reino Unido, conjuntamente con la Association of University Research & Industry Links (AURIL) y varias universidades del Reino Unido, elaboró y publicó la “Guía para la gestión de la propiedad intelectual: adopción estratégica de decisiones en las universidades”, diseñada para ayudar a los directivos superiores de las universidades en la elaboración de sus estrategias y políticas en materia de PI.

El gobierno de Australia desarrolló los Principios Nacionales de Gestión de la Propiedad Intelectual para las Investigaciones Financiadas con Fondos Públicos (los Principios Nacionales).

En estos principios se aborda la necesidad de fomentar la cooperación con el sector de la investigación y entre los investigadores y el sector empresarial. El objetivo de los Principios Nacionales es mejorar los resultados comerciales de las actividades de investigación que utilizan fondos públicos en los casos en que se justifica alcanzar resultados de ese tipo.

Según los Principios, las instituciones de investigación que utilizan fondos públicos deben tener políticas de PI relacionadas con la titularidad de la PI y las posibilidades de explotarla, así como brindar asistencia a los investigadores en la gestión de la PI.