Estructura de la administración judicial de las controversias en materia de PI: Filipinas

Información proporcionada por:
La Oficina de Propiedad Intelectual de Filipinas (IPOPHL)

Tribunal Supremo de Filipinas
image
Tribunal de Apelación1
          image  
Secretaría de Comercio e Industria2       Tribunales regionales de primera instancia3
image            
Oficina de Propiedad Intelectual de Filipinas (IPOPHL)
(instancia administrativa y jurisdicción de primera instancia y de apelación)
       
 
   
Jurisdicción administrativa

Primera instancia administrativa:

Competencia para conocer de las oposiciones de terceros a las solicitudes de registro de marcas; acciones posteriores a la concesión para la cancelación de registro de marcas, patentes, modelos de utilidad y diseños industriales (Oficina de Asuntos Jurídicos)

Competencia para conocer de las reclamaciones por infracción administrativa, siempre que la suma total de los daños y perjuicios reclamados no sea inferior a 200.000 pesos filipinos, con la facultad de ordenar medidas cautelares (Oficina de Asuntos Jurídicos)

Competencia para resolver las controversias relativas a las condiciones de las licencias que afectan a las personas titulares del derecho de autor a la representación y ejecución pública u otra forma de comunicación de su trabajo (Oficina de Derecho de Autor y Derechos Conexos)

Competencia para resolver controversias relativas a los pagos por transferencia de tecnología (Oficina de Documentación, Información y Transferencia de Tecnología)

Instancia de apelación administrativa (dirección general de la IPOPHL):

Competencia exclusiva en materia de apelación sobre todas las decisiones dictadas por la dirección de asuntos jurídicos, la de patentes, la de marcas, la de derecho de autor y derechos conexos y la de la Oficina de Documentación, Información y Transferencia de Tecnología, así como

Funciones de inspección y control de la observancia (dirección general de la IPOPHL):

Apoyadas por los organismos competentes, entre los que cabe citar la Policía Nacional de Filipinas, la Oficina Nacional de Investigación, la Oficina de Aduanas, la Optical Media Board y las dependencias del gobierno local
  Jurisdicción civil

Acciones civiles por infracción de derechos de propiedad intelectual, competencia desleal y falsa denominación de origen
  Jurisdicción penal

Acciones penales por infracción de derechos de propiedad intelectual, competencia desleal y falsa denominación de origen
1. Conoce de los recursos contra las decisiones de la dirección general en el ejercicio de las competencias del tribunal de segunda instancia respecto de las decisiones de la dirección de patentes, la de marcas y la de derecho de autor y derechos conexos
2. Conoce de los recursos contra las decisiones de la dirección general en el ejercicio de las competencias del tribunal de segunda instancia respecto de las decisiones de la dirección de la Oficina de Documentación, Información y Transferencia de Tecnología
3. Tribunales regionales de primera instancia designados por el Tribunal Supremo como tribunales mercantiles especiales

La IPOPHL es competente en la resolución de las controversias en materia de propiedad intelectual (PI), tanto en primera instancia como en apelación.

Primera instancia administrativa:

La Oficina de Asuntos Jurídicos resuelve las oposiciones de terceros a las solicitudes de registro de marcas y la cancelación de registros de marcas, patentes, modelos de utilidad y diseños industriales. También resuelve las reclamaciones administrativas por vulneración de la legislación relativa a los derechos de PI, siempre que la suma total de los daños y perjuicios reclamados no sea inferior a doscientos mil pesos filipinos (PHP 200.000).

La Oficina de Derecho de Autor y Derechos Conexos resuelve las controversias relativas a las condiciones de una licencia que afectan los derechos de autor a la representación y ejecución pública u otra forma de comunicación de su trabajo. Asimismo, acepta las solicitudes de acreditación de organismos de gestión colectiva o entidades similares, las examina y decide al respecto.

La Oficina de Documentación, Información y Transferencia de Tecnología (DITTB) es competente en la solución de diferencias relativas a los pagos por la transferencia de tecnología.

En segunda instancia, la dirección general de la IPOPHL tiene competencia en materia de apelación sobre todas las decisiones adoptadas por la dirección de asuntos jurídicos, la de patentes, la de marcas, la de derecho de autor y derechos conexos y la DITTB. Las competencias de la dirección general también incluyen el examen de las solicitudes de licencias obligatorias.

Las decisiones de la dirección general, excepto las que tienen que ver con el ámbito de competencia de la DITTB (solución de diferencias relativas a los pagos por la transferencia de tecnología), pueden ser recurridas ante el Tribunal de Apelación. Las decisiones de la dirección general que tienen que ver con el ámbito de competencia de la DITTB pueden ser recurridas ante el Secretario o la Secretaria del Departamento de Comercio e Industria.

Los tribunales regionales de primera instancia de Filipinas, designados como tribunales mercantiles especiales, son competentes en los casos relacionados con los derechos de PI (acciones civiles o penales). Sus decisiones son recurribles ante el Tribunal de Apelación, y las decisiones de este pueden ser recurridas ante el Tribunal Supremo.

Vía civil

El titular de los derechos de PI puede presentar una demanda para obtener resarcimiento por los daños y perjuicios ocasionados por la vulneración de sus derechos de propiedad intelectual. En los casos de infracción, la indemnización por daños y perjuicios será, bien el beneficio razonable que el titular de los derechos de PI habría obtenido si no se hubiera producido esa conducta antijurídica, o bien el beneficio que el infractor haya obtenido realmente de la infracción. Cuando los daños y perjuicios no puedan determinarse con una certeza razonable, el Tribunal Regional de Primera Instancia competente o los tribunales de apelación podrán cifrar la indemnización en un porcentaje razonable del importe obtenido por el infractor gracias a las ventas brutas relacionadas con la explotación de los derechos de PI. En los casos en los que se demuestre la intención real de inducir a error al público o de defraudar a la persona titular de la propiedad intelectual, los daños y perjuicios podrán duplicarse a discreción del tribunal.

La persona titular de los derechos de PI también puede recurrir a otras formas de reparación, como las acciones de cesación y la incautación de los productos falsificados, las facturas de venta y otros documentos que acrediten las ventas.

Vía penal

Se puede iniciar una acción penal presentando una denuncia ante la Fiscalía. A continuación, la Fiscalía lleva a cabo una investigación preliminar para determinar si existen motivos razonables que justifiquen la presentación de un escrito de acusación ante el Tribunal Regional de Primera Instancia.

Una vez presentado ese escrito, el Tribunal Regional de Primera Instancia emitirá una orden de detención. La persona acusada tiene la opción de pagar la fianza. Una vez detenida la persona acusada y tomada la decisión de pagar o no la fianza, tendrá lugar el acto de acusación formal y el Tribunal Regional de Primera Instancia incoará el proceso correspondiente. La persona titular de los derechos de PI puede participar en las acciones civiles de las demandas por daños y perjuicios sustanciadas por la vía penal.

A continuación se exponen las disposiciones pertinentes de la normativa vigente para los casos relacionados con la PI:

1. Reglamento Revisado de Procedimiento para Casos de Derecho de Propiedad Intelectual de 2020 (A.M. N.º 10-3-10-SC), de 6 de octubre de 2020.

2. Normas uniformes revisadas sobre el recurso ante la Oficina del director general, Memorando Circular N.º 2020-041, de 22 de septiembre de 2020.

3. Enmiendas al Reglamento sobre procedimientos inter partes (enmendado por las órdenes de la Oficina núms. 018 (serie de 1998), 079 (serie de 2005), 099 (serie de 2011), y 14-068 (serie de 2014), y el Memorando Circular N.º 16-007 (2016).

4. Reglamento y normas sobre reclamaciones administrativas por violación de la ley sobre derechos de propiedad intelectual, modificados por las órdenes de la Oficina núms. 012 (serie de 2002) y 186 (serie de 2010) y los memorandos circulares núms. 17-012 y 17-015 (2017).

5. Normas y Reglamentos revisados sobre la solución de diferencias relativas a los pagos por la transferencia de tecnología y a las condiciones por las que se rigen las licencias aplicables al derecho de autor sobre la interpretación o ejecución públicas y demás comunicaciones de su obra

La IPOPHL mantiene estadísticas sobre los casos de PI.

Véase www.ipophil.gov.ph

ph-ipc-ipv-disposals
ph-ipc-ipv-filings

Referencia: https://www.ipophil.gov.ph/reference/statistics/

1. Tribunal Supremo de Filipinas: https://sc.judiciary.gov.ph/decisions/

2. Tribunal de Apelación: https://services.ca.judiciary.gov.ph/csisver3-war/

3. Oficina de Propiedad Intelectual de Filipinas:
https://onlineservices.ipophil.gov.ph/ipcaselibrary/main.html