Glosario de términos relacionados con los tratados
Aceptación o Aprobación
Los instrumentos de "aceptación" o de "aprobación" de un tratado tienen el mismo efecto jurídico que la ratificación y, por tanto, expresan el consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado. En la práctica, algunos Estados recurren a la aceptación o a la aprobación en lugar de proceder a la ratificación, puesto que, en el plano nacional, la ley constitucional no exige la ratificación por el Jefe de Estado.
[Art. 2.1)b) y art. 14.2), Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969]
Acto de confirmación formal
La expresión "acto de confirmación formal" se emplea en un sentido equivalente al término "ratificación" cuando una organización internacional manifiesta su consentimiento en obligarse por un tratado.
[Art. 2.1)b) bis y art. 14, Convención de Viena sobre el derecho de los tratados entre Estados y organizaciones internacionales o entre organizaciones internacionales de 1986]
Acuerdos
El término "acuerdo" puede tener un significado genérico y uno específico. Además, ha adquirido un significado especial en la legislación relativa a la integración económica regional.
- Acuerdo como un término genérico: La Convención de Viena de 1969 sobre el Derecho de los Tratados utiliza el término "acuerdo internacional" en su sentido más amplio. Por un lado, define los tratados como "acuerdos internacionales" con ciertas características. Por otro lado, utiliza el término "acuerdos internacionales" para instrumentos que no cumplen con la definición de "tratado". Su Art. 3 hace referencia también a "los acuerdos internacionales no celebrados por escrito". Si bien estos acuerdos verbales pueden ser poco comunes, pueden tener el mismo poder vinculante que los tratados, en función de la intención de las partes. Un ejemplo de un acuerdo verbal puede ser una promesa que el Ministro de Asuntos Exteriores de un Estado le hiciera a su homólogo de otro Estado. El término "acuerdo internacional" en su sentido genérico abarca, por tanto, el rango más amplio de instrumentos internacionales.
- Acuerdo como un término particular: Los "acuerdos" suelen ser menos formales y tratan una gama más limitada de asuntos que los "tratados". Existe una tendencia general de aplicar el término "acuerdo" a tratados bilaterales o multilaterales restringidos. Se emplea especialmente para instrumentos de carácter técnico o administrativo firmados por los representantes de los departamentos del gobierno pero que no necesitan ratificación. Los acuerdos más habituales tratan temas económicos, culturales, científicos y de cooperación técnica. Frecuentemente, los acuerdos tratan también cuestiones financieras, tales como evitar la doble tributación, garantías de inversión o ayuda financiera. Las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales celebran regularmente acuerdos con el país anfitrión de una conferencia internacional, o ante una reunión de un órgano representativo de la Organización. Especialmente en el derecho económico internacional, el término "acuerdo" también se utiliza como título de amplios acuerdos multilaterales (por ejemplo, los acuerdos sobre productos básicos). El uso del término "acuerdo" se ha ido desarrollando lentamente en las primeras décadas de este siglo. Hoy en día, la gran mayoría de los instrumentos internacionales se designan como acuerdos.
- Acuerdos en los esquemas de integración regional: Los esquemas de integración regional se basan en los tratados de marco general con carácter constitucional. Los instrumentos internacionales que modifican el marco general en una etapa posterior (por ejemplo, adhesiones, revisiones) se designan también como "tratados". Los instrumentos que se celebren en el marco del tratado constitucional o a cargo de los órganos de la organización regional llevan generalmente el nombre de "acuerdos", con el fin de distinguirlos de los tratados constitucionales. Por ejemplo, mientras que el Tratado de Roma de 1957 hace las funciones de una cuasi-constitución de la Comunidad Europea, los tratados celebrados por la CE con otras naciones suelen designarse como acuerdos. De forma análoga, el Tratado de Montevideo de 1980 estableció la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), pero los instrumentos subregionales que se incorporaron bajo su marco legal se denominaron acuerdos.
Adhesión
La "adhesión" es el acto por el cual un Estado acepta la oferta o la posibilidad de formar parte de un tratado ya negociado y firmado por otros Estados. Tiene los mismos efectos jurídicos que la ratificación. En general, la adhesión se produce una vez que el tratado ha entrado en vigor. Sin embargo, el Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas ha aceptado, en calidad de depositario, la adhesión a algunas convenciones antes de su entrada en vigor. Las condiciones bajo las cuales puede realizarse la adhesión y el procedimiento a seguir dependen de las disposiciones del tratado. Un tratado puede prever la adhesión todos los demás Estados o de un número de Estados limitado y definido. A falta de disposiciones en este sentido, la adhesión solo será posible si los Estados negociadores han convenido o convienen ulteriormente en aceptar la adhesión del Estado en cuestión.
[Art. 2.1)b) y art. 15, Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969]
Adopción
La "adopción" es el acto oficial en el que se establecen la forma y el contenido de un tratado. Por lo general, la adopción del texto de un tratado se efectúa por consentimiento de todos los Estados participantes en su elaboración. Normalmente, los tratados negociados dentro de una organización internacional se adoptan mediante una resolución del órgano representativo de la organización, cuya composición se corresponde más o menos con el número de Estados que participarán en el tratado. Los tratados también se pueden adoptar en conferencias internacionales, convocadas específicamente, con el voto favorable de dos tercios de los Estados presentes y votantes, a menos que esos Estados decidan, por igual mayoría, aplicar una regla diferente.
[Art. 9, Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969]
Aplicación provisional
El hecho de que se recurra cada vez más a disposiciones sobre la aplicación provisional en los tratados responde al deseo de aplicar las obligaciones previstas en los mismos sin esperar a que los Estados hayan depositado sus instrumentos de ratificación o de adhesión. El Estado sigue las formalidades en vigor en el plano nacional para manifestar su voluntad de asumir las obligaciones derivadas de la aplicación provisional.
Aplicación provisional de un tratado en vigor:
La aplicación provisional de un tratado en vigor se produce cuando un Estado quiere aplicar las disposiciones previstas en el tratado cuando aún no han concluido los procedimientos de ratificación o de adhesión. El Estado tiene pues la intención de ratificar o de adherirse a él una vez que hayan concluido las formalidades jurídicas en vigor en el plano nacional. Por otro lado, el Estado puede poner fin en cualquier momento a la aplicación provisional. Al contrario, las disposiciones relativas al retiro previstas en el tratado se aplican a cualquier Estado que haya consentido en obligarse por el tratado por medio de una ratificación, adhesión o firma definitiva (arts. 54 y 56, Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969).
[Art. 25, Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969]
Aplicación provisional de un tratado antes de su entrada en vigor:
La aplicación provisional de un tratado antes de su entrada en vigor tiene lugar si un Estado notifica que aplicará las disposiciones previstas en el tratado de forma provisional. El Estado sigue las formalidades en vigor en el plano nacional para manifestar su voluntad de asumir las obligaciones derivadas de la aplicación provisional. Por otro lado, el Estado puede poner fin en cualquier momento a la aplicación provisional. Al contrario, las disposiciones relativas al retiro previstas en el tratado se aplican a cualquier Estado que haya consentido en obligarse por el tratado por medio de una ratificación, adhesión o firma definitiva (arts. 54 y 56, Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969).
El Estado interesado puede continuar con la aplicación provisional del tratado después de su entrada en vigor hasta que se hayan completado las formalidades de ratificación. La aplicación provisional termina cuando un Estado notifica a los Estados entre los cuales el tratado se aplica provisionalmente su intención de no llegar a ser parte en el mismo.
[Art. 25.2), Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969]
Autenticación
La "autenticación" es el procedimiento por el cual se establece como auténtico y definitivo el texto de un tratado. Una vez que un tratado ha sido autenticado, los Estados no pueden cambiar unilateralmente las disposiciones. Si los Estados participantes en la elaboración del tratado no han convenido un procedimiento para la autenticación, el tratado será autenticado mediante la firma, la firma ad referéndum o la rúbrica puesta por los representantes de esos Estados en el texto.
[Art. 10, Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969]
Canje de cartas o notas
El consentimiento de los Estados a obligarse en un tratado puede estar constituido por un "canje de cartas" o un "canje de notas". La característica básica de este procedimiento es que las firmas no aparecen en una carta o nota, sino en dos cartas o notas separadas. Por lo tanto, el acuerdo reside en el canje de esas cartas o notas, ya que cada una de las partes posee una carta o nota firmada por el representante de la otra parte. En la práctica, la segunda carta o nota, generalmente la que se envía como respuesta, reproduce el texto de la primera. En un tratado bilateral, las partes pueden también canjear cartas o notas para indicar que han completado todos los procedimientos necesarios para aplicar el tratado.
[Art. 13, Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969]
Convenios
El término "convenio" puede tener también un significado genérico y uno específico.
- Convenio como término genérico: El Art.38.1)a) del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia se refiere a los "convenios internacionales, sean generales o particulares" como fuente de derecho, aparte de normas consuetudinarias internacionales y principios generales del derecho internacional y, en segunda instancia, las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas más cualificados. Este uso genérico del término "convenio" abarca todos los acuerdos internacionales, de forma análoga al término genérico "tratado". También la jurisprudencia suele denominarse "derecho convencional", con el fin de distinguirla de las otras fuentes del derecho internacional, como el derecho consuetudinario o los principios generales del derecho internacional. El término genérico "convenio" es, por tanto, sinónimo del término genérico "tratado".
- Convenio como término específico: Mientras que en el último siglo el término "convenio" se ha empleado habitualmente para acuerdos bilaterales, ahora se utiliza principalmente para tratados multilaterales formales con un número elevado de partes. Los convenios suelen estar abiertos a la participación de la comunidad internacional en su conjunto, o a la de un gran número de Estados. Por lo general, se denomina «convenios» a los instrumentos negociados bajo los auspicios de una organización internacional (por ejemplo, Convenio sobre la Diversidad Biológica de 1992, Convenio de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982, o el Convenio de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969). Lo mismo sucede con los instrumentos adoptados por un órgano de una organización internacional (por ejemplo, el Convenio de 1951 de la OIT sobre igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por trabajo de igual valor, adoptado por la Conferencia Internacional del Trabajo, o el Convenio de 1989 sobre los Derechos del Niño, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas).
Corrección de errores
Si después de la autenticación de un tratado los Estados signatarios y contratantes convienen en que existe un error, pueden corregirlo a través de uno de los siguientes medios: la rúbrica del texto corregido; la formalización o el canje de instrumentos en los que conste la corrección que se haya acordado hacer; o la formalización, por el mismo procedimiento, de un texto corregido de todo el tratado. Si hay un depositario, este comunicará las correcciones propuestas a los Estados signatarios y contratantes. En la práctica de las Naciones Unidas, el Secretario General, en calidad de depositario, informa a todas las partes del error y de la propuesta para corregirlo. Si al expirar el plazo fijado ningún Estado signatario o contratante formula objeciones, el depositario extenderá un acta de rectificación del texto y dará permiso para realizar las correcciones propuestas en el texto autenticado.
[Art. 79, Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969]
Declaraciones
El término "declaración" se aplica a varios instrumentos internacionales. Sin embargo, las declaraciones no siempre son jurídicamente vinculantes. A menudo se elige este término deliberadamente para indicar que las partes no tienen la intención de crear obligaciones vinculantes, sino que simplemente quieren declarar ciertas intenciones. Un ejemplo es la Declaración de Río de 1992. No obstante, las declaraciones pueden también ser tratados en el sentido genérico, con el objetivo de ser vinculantes en el derecho internacional. Por lo tanto, en cada caso en particular es necesario aclarar si las partes pretenden crear obligaciones vinculantes. Determinar la intención de las partes es a menudo una tarea difícil. Ciertos instrumentos denominados "declaraciones" no fueron pensados originalmente para tener efecto obligatorio, pero sus disposiciones pueden haber reflejado el derecho internacional consuetudinario o haber adquirido carácter vinculante como derecho consuetudinario en una etapa posterior; Tal fue el caso de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948. Las declaraciones que aspiran a tener efectos vinculantes se pueden clasificar de la siguiente manera:
- Una declaración puede ser un tratado en el sentido propio. Un ejemplo significativo es la Declaración Conjunta entre el Reino Unido y China sobre la cuestión de Hong Kong de 1984.
- Una declaración interpretativa es un instrumento que figura como anexo a un tratado con el objetivo de interpretar o explicar las disposiciones de éste último.
- La declaración también puede ser un acuerdo informal con respecto a un asunto de importancia menor.
- Una serie de declaraciones unilaterales puede constituir acuerdos vinculantes. Sirvan de ejemplo las declaraciones previstas en la cláusula facultativa del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia que crea vínculos jurídicos entre los declarantes, aunque no se dirigen directamente el uno al otro. Otro ejemplo es la Declaración unilateral sobre el Canal de Suez y las disposiciones para su funcionamiento, emitida por Egipto en 1957, que se consideró como un compromiso de carácter internacional.
Depósito
Cuando un tratado ha sido concertado, los instrumentos escritos que aportan la prueba formal del consentimiento en obligarse por el tratado, así como las reservas y las declaraciones se ponen bajo la custodia del depositario. Salvo que el tratado disponga otra cosa, los instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión harán constar el consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado. En el caso de los tratados que no engloban más que a un número reducido de Estados, el depositario será el gobierno del Estado en cuyo territorio se ha firmado el tratado. A veces, se nombra como depositarios a varios Estados. En los tratados multilaterales, normalmente se nombra como depositario a una organización internacional o al Secretario General de las Naciones Unidas. El depositario debe recibir todas las notificaciones y documentos relacionados con el tratado, custodiar el texto original, comprobar que se han cumplido todas las formalidades, registrar el tratado y notificar a las partes de todos los actos que les puedan interesar.
[Arts. 16, 76 y 77, Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969]
Enmienda
La "enmienda" es la modificación formal de las disposiciones de un tratado por las partes. Para efectuar dicha modificación deben seguirse las mismas formalidades que se aplicaron en la elaboración original del tratado. Numerosos tratados multilaterales especifican las condiciones que deben cumplirse para poder adoptar las enmiendas. A falta de disposiciones en este sentido, la enmienda requiere el consentimiento de todas las partes.
[Art. 40, Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969]
Entrada en vigor
Por lo general, las disposiciones del tratado determinan la fecha de su entrada en vigor. Si el tratado no especifica la fecha, se supone que los signatarios desean la entrada en vigor a partir del momento en que todos los Estados negociadores hayan expresado su consentimiento en obligarse por el tratado. Los tratados bilaterales pueden prever su entrada en vigor en una fecha determinada: o bien el día de la última firma, o bien tras el canje de instrumentos de ratificación o de notificaciones. En lo que se refiere a los tratados multilaterales, se establece que un número concreto de Estados debe expresar su consentimiento para que el tratado pueda entrar en vigor. Algunos tratados prevén que además deben cumplirse otras condiciones y precisan, por ejemplo, que los Estados que pertenezcan a cierta categoría deben encontrarse entre aquellos que den su consentimiento. El tratado también puede prever que debe pasar un tiempo desde que el número deseado de Estados dé su consentimiento o que deben cumplirse ciertas condiciones. El tratado solo entra en vigor para los Estados que hayan expresado el consentimiento exigido. Sin embargo, el tratado también puede disponer su entrada en vigor provisional, cuando se hayan cumplido ciertas condiciones.
[Art. 24, Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969]
Firma ad referéndum
Un representante puede firmar un tratado "ad referéndum", es decir, con la condición de que su firma sea confirmada por el Estado. En este caso, la firma no es definitiva hasta que la confirme el órgano responsable.
[Art. 12.2)b), Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969]
Firma definitiva
Si el tratado no se ha sometido a la ratificación, aceptación o aprobación, la "firma definitiva" establece el consentimiento del Estado en obligarse por un tratado. La mayoría de los tratados bilaterales sobre cuestiones más corrientes y de naturaleza menos política entran en vigor a través de la firma definitiva, sin recurrir al procedimiento de ratificación.
[Art. 12, Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969]
Firma supeditada a ratificación, aceptación o aprobación
Mientras la firma esté supeditada a ratificación, aceptación o aprobación, no establece el consentimiento a obligarse. Sí constituye, no obstante, un medio de autentificar el tratado y expresa la voluntad del Estado signatario de seguir con el procedimiento cuyo fin es la conclusión del tratado. La firma otorga al Estado calidad para ratificar, aceptar o aprobar. También crea la obligación de abstenerse de buena fe de actos en virtud de los cuales se frustren el objeto y el fin del tratado.
[Arts. 10 y 18, Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969]
Memorandos de entendimiento
Un memorando de entendimiento es un instrumento internacional de índole menos formal. A menudo, sirve para establecer disposiciones operativas bajo un acuerdo marco internacional. También se utiliza para la regulación de cuestiones técnicas o de detalle. Por lo general, toma la forma de un instrumento único y no requiere ratificación. Puede ser emitido tanto por Estados como por organizaciones internacionales. Habitualmente, las Naciones Unidas celebran los memorandos de entendimiento con los Estados miembros para organizar sus operaciones de mantenimiento de la paz o para organizar conferencias de la ONU. También se celebran memorandos de entendimiento acerca de la cooperación con otras organizaciones internacionales.
Modificación
El término "modificación" se refiere a la variación de ciertas disposiciones de un tratado solo entre algunas de las partes en ese tratado. Respecto a las demás partes, se aplican las disposiciones originales. Si en un tratado no se mencionan las modificaciones, estas se permiten solo si no afectan a los derechos u obligaciones de las demás partes en el tratado y si son compatibles con el objeto y el fin del tratado.
[Art. 41, Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969]
Modus Vivendi
Un modus vivendi es un instrumento que registra un acuerdo internacional de carácter temporal o provisional, que habrá de ser reemplazado por una disposición de carácter más permanente y detallado. Habitualmente se produce de manera informal y nunca requiere ratificación.
Notificación
La "notificación" es una formalidad por la cual un Estado o una organización internacional comunica hechos o acontecimientos de importancia jurídica. Cada vez se recurre más a la notificación como medio para expresar el consentimiento definitivo. En lugar de proceder a un canje de documentos o a un depósito, los Estados pueden limitarse a notificar su consentimiento a la otra parte o al depositario. No obstante, los demás actos e instrumentos relacionados con un tratado pueden ser objeto de notificaciones.
[Art. 16.c), art. 78, etc., Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969] Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969]
Objeción
Todo signatario o Estado contratante tiene derecho a formular una objeción a una reserva, especialmente si considera que la reserva es incompatible con el objetivo o fin del tratado. Además, el Estado que ha formulado la objeción puede declarar que su objeción impide la entrada en vigor del tratado entre él y el Estado autor de la reserva.
[Arts. 20 a 23, Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969]
Organización Depositaria
Se trata de la organización bajo cuyos auspicios se estableció el tratado.
Partes
El término "Partes", que aparece en el encabezado de cada tratado, en la publicación de los tratados multilaterales depositado en poder del Secretario General, incluye igualmente a los "Estados Contratantes" y "Partes". Como referencia general, el término "Estados contratantes" se refiere a los Estados y otras entidades con capacidad para elaborar tratados que hayan expresado su consentimiento a quedar vinculados por un tratado en los casos en que éste aún no ha entrado en vigor, o cuando no haya entrado en vigor para esos Estados o entidades en particular; el término "Partes" se refiere a los Estados y otras entidades con capacidad para celebrar tratados que hayan expresado su consentimiento en quedar vinculados por un tratado, cuando éste entra en vigor para esos Estados o entidades.
Plenos poderes
Se entiende por "plenos poderes" un documento que emana de la autoridad competente de un Estado y por el que se designa a una o varias personas para representar al Estado en la negociación, la adopción o la autenticación del texto de un tratado, para expresar el consentimiento del Estado en obligarse por un tratado, o para ejecutar cualquier otro acto con respecto a un tratado. Se considera que el Jefe del Estado, el Jefe del Gobierno y el Ministro de Relaciones Exteriores representan a su Estado a los efectos de todos los actos relativos a la firma de un tratado. En consecuencia, no necesitan presentar plenos poderes con tal fin. Los Jefes de misión diplomática tampoco tienen que presentar plenos poderes, puesto que se trata de la adopción del texto de un tratado entre el Estado acreditante y el Estado ante el cual se encuentran acreditados. Lo mismo ocurre con los representantes acreditados por los Estados ante una conferencia internacional o ante una organización internacional o uno de sus órganos, para la adopción del texto de un tratado en tal conferencia, organización u órgano.
[Art. 2.1) c) y art. 7, Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969]
Protocolos
El término "protocolo" se utiliza para acuerdos menos formales que los que reciben la denominación de "tratado" o "convenio". El término puede cubrir los siguientes tipos de instrumentos:
- Un Protocolo de Firma es instrumento subsidiario a un tratado y establecido por las mismas partes. Dicho Protocolo se ocupa de cuestiones auxiliares, como la interpretación de determinadas cláusulas del tratado, aquellas cláusulas formales que no se han insertado en el tratado, o la regulación de cuestiones técnicas. La ratificación del tratado suele la ratificación de dicho Protocolo ipso facto.
- Un Protocolo Facultativo de un tratado es un instrumento que establece derechos y obligaciones adicionales a un tratado. Por lo general se adopta el mismo día, pero es de carácter independiente y está sujeto a una ratificación aparte. Estos protocolos permiten a las partes del tratado establecer entre ellos un marco de obligaciones que van más allá que el tratado general y con las que pueden no estar de acuerdo todas las partes, con lo que se crea un "sistema de dos niveles". Un buen ejemplo es el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966.
- Un Protocolo basado en un Tratado Marco es un instrumento con obligaciones sustantivas específicas que implementa los objetivos generales de un marco anterior o de una convención "marco". Estos protocolos aseguran una elaboración de tratados más rápida y sencilla, y se han utilizado sobre todo en el campo del derecho ambiental internacional. Un ejemplo sería el Protocolo de Montreal de 1987 relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono, adoptado sobre la base de Arts.2 y 8 de la Convención de Viena de 1985 para la Protección de la Capa de Ozono.
- Un Protocolo de enmienda es un instrumento que incluye disposiciones para modificar uno o varios tratados anteriores. Un ejemplo sería el Protocolo de 1946 que modifica los Acuerdos, Convenios y Protocolos sobre Estupefacientes.
- Un Protocolo de un tratado complementario es un instrumento que incluye disposiciones complementarias para un tratado anterior; por ejemplo, el Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados de la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados.
- Un acta es un instrumento que contiene un registro de los entendimientos a los que han llegado las partes.
Ratificación
La "ratificación" designa el acto internacional mediante el cual un Estado indica su consentimiento en obligarse por un tratado, siempre que las partes la hayan acordado como la manera de expresar su consentimiento. En el caso de tratados bilaterales, la ratificación se efectúa por lo general mediante el canje de los instrumentos requeridos. En el caso de tratados multilaterales, el procedimiento normal consiste en que el depositario recoja las ratificaciones de todos los Estados y mantenga a todas las partes al corriente de la situación. La necesidad de firma sujeta a ratificación concede a los Estados el tiempo necesario para lograr la aprobación del tratado en el plano nacional, y para adoptar la legislación necesaria para la aplicación interna del tratado.
[Art. 2.1)b), art. 14.1) y art. 16, Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969]
Registro y publicación
El artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas establece que "todo tratado y todo acuerdo internacional celebrado por cualquier Miembro de las Naciones Unidas después de la entrada en vigor de la presente Carta se registrará en la Secretaría y será publicado por ésta a la mayor brevedad posible". Los tratados o acuerdos que no hayan sido registrados, no podrán ser invocados ante órgano alguno de las Naciones Unidas. El registro favorece la transparencia y la puesta a disposición del público del texto de los tratados. El Artículo 102 de la Carta y su predecesor, el Artículo 18 del Pacto de la Sociedad de las Naciones, tienen como origen uno de los 14 puntos de Woodrow Wilson, en el que este presentó un apunte de la Sociedad de las Naciones. Pedía "tratados de paz públicos, tras los cuales no habría acuerdos secretos de ningún tipo entre naciones, y la diplomacia procedería siempre abiertamente a la vista a todos".
[Art. 80, Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969]
Reserva
Una "reserva" sale de una declaración de un Estado mediante la cual pretende excluir o modificar el efecto jurídico de algunas disposiciones del tratado en su aplicación a ese Estado. Una reserva permite a un Estado aceptar un tratado multilateral en su conjunto dándole la posibilidad de no aplicar las disposiciones que no quiere aceptar. Pueden formularse reservas durante la firma del tratado, la ratificación, la aceptación, la aprobación o en el momento de la adhesión. Las reservas no deben ser incompatibles con el objeto o el fin del tratado. Además, un tratado puede prohibir reservas o no autorizarlas todas.
[Art. 2.1)d) y arts. 19 a 23, Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969]
Revisión
Revisión y enmienda tienen fundamentalmente el mismo sentido. No obstante, algunos tratados prevén una revisión, además de enmiendas (Art. 109 de la Carta de las Naciones unidas). En este caso, el término "revisión" hace referencia a una adaptación profunda del tratado a nuevas circunstancias, mientras que el término "enmienda" solo se refiere a las modificaciones sobre disposiciones concretas.
Sucesión
La sucesión tiene lugar cuando un Estado deja de existir o pierde el ejercicio de la soberanía sobre parte de su territorio, y otro Estado se crea o pasa a ejercer la soberanía sobre el territorio que perdió el primer Estado. En estos casos resulta fundamental determinar si el Estado sucesor asume las obligaciones internacionales del Estado predecesor. Los cambios de sistema de gobierno en un Estado, por ejemplo, la sustitución de un sistema monárquico por uno democrático, no modifican ni implican la extinción de las obligaciones contraídas por el anterior gobierno.
Sin embargo, cuando un Estado deja de existir, tiene lugar la terminación de los tratados que haya celebrado, aplicándose al territorio aquellos concertados por el Estado sucesor. Esto incluye los tratados políticos tales como las alianzas, que dependen de la existencia del Estado que los ha celebrado. No obstante, determinadas obligaciones, como los acuerdos en materia de límites u otras cuestiones de repercusión local son traspasados al Estado sucesor. Resulta más complejo determinar la continuación en vigor de los tratados que otorgan concesiones o derechos contractuales. Los jurisconsultos tienen opiniones divergentes sobre este aspecto de la sucesión, y la práctica de los Estados también ha generado división. Por lo tanto, es preciso examinar el fondo de cada caso para determinar si la naturaleza de los derechos y obligaciones en virtud de un contrato o concesión hace que el Estado sucesor quede vinculado por las obligaciones del Estado predecesor.
Tratados
El término "tratado" puede ser utilizado como un término genérico común o como un término en particular que se refiere a un instrumento con unas características definidas.
- Tratado como término genérico: El término «tratado» se ha venido usando como un término genérico que abarca todos los instrumentos vinculantes en el derecho internacional celebrados entre entidades internacionales, independientemente de su denominación oficial. La Convención de Viena de 1969 y la Convención de Viena de 1986 confirman este uso genérico del término "tratado". La Convención de Viena de 1969 define un tratado como "un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos, y con independencia de denominación particular". La Convención de Viena de 1986 amplía la definición de los tratados para incluir los acuerdos internacionales en los que las partes son organizaciones internacionales. Un instrumento debe cumplir algunos criterios para poder ser considerado como un "tratado" en sentido genérico. En primer lugar, tiene que ser un instrumento vinculante, es decir, las partes contratantes están comprometidas a crear derechos y obligaciones legales. En segundo lugar, el instrumento debe ser celebrado por los Estados u organizaciones internacionales con poder de establecer tratados; en tercer lugar, debe estar regido por el derecho internacional. En tercer lugar, debe estar regido por el derecho internacional. Por último, el compromiso debe hacerse por escrito. Incluso antes de la Convención de Viena de 1969 sobre el Derecho de los Tratados, la palabra "tratado" en su sentido genérico se solía reservar para los contratos celebrados por escrito.
- Tratado como un término específico: No existen normas consistentes cuando la práctica de los Estados emplea el término "tratado" como título para un instrumento internacional. Por lo general, el término "tratado" se reserva para cuestiones de cierta seriedad que requiera acuerdos más solemnes. Sus firmas por lo general se sellan y normalmente requieren una ratificación. Ejemplos típicos de instrumentos internacionales denominados "tratados" son los tratados de paz, tratados fronterizos, tratados sobre delimitación y tratados de amistad, comercio y cooperación. El uso del término "tratado" para instrumentos internacionales ha disminuido considerablemente en las últimas décadas a favor de otros términos.
Tratados administrados por la OMPI
Se trata de tratados celebrados bajo los auspicios de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, fruto de una conferencia internacional.
Tratados bilaterales
Los tratados bilaterales son celebrados por dos Estados o entidades. No obstante, un tratado bilateral puede englobar a más de dos partes; piensen, por ejemplo, en el caso de los tratados bilaterales celebrados entre Suiza y la Unión Europea (UE), como consecuencia del rechazo por parte de Suiza del Acuerdo del Espacio Económico Europeo. Cada uno de estos tratados engloba a diecisiete partes. A pesar de ello, se trata de tratados bilaterales y no multilaterales. Las partes en el tratado se dividen en dos grupos, Suiza ("por una parte"), y la UE y sus Estados miembros ("por otra"). El tratado establece derechos y obligaciones entre Suiza y la UE y sus Estados miembros individualmente; pero no establece derechos ni obligaciones entre la UE y sus Estados miembros.
Tratados multilaterales
Un tratado multilateral es un acuerdo concertado entre tres o más partes. Por lo general son fruto de una conferencia internacional o de una reunión de Estados, celebradas bajo los auspicios de una organización internacional.
Tratados Regionales de Integración Económica
Se trata de acuerdos de integración económica concertados entre Estados soberanos de una misma región geográfica, por ejemplo, los Acuerdos de Libre Comercio.
Tratados Regionales pertinentes a la P.I.
Se trata de un acuerdo sobre P.I. celebrado entre Estados soberanos de una misma región geográfica.