Estructura de la administración judicial de las controversias en materia de PI: Belice

 

Corte de Justicia del Caribe
                      *Los tribunales nacionales pueden remitir consultas a la
Corte de Justicia del Caribe
Tribunal de Apelación          
         
                             
Tribunal Superior de Belice          
         
                           
Registrador de la Oficina de Propiedad Intelectual de Belice
(instancia administrativa)
          Tribunal de primera instancia          
                   
                           
       
Competencia administrativa
Conceder o denegar el registro de un diseño industrial;
conceder o denegar el registro de un esquema de trazado;
conceder o denegar certificados de patente y de modelo de utilidad;
conceder, denegar, invalidar, declarar la caducidad o cancelar derechos de obtentor;
conceder, denegar, cancelar una denominación de variedad;
conceder, denegar, revocar el registro de una marca;
conceder o denegar el registro de una marca colectiva o una marca de certificación.
  Competencia civil
Competencia de primera instancia en litigios en materia de diseños industriales, esquemas de trazado, patentes, protección de variedades vegetales, derecho de autor, marcas.

Invalidación de diseños industriales, esquemas de trazado, patentes, modelos de utilidad o marcas.
  Competencia penal
Competencia de primera instancia para entender en delitos de propiedad intelectual.
  Competencia penal
Delitos de poca monta en materia de propiedad intelectual.
  Jurisdicción originaria
Competencia obligatoria y exclusiva para entender en las controversias, incluidas las controversias sobre PI, que surjan de la interpretación y aplicación del Tratado de Chaguaramas Revisado, entre otras:
a) diferencias entre Belice y otros Estados miembros del Tratado de Chaguaramas Revisado,
b) diferencias entre Belice y la Comunidad del Caribe (CARICOM);
c) referencias provenientes de los tribunales nacionales de Belice;
d) las solicitudes de personas físicas residentes en Belice con autorización especial de la Corte de Justicia del Caribe.
                           

El registrador de la Oficina de Propiedad Intelectual de Belice (BELIPO) está facultado a conceder o denegar el registro respecto de las solicitudes de diseño industrial[1], esquema de trazado[2], patente[3], certificado de modelo de utilidad[4], denominación de variedad o derecho de obtentor[5] o bien marca comercial, marca colectiva o marca de certificación[6].

El registrador puede invalidar un derecho de obtentor[7], declarar la caducidad de un derecho de obtentor[8], cancelar cualquier denominación de variedad[9] que haya sido registrada en virtud de la Ley de Protección de las Obtenciones Vegetales.

El registrador podrá revocar una marca registrada, excepto cuando la marca sea objeto de un asunto que se esté ventilando ante un tribunal[10].


[1] Artículo 9 de la Ley de Diseños Industriales.

[2] Artículo 13 de la Ley de Protección de los esquemas de trazado (topografías) de circuitos integrados.

[3] Artículo 27 de la Ley de Patentes.

[4] Artículo 49 de la Ley de Patentes.

[5] Artículos 32 y 39 de la Ley de Protección de las Obtenciones Vegetales.

[6] Artículos 18(1), 57 y 58 de la Ley de Marcas.

[7] Artículo 24 de la Ley de Protección de las Obtenciones Vegetales.

[8] Artículo 25 de la Ley de Protección de las Obtenciones Vegetales

[9] Artículo 35 de la Ley de Protección de las Obtenciones Vegetales.

[10] Artículo 46(4)(a) de la Ley de Marcas.

Tribunal de primera instancia

El Tribunal de primera instancia está facultado a conocer en delitos de poca monta en materia de propiedad intelectual, lo que incluye ese tipo de delitos en el ámbito de las marcas[11] y el derecho de autor[12] y las demandas por infracción del derecho de autor[13].

Tribunal Superior de Belice

El Tribunal Superior de Belice es el tribunal más alto de primera instancia. Tiene competencia para conocer y dictar decisiones en asuntos relativos a los diseños industriales[14], los esquemas de trazado[15], las patentes[16], la protección de las variedades vegetales, incluidas las demandas por infracción[17], las demandas por infracción del derecho de autor en el ámbito civil y los delitos por realización, puesta en venta o utilización de grabaciones ilícitas[18], así como en las demandas del ámbito de las marcas.

El Tribunal Superior de Belice es el tribunal de primera instancia en el que se ventilan todos los delitos de PI.

El Tribunal Superior de Belice tiene competencia para invalidar un diseño industrial registrado[19], un esquema de trazado registrado[20], una patente[21], modelos de utilidad[22], o marcas.

El Tribunal Superior entiende en las apelaciones respecto de las sentencias del Tribunal de primera instancia y las decisiones del registrador en materia de marcas[23], variedades vegetales[24], esquemas de trazado[25], patentes[26] y diseños industriales[27].

Tribunal de Apelación

El Tribunal de Apelación resuelve las apelaciones procedentes del Tribunal Superior. El tribunal puede modificar, revocar o confirmar la sentencia del Tribunal Superior.

Corte de Justicia del Caribe: Jurisdicción de apelación

La Corte de Justicia del Caribe es el máximo tribunal de apelación de Belice, y entiende en las apelaciones sobre las sentencias del Tribunal de Apelación.

Corte de Justicia del Caribe: Jurisdicción originaria

La Corte de Justicia del Caribe tiene competencia obligatoria y exclusiva para entender en las controversias, incluidas las controversias sobre PI, que surjan de la interpretación o la aplicación del Tratado de Chaguaramas Revisado, entre otras:

a) las diferencias entre Belice y otros Estados miembros del Tratado de Chaguaramas Revisado[28],
b) las diferencias entre Belice y la Comunidad del Caribe (CARICOM)[29];
c) las referencias provenientes de los tribunales nacionales de Belice[30];
d) las solicitudes de personas físicas residentes en Belice con autorización especial de la Corte de Justicia del Caribe[31].

En particular, la Corte de Justicia del Caribe tiene jurisdicción exclusiva y originaria para entender y decidir en cuestiones sobre la interpretación y aplicación del Tratado de Chaguaramas Revisado que permitirían a un tribunal de Belice pronunciar sentencia en un litigio en materia de propiedad intelectual. En ese sentido, los tribunales nacionales de Belice deben remitir a la Corte de Justicia del Caribe todas las cuestiones (las "referencias") sobre la interpretación y aplicación del Tratado de Chaguaramas Revisado que, en su opinión, sean necesarias para resolver un litigio en materia de propiedad intelectual.

La decisión de la Corte de Justicia del Caribe acerca de la referencia debe ser aplicada en la resolución del litigio de propiedad intelectual por los tribunales de Belice.


[11] Parte VII de la Ley de Marcas.

[12] Artículos 52 y 123(2) de la Ley de Derecho de Autor.

[13] Artículo 121(6)(a) de la Ley Derecho de Autor.

[14] Artículo 23 de la Ley de Diseños Industriales.

[15] Artículo 23 de la Ley de Protección de los esquemas de trazado (topografías) de circuitos integrados.

[16] Artículo 62 de la Ley de Patentes.

[17] Artículo 44 de la Ley de Protección de las Obtenciones Vegetales.

[18] Artículo 121(6)(b) de la Ley Derecho de Autor.

[19] Artículo 15 de la Ley de Diseños Industriales.

[20] Artículo 18 de la Ley de Protección de los esquemas de trazado (topografías) de circuitos integrados.

[21] Artículo 47 de la Ley de Patentes.

[22] Artículo 52 de la Ley de Patentes.

[23] Artículo 70 Ley de Marcas.

[24] Artículo 43 de la Ley de Protección de las Obtenciones Vegetales.

[25] Artículo 23(2) de la Ley de Protección de los esquemas de trazado (topografías) de circuitos integrados.

[26] Artículo 62(2) de la Ley de Patentes.

[27] Artículo 23(2) de la Ley de Diseños Industriales.

[28] Artículo 211 (1)(a) del Tratado de Chaguaramas Revisado por el que se establece la Comunidad del Caribe con inclusión del mercado único.

[29] Artículo 211 (1)(b) del Tratado de Chaguaramas Revisado por el que se establece la Comunidad del Caribe con inclusión del mercado único.

[30] Artículo 211 (1)(c) del Tratado de Chaguaramas Revisado por el que se establece la Comunidad del Caribe con inclusión del mercado único.

[31] Artículos 211 (1)(d) y 222 del Tratado de Chaguaramas Revisado por el que se establece la Comunidad del Caribe con inclusión del mercado único.

Base de datos de sentencias de la Corte Suprema (Tribunal Superior y Tribunal de Apelación): https://www.belizejudiciary.org/judgements2/

La Corte de Justicia del Caribe: Sentencias (jurisdicción originaria): https://ccj.org/original-jurisdiction-judgments/

La Corte de Justicia del Caribe: Sentencias (jurisdicción de apelación): https://ccj.org/judges-main/