Estructura de la administración judicial de las controversias en materia de PI: Costa Rica

Información proporcionada por:
La Escuela Judicial del Poder Judicial de Costa Rica

Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia   Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia   Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
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Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda   image   Tribunal Agrario   Tribunal de Apelaciones Penal    
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Tribunal Registral Administrativo del Registro Nacional
(instancia administrativa)
  Tribunal Colegiado de Primera Instancia Civil   Juzgado Agrario   Tribunal de Juicio Penal    
                 
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Jurisdicción Administrativa
Inscripción de marcas, obras, otros signos distintivos y patentes emitidas por el Registro de Derechos de Autor y Derechos Conexos y el Registro de la Propiedad Industrial
  Jurisdicción Civil
Infracción entre sujetos de derecho privado
  Jurisdicción Agraria
Obtenciones vegetales, indicaciones geográficas y denominaciones de origen, cuando están involucradas empresas agrarias
  Jurisdicción Penal
Delitos contra los derechos de autor, los derechos conexos, las marcas y otros signos distintivos, y los esquemas de trazado (topografías) de circuitos integrados
  Jurisdicción Constitucional
Recursos de amparo por infracción de los derechos fundamentales, entre ellos los de propiedad intelectual

En sede administrativa, el Registro de Derechos de Autor y Derechos Conexos, así como el Registro de la Propiedad Industrial emiten resoluciones administrativas sobre la inscripción de obras, marcas, otros signos distintivos y patentes. Dichas resoluciones pueden ser apeladas ante el Tribunal Registral Administrativo del Registro Nacional, agotando la vía administrativa.

En materia de propiedad intelectual, se pueden tramitar procesos ante las jurisdicciones civil, penal, contencioso administrativo, agraria y constitucional. En el primer caso, se tratan de demandas por infracción entre sujetos de derecho privado. Son procesos conocidos ante el Tribunal Colegiado de Primera Instancia Civil. La sentencia que dicta este órgano jurisdiccional se impugna por medio del recurso de casación ante la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. En el segundo caso, se siguen procesos penales por la comisión de delitos contra los derechos de autor, los derechos conexos, las marcas y otros signos distintivos, así como los esquemas de trazado (topografías) de circuitos integrados. En primera instancia resuelve un tribunal de juicio. La sentencia que emite este órgano se impugna ante el Tribunal de Apelaciones Penal. Finalmente, la sentencia que emite este órgano se impugna ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia. En el tercer caso, la Jurisdicción Contencioso Administrativa y Civil de Hacienda revisa la legalidad de los actos administrativos emitidos por el Estado, en este caso, el Registro de Derechos de Autor y Derechos Conexos y el Registro de la Propiedad Industrial. Los casos son conocidos por el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, que es un tribunal colegiado. La sentencia que emite este órgano es impugnada a través del recurso de casación ante la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. En el cuarto caso, en la Jurisdicción Agraria se conocen procesos relacionados con obtenciones vegetales, indicaciones geográficas y denominaciones de origen, cuando están involucradas empresas agrarias. En primera instancia resuelve un juzgado agrario. La sentencia que emite este órgano se impugna ante el Tribunal Agrario. Finalmente, la sentencia que emite este órgano se impugna a través del recurso de casación ante la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. Finalmente, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia conoce los recursos de amparo por infracción de los derechos fundamentales, entre ellos los de propiedad intelectual. También funge como contralor de constitucionalidad de las leyes que se promulgan, entre ellas la norma relativa a la propiedad intelectual. La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia resuelve en única instancia. De modo que sus resoluciones no son revisadas ante una instancia superior.

En Costa Rica no existen tribunales especializados en materia de propiedad intelectual. No obstante, desde el año 2000, se aprobó la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual que establece normas especiales para el desarrollo de los procesos, en los cuales se alega la infracción de derechos de propiedad intelectual.

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