Descubra cuánto sabe sobre propiedad intelectual y conocimientos tradicionales respondiendo a unas cuantas preguntas.

¿Cuáles de los ejemplos siguientes son conocimientos tradicionales? (varias respuestas posibles)

  1. Los curanderos tradicionales tailandeses utilizan la planta plao-noi para el tratamiento de las úlceras.
  2. El pueblo San utiliza la planta hoodia para no pasar hambre durante las jornadas de cacería.
  3. La receta de la abuela de María para hacer mermelada de fresa.
  4. Los Cree y los Inuit tienen un acervo singular de conocimientos sobre pautas de migración estacional de determinadas especies de la región de la Bahía de Hudson.

Respuestas correctas: 1, 2 y 4

Por decirlo simplemente, los CC.TT. abarcan los conocimientos, la experiencia, las capacidades o las prácticas que se enmarcan en un contexto tradicional, se transmiten de generación en generación, y forman parte del modo de vida tradicional de los pueblos indígenas y comunidades locales, quienes cumplen la función de guardianes o custodios.

Los CC.TT. pueden ser conocimientos agrícolas, medioambientales o medicinales, o conocimientos asociados a recursos genéticos. Algunos ejemplos son los conocimientos sobre medicamentos tradicionales, las técnicas tradicionales de caza o pesca, los conocimientos sobre tendencias migratorias animales o sobre la gestión del agua.

Descripción completa y definiciones de los términos clave: Desriptions and defintions.

¿Cuál de las afirmaciones siguientes es incorrecta?

  1. Los CC.TT están claramente vinculados a un pueblo indígena o comunidad local que los preserva y transmite de generación en generación
  2. Los CC.TT son arcaicos y estáticos.
  3. Los CC.TT. se crean y se preservan en un contexto tradicional y se transmiten de una generación a otra.
  4. Los CC.TT no se limitan a un ámbito técnico determinado.

Respuesta correcta: 2

En términos generales, puede decirse que los CC.TT. se crean, se preservan y se transmiten en un contexto tradicional e intergeneracional; están claramente vinculados a una comunidad indígena o local que los preserva y los transmite de una generación a otra; son parte integrante de la identidad cultural de una comunidad indígena o tradicional que es reconocida como poseedora de los conocimientos porque ejerce sobre ellos su custodia, conservación, propiedad colectiva o responsabilidad cultural.

Puede hallar información general sobre la relación entre la PI y los CC.TT., las expresiones culturales tradicionales (ECT) y los recursos genéticos (RR.GG.) en la publicación Propiedad intelectual y recursos genéticos, conocimientos tradicionales y expresiones culturales tradicionales.

¿Cuál de las afirmaciones siguientes relativas a los recursos genéticos (RR.GG.) es correcta? (Varias respuestas posibles)

  1. Entre los ejemplos de RR.GG. cabe mencionar las plantas medicinales, los cultivos agrícolas y las razas animales.
  2. Los RR.GG. son una forma de propiedad intelectual.
  3. Las invenciones basadas en RR.GG. o elaboradas mediante los mismos (y los CC.TT. conexos) pueden beneficiarse de la protección que ofrece el sistema de propiedad intelectual.
  4. Los RR.GG. están sujetos a las normas de acceso y participación en los beneficios.

Respuestas correctas: 1, 3 y 4

Los RR.GG. son material genético de origen vegetal, animal, microbiano o de otro tipo que contiene unidades funcionales de la herencia que tienen un valor real o potencial. Los RR.GG. en sí mismos, tal como se encuentran en la naturaleza, no son una forma de propiedad intelectual. No son creaciones de la mente humana, y por lo tanto no pueden protegerse directamente como propiedad intelectual. No obstante, las invenciones basadas en RR.GG. o elaboradas mediante los mismos (y los CC.TT. conexos) podrían beneficiarse de la protección que ofrece el sistema de propiedad intelectual. Los RR.GG. están sujetos a las normas de acceso y participación en los beneficios, especialmente en el marco del régimen internacional de acceso y participación en los beneficios. Aunque la OMPI no se ocupa de las normas de acceso y participación en los beneficios de los RR.GG. como tales, existen varias cuestiones de propiedad intelectual relacionadas directamente con los RR.GG. Entre ellas figuran el impedir la concesión errónea de patentes y la coherencia y sinergia entre el sistema de propiedad intelectual y los regímenes de acceso y participación en los beneficios.

Más información sobre la PI y los RR.GG. en la Reseña Nº 10, Propiedad intelectual y recursos genéticos.

¿Cuál de las afirmaciones siguientes es incorrecta?

  1. En el contexto de la propiedad intelectual, la “protección” se refiere a la protección de la innovación y la creatividad intelectual humana contra la utilización no autorizada.
  2. La protección preventiva se refiere a un conjunto de estrategias destinadas a evitar la adquisición o conservación ilegítimas de derechos de propiedad intelectual por parte de terceros.
  3. La protección positiva y la protección preventiva no pueden coexistir.
  4. La protección positiva puede permitir a los poseedores de CC.TT./ECT adquirir y hacer valer derechos de propiedad intelectual sobre sus CC.TT./ECT.

Respuesta correcta: 3

En lo que respecta a la protección de los CC.TT. y las ECT, el sistema de propiedad intelectual puede ser enfocado desde dos perspectivas diferentes. Esos dos enfoques, a los que se alude por lo general como “protección positiva” y “protección preventiva” pueden ejercerse de forma conjunta y complementaria.

Con arreglo a un enfoque de “protección positiva”, los regímenes de propiedad intelectual tienen por fin permitir que los poseedores de CC.TT. o de ECT adquieran y hagan valer derechos de propiedad intelectual sobre sus CC.TT. y ECT. Podrán así impedir la utilización no deseada, no autorizada o indebida por terceros (incluidos los usos culturalmente ofensivos o despectivos) y/o explotar comercialmente sus CC.TT./ECT, por ejemplo, mediante la concesión de licencias, como forma de contribuir a su desarrollo económico.

La “protección preventiva” tiene por objeto impedir la adquisición o el mantenimiento ilegítimos de derechos de propiedad intelectual por terceros. Tiene por fin impedir que las personas ajenas a la comunidad adquieran derechos de propiedad intelectual sobre los CC.TT. o las ECT. Las estrategias preventivas también pueden utilizarse para proteger manifestaciones culturales sagradas, por ejemplo, símbolos o palabras, contra su registro como marcas.

Puede hallar información general sobre la relación entre la PI y los CC.TT., las expresiones culturales tradicionales (ECT) y los recursos genéticos (RR.GG) en la publicación Propiedad intelectual y recursos genéticos, conocimientos tradicionales y expresiones culturales tradicionales.

¿Cuál de las afirmaciones siguientes es correcta? (Varias respuestas posibles)1. Los signos y símbolos indígenas y tradicionales pueden protegerse como marcas.

  1. Los signos y símbolos indígenas y tradicionales pueden protegerse como marcas.
  2. El estilo y la técnica empleados para crear una obra pueden protegerse mediante el derecho de autor.
  3. Las marcas de certificación pueden utilizarse para salvaguardar la autenticidad y la calidad de los objetos de arte indígena.
  4. Las normas sobre competencia y prácticas comerciales desleales pueden impedir que se reivindique de manera falsa o engañosa que un producto es auténtico.

Respuestas correctas: 1, 3 y 4

Los derechos de propiedad intelectual pueden ser una herramienta valiosa para que los pueblos indígenas y las comunidades locales protejan y promuevan sus CC.TT. y ECT. Utilizados de forma estratégica, pueden ayudarles a promocionar sus productos y servicios e impedir la apropiación indebida de sus CC.TT. y su cultura.

También tienen algunas limitaciones. Por ejemplo, la protección por derecho de autor no se extiende a la técnica utilizada para crear una obra. Así pues, aunque se confiera el derecho de autor sobre una nueva expresión cultural basada en la tradición, la protección por derecho de autor no puede impedir de por si la apropiación del “estilo” tradicional de la obra protegida. No obstante, otras ramas del derecho de propiedad intelectual pueden resultar más útiles, como por ejemplo la legislación sobre competencia desleal y el delito de atribución engañosa en el common law.

Puede hallar más información en Proteja y promueva su cultura: Guía práctica sobre la propiedad intelectual para los pueblos indígenas y las comunidades locales. En esta guía se explica, por medio de numerosos ejemplos, la manera en que los pueblos indígenas y las comunidades locales de todo el mundo han sacado el máximo provecho de sus derechos de propiedad intelectual.

¿Cuál de las afirmaciones siguientes es incorrecta?

  1. Las medidas sui generis son medidas especiales centradas en las características de una materia específica.
  2. Los regímenes de propiedad intelectual existentes a menudo no protegen plenamente los CC.TT. y las ECT.
  3. Varios países y regiones han desarrollado su propio régimen especial sui géneris de propiedad intelectual para la protección de los CC.TT. y/o las ECT.
  4. La adopción de un marco sui géneris de propiedad intelectual en el plano nacional o regional es incompatible con un sistema internacional de protección de los CC.TT./ECT.

Respuesta correcta: 4

Las medidas sui generis son medidas especiales centradas exclusivamente en las características de una materia específica, por ejemplo, los CC.TT./ECT. La peculiaridad de los regímenes sui géneris de propiedad intelectual es que sus características atienden a determinadas particularidades y a necesidades políticas específicas.

La Base de datos en línea de textos legislativos sobre la protección de las expresiones culturales tradicionales, los conocimientos tradicionales y los recursos genéticos contiene una selección de leyes, reglamentos y leyes tipo, nacionales y regionales, sobre la protección de los CC.TT. y las ECT contra la apropiación y utilización indebidas, y textos legislativos relacionados con los RR.GG.

¿Cuáles de las cuestiones siguientes son cuestiones esenciales que deberían tenerse en cuenta normalmente al elaborar una política nacional sobre CC.TT. y ECT? (Varias respuestas posibles)

  1. ¿Cuánto tiempo debería durar la protección concedida?
  2. ¿Qué actos deberían considerarse inaceptables/ilegales en relación con los CC.TT./ECT?
  3. ¿Quién debería ser el titular de los derechos sobre los CC.TT./ECT susceptibles de protección?
  4. ¿Cómo se distribuirán dentro de la comunidad los beneficios derivados de la utilización de los CC.TT./ECT por terceros?

Respuestas correctas: 1, 2 y 3

Más información sobre las cuestiones esenciales que normalmente deberían tenerse en cuenta al elaborar una política nacional sobre CC.TT. y ECT en la Reseña Nº 3, Elaboración de una estrategia nacional sobre propiedad intelectual y conocimientos tradicionales, expresiones culturales tradicionales y recursos genéticos.

¿Cuál de las afirmaciones siguientes relativas al Comité Intergubernamental sobre Propiedad Intelectual y Recursos Genéticos, Conocimientos Tradicionales y Folclore (CIG) es incorrecta?

  1. El Fondo de la OMPI de Contribuciones Voluntarias proporciona apoyo financiero para facilitar la participación de los pueblos indígenas y las comunidades locales en la labor del CIG.
  2. En el CIG solo pueden participar los Estados miembros de la OMPI.
  3. Las sesiones del CIG comienzan con las ponencias presentadas por un grupo de representantes de pueblos indígenas y comunidades locales.
  4. El CIG está llevando a cabo negociaciones basadas en textos a fin de lograr un acuerdo sobre el texto o textos de uno o varios instrumentos jurídicos internacionales que aseguren la protección efectiva de los CC.TT., las ECT y los RR.GG.

Respuesta correcta: 2

La labor de la OMPI se fundamenta en amplias consultas con los representantes de los pueblos indígenas y las comunidades locales y las ONG que tienen carácter de observador permanente ante la OMPI o están acreditadas específicamente ante el CIG. Los representantes indígenas de las ONG acreditadas pueden solicitar financiación al Fondo para participar en el CIG.

Más información sobre el CIG en la Reseña Nº 2, Comité Intergubernamental sobre Propiedad Intelectual y Recursos Genéticos, Conocimientos Tradicionales y Folclore.

¿Cuál de las afirmaciones siguientes relativas a la catalogación de los CC.TT. y las ECT es incorrecta?

  1. La catalogación de los CC.TT. garantiza la protección jurídica de los CC.TT.
  2. La catalogación de los CC.TT. y las ECT podría dar lugar a la apropiación o utilización indebida en formas que no hayan sido previstas ni deseadas por sus poseedores.
  3. La catalogación de los CC.TT. es fundamentalmente un proceso en virtud del cual los CC.TT. se identifican, recopilan, organizan, registran o graban de alguna manera.
  4. La catalogación de los CC.TT. puede resultar un instrumento de utilidad como parte de una estrategia global para la protección de los CC.TT.

Correct answer: 1

La catalogación de los CC.TT. puede ser una herramienta que contribuya a impedir la pérdida de CC.TT., mantener los CC.TT. a lo largo del tiempo, apoyar la distribución de beneficios entre los poseedores de CC.TT. y quienes los utilizan, y en última instancia proteger los CC.TT. de usos no deseados. Sin embargo, la simple catalogación de los CC.TT. no es en sí misma una estrategia eficaz para protegerlos, y no garantiza necesariamente la protección jurídica de los CC.TT.

La publicación Guía para la catalogación de conocimientos tradicionales proporciona asistencia práctica a los poseedores de CC.TT. y ECT para la gestión de las consecuencias de la labor de catalogación en lo que atañe a la propiedad intelectual.

Además de facilitar el proceso del CIG, la OMPI brinda asistencia y servicios de fortalecimiento de las capacidades. ¿Cuáles de los servicios siguientes ofrece la OMPI? (Varias respuestas posibles)

  1. Asistencia en la concepción y la elaboración de estrategias, políticas y leyes relativas a la propiedad intelectual y los RR.GG, los CC.TT. y las ECT.
  2. Asesoramiento a los pueblos indígenas y a las comunidades locales sobre la manera de utilizar estratégicamente los derechos de propiedad intelectual.
  3. Información y asesoramiento a los organizadores de festivales sobre la gestión de los derechos e intereses de propiedad intelectual al organizar y llevar a cabo festivales de arte.
  4. Asistencia a los examinadores de patentes para que tengan en cuenta los CC.TT. y asesoramiento en materia de propiedad intelectual a quienes deseen establecer bases de datos preventivas que incluyan RR.GG y CC.TT. en el estado de la técnica susceptible de búsqueda.

Respuestas correctas: ¡1, 2, 3 y 4!

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