Estructura de la administración judicial de las controversias en materia de PI: Comunidad Andina

Información proporcionada por:
Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (TJCA)

Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina
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Consulta Prejudicial Facultativa
(Artículo 122 del Estatuto del TJCA)
  Consulta Prejudicial Obligatoria
(Artículo 123 del Estatuto del TJCA)
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image image     image   image   Secretaría General de la Comunidad Andina (etapa prejudicial)
image Órganos jurisdiccionales que no constituyen única o última instancia de los Países Miembros       Órganos jurisdiccionales de única o última instancia de los Países Miembros     image   image
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Autoridades administrativas de los Países Miembros           image   image
    Titulares (legitimidad activa)   Titulares (legitimidad activa)
      País Miembro   Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores   Comisión de la Comunidad Andina   Secretaría General de la Comunidad Andina   Personas naturales o jurídicas       País Miembro   Secretaría General de la Comunidad Andina   Personas naturales o jurídicas  
         
         
   
Interpretación Prejudicial
La interpretación de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario andino en todos aquellos casos en que estas deban ser aplicadas o se controviertan en un proceso interno.
  Acción de Nulidad
Pueden ser objeto de acción de nulidad las Decisiones del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y de la Comisión de la Comunidad Andina y la Resoluciones de la Secretaría General, entre otras normas, que sean dictadas o acordadas con violación de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, incluso por desviación de poder, son actos comunitarios que pueden ser objeto de nulidad (control de legalidad).
  Acción de Incumplimiento
Conducta de un País Miembro que se considere contraria al ordenamiento jurídico comunitario andino.

Procedimiento administrativo interno (en el país miembro)

De conformidad con el principio de complemento indispensable, los procedimientos administrativos que tramitan las oficinas nacionales de propiedad intelectual están regulados por la legislación interna de cada país miembro de la Comunidad Andina (Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú).

Proceso judicial interno (en el país miembro)

De conformidad con el principio de complemento indispensable, los procesos judiciales que tramitan los órganos jurisdiccionales competentes en materia de propiedad intelectual están regulados en la legislación interna de cada país miembro. Los árbitros y tribunales arbitrales califican como órganos jurisdicccionales.

Régimen común de propiedad intelectual en la Comunidad Andina

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 55 del Acuerdo de Cartagena, los países miembros decidieron contar con un régimen común sobre marcas, patentes, licencias y regalías en la Subregión. Dicho régimen está instrumentalizado en las siguientes normas comunitarias:

Decisión 291 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, que establece el Régimen Común de Tratamiento a los Capitales Extranjeros y sobre Marcas, Patentes, Licencias y Regalías, aprobada el 21 de marzo de 1991, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena N° 80 del 4 de abril de 1991.

Decisión 345 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, que establece el Régimen Común de Protección a los derechos de los Obtentores de Variedades Vegetales, aprobada el 21 de octubre de 1993, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena N° 142 del 29 de octubre de 1993.

Decisión 351 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, aprobada el 17 de diciembre de 1993, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena N° 145 del 21 de diciembre de 1993, la cual establece el Régimen Común sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos.

Decisión 391 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, aprobada el 2 de julio de 1996, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena N° 213 del 17 de julio de 1996, que establece el Régimen Común sobre Acceso a los Recursos Genéticos.

Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, que establece el Régimen Común sobre Propiedad Industrial, aprobada el 14 de septiembre de 2000, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena N° 600 del 19 de septiembre de 2000.

Decisión 632 de la Comisión de la Comunidad Andina, que establece la aclaración del segundo párrafo del Artículo 266 de la Decisión 486.

Decisión 689 de la Comisión de la Comunidad Andina, que establece la adecuación de determinados artículos de la Decisión 486 – Régimen común sobre propiedad industrial, para permitir el desarrollo y profundización de Derechos de Propiedad Industrial a través de la normativa interna de los Países Miembros.

Sentencia recaída en el Proceso 14-AN-2001, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena N° 773 del 18 de marzo de 2002, mediante la cual el TJCA declaró parcialmente nulo el artículo 1 de la Decisión 486 – Régimen común sobre propiedad industrial.

El TJCA es el órgano jurisdiccional de la Comunidad Andina, de carácter supranacional, comunitario y permanente, con competencia para declarar el derecho andino y asegurar su interpretación y aplicación uniforme en los países miembros. Asimismo, dirime las controversias que puedan suscitarse con motivo de su aplicación entre los países miembros, entre los órganos comunitarios, entre países miembros y órganos comunitarios, y entre estos y personas naturales y jurídicas afectadas en un derechos subjetivo o interés legítimo.

Las competencias jurisdiccionales del TJCA están previstas en el Capítulo III de su Tratado de Creación. Las competencias jurisdiccionales en las que se podrían ventilar aspectos vinculados a la Propiedad Intelectual son las siguientes:

1. Acción de nulidad: De conformidad con lo establecido en los Artículos 17 de su Tratado de Creación y 101 de su Estatuto, el TJCA es competente para realizar el control de legalidad y validez de las Decisiones del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y de la Comisión de la Comunidad Andina, así como de las Resoluciones de la Secretaría General de la Comunidad Andina (SGCA), que hayan sido dictadas con violación de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, incluso por desviación de poder.

Los países miembros, el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, la Comisión de la Comunidad Andina, la SGCA o las personas naturales o jurídicas que demuestren que tienen un interés legítimo para actuar o que acrediten que la norma objeto de impugnación genera una afectación a un derecho subjetivo, podrán iniciar esta Acción.

Es evidente que las normas andinas que pueden ser objeto de una Acción de nulidad, pueden regular aspectos vinculados con la propiedad intelectual.

2. Acción de incumplimiento: De acuerdo con lo establecido en los Artículos 23 de su Tratado de Creación y 107 de su Estatuto, el TJCA es el guardián de los compromisos y obligaciones de los países miembros reconocidos en el Acuerdo de Cartagena y en las demás normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario andino, entre las que se encuentran aquellas que regulan aspectos vinculados con la propiedad intelectual. En ese sentido, la SGCA, actuando de oficio o a solicitud de un país miembro, o de una persona natural o jurídica afectada en un derecho  o interés, podrán iniciar la fase prejudicial de la Acción de Incumplimiento. Dicha fase concluye con la emisión de un dictamen motivado por parte de la SGCA, que constituye una opinión técnica no vinculante acerca del estado de cumplimiento de los compromisos y obligaciones de un país miembro.

Una vez finalizada la fase prejudicial y, cuando corresponda, se podrá iniciar la fase judicial de la Acción de Incumplimiento ante el TJCA, el cual, después del trámite correspondiente, emitirá una sentencia vinculante y de obligatorio cumplimiento, en la que declarará si un país miembro se encuentra o no en estado de incumplimiento de la normativa comunitaria andina. En el caso en que se declare el incumplimiento de un país miembro, este quedara obligado a adoptar las medidas que resulten necesarias en un plazo de 90 días.

3. Interpretación Prejudicial: La Interpretación Prejudicial es el mecanismo procesal mediante el cual se explica el contenido y alcances de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario andino y se orienta respecto de las instituciones jurídicas contenidas en tales normas, con la finalidad de asegurar la interpretación y aplicación uniforme de dicho ordenamiento en los países miembros.

En el ejercicio de esta competencia, el TJCA solo se limita a precisar el alcance y contenido de las normas comunitarias, sin inmiscuirse en el contenido y alcance de las normas de derecho interno o nacional de los países miembros.

Los órganos jurisdiccionales y administrativos competentes solicitan al TJCA, de oficio o a petición de parte, la interpretación de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario andino en todos aquellos casos en que estas deban ser aplicadas o se controviertan en un proceso interno, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 33 del Tratado de Creación del TJCA y en los Artículos 122, 123, 124 y 125 de su Estatuto.

Existen dos tipos de consultas prejudiciales: la obligatoria[1] y la facultativa[2]. La consulta prejudicial obligatoria es solicitada por órganos jurisdiccionales de única o última instancia[3]. En este sentido, cuando la sentencia o laudo no fuere susceptible de impugnación, el órgano jurisdiccional debe suspender el proceso y solicitar al TJCA la interpretación de la norma comunitaria andina materia de la controversia.

Por su parte, la consulta prejudicial facultativa es solicitada por órganos administrativos jurisdiccionales, siempre que el acto administrativo o sentencia dque se emita sea susceptible de impugnación en el derecho interno[4]. En la consulta facultativa no es requisito sine qua non para el juez contar con la Interpretación Prejudicial para emitir su decisión.

Tanto en las consultas obligatorias como en las facultativas, el consultante deberá incluir en su sentencia, laudo o acto administrativo, según corresponda, la interpretación prejudicial emitida por el TJCA.


[1] Artículo 123 del Estatuto del TJCA.
[2] Artículo 122 del Estatuto del TJCA.
[3] Segundo párrafo Artículo 33 del Tratado de Creación del TJCA.
[4] Artículo 33 del Tratado de Creación del TJCA.

Hasta la fecha, el TJCA ha emitido dos sentencias en Acción de Nulidad[5] y seis sentencias en Acción de Incumplimiento[6], en las cuales se ha pronunciado sobre aspectos relacionados con temas de propiedad intelectual.

La Interpretación Prejudicial es la competencia que más ejerce el TJCA. En el periodo comprendido entre el 2 de enero de 1984 y 29 de abril de 2021, el TJCA ha recibido 6.261 solicitudes de Interpretación Prejudicial, de las cuales ha absuelto 5.974 de ellas, encontrándose en trámite hasta el 29 de abril de 2021, 287.

Desde el año 2014 al 29 de abril de 2021 el TJCA recibió 3818 solicitudes de interpretación prejudicial de las cuales 3472 corresponden a materia de propiedad intelectual, lo cual representa el 90.93% de las solicitudes ingresadas en el periodo señalado.

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[5] Procesos 14-AN-2001 y 01-AN-2010, publicados en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena N° 773 y 2235 del 18 de marzo de 2002 y 11 de septiembre de 2013, respectivamente.
[6] Procesos 01 y 02-AI-96, 01-AI-2001, 34-AI-2001, 114-AI-2004 y 01-AI-2017, publicados en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena N° 234, 289, 818, 839, 1295 y 3654 de fechas 21 de noviembre de 1996, 27 de agosto de 1997, 23 de julio de 2002, 25 de septiembre de 2002, 9 de febrero de 2006 y 4 de junio de 2019, respectivamente.