Estructura de la administración judicial de las controversias en materia de PI: España
Información proporcionada por:
la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A.
Tribunal Supremo | ||||||
Tribunal Superior de Justicia | Secciones Especializadas Audiencias Provinciales1 | |||||
Consejería de Cultura y Deporte de las Comunidades Autónomas (instancia administrativa) |
Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A Unidad de Recursos (instancia administrativa) |
Juzgados de lo Mercantil2 | Juzgados de lo Penal | |||
Jurisdicción Administrativa Cuestiones de procedimiento administrativo del Registro de la Propiedad Intelectual |
Jurisdicción Administrativa Registro, concesión, denegación de títulos, oposiciones, inscripción de licencias y otros negocios jurídicos ante la OEPM |
Jurisdicción Civil Infracción civil, nulidad y contrademanda por revocación Resoluciones del Registro de la Propiedad Intelectual sobre validez e invalidez de los títulos: no requisitos artículo 10 de la TRLPI Marcas UE y diseños comunitarios |
Jurisdicción Penal Delitos contra la propiedad intelectual e industrial |
|||
|
|
Propiedad industrial
Conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 1270/1997, de 24 de julio, por el que se regula la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A. (OEPM), la Unidad de Recursos se ocupa de dirigir el estudio, tramitación y propuesta de resolución de los recursos que se interpongan contra cualquier resolución del organismo, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables. Las propuestas de resolución de recursos son redactadas por cada letrado ponente de la Unidad de Recursos y validadas por el jefe de la Unidad de Recursos.
La competencia para resolver los recursos corresponde al Director de la OEPM. Sin embargo, dicha competencia ha sido delegada en el Jefe de la Unidad de Recursos perteneciente al Departamento de Coordinación Jurídica y Relaciones Internacionales, en virtud de la Resolución de 4 de septiembre de 2007, de la OEPM, por la que se delega la firma de las resoluciones de los recursos de alzada.
Contra las resoluciones de los recursos cabe presentar recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia (TSJ) de las Comunidades Autónomas (CCAA).
Propiedad Intelectual
En primer lugar, es preciso destacar que la composición y la estructura orgánica del Registro de Propiedad Intelectual (RPI) y de la OEPM es diferente. El artículo 144 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI), regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia sigue el modelo registral descentralizado recogido en el artículo 2 del Real Decreto 281/2003, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro General de la Propiedad Intelectual (RRPI), que establece que "El Registro General de la Propiedad Intelectual es único en todo el territorio nacional y está integrado por los registros territoriales y el registro central. Asimismo, existirá una Comisión de Coordinación de los Registros como órgano colegiado de colaboración entre éstos".
El registro central forma parte de la Administración General del Estado y depende del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Sin embargo, son los registros territoriales dependientes de las CCAA quienes tramitan y resuelven "las solicitudes de inscripción y anotación, así como, en su caso, la cancelación y la práctica de las que procedan".
El apartado 1º del artículo 25 del RRPI dispone que "contra los acuerdos del titular del registro relativos a la inscripción y fundados en la validez o invalidez de los títulos, en la capacidad de las partes o en la existencia o inexistencia de los derechos inscribibles, así como en cualquier otra cuestión de naturaleza jurídico-privada, se podrán ejercitar, ante la jurisdicción civil y sin necesidad de reclamación administrativa previa, las acciones procedentes de conformidad con lo establecido en el artículo 145.2 del TRLPI", que dispone que "el Registrador calificará las solicitudes presentadas y la legalidad de los actos y contratos relativos a los derechos inscribibles, pudiendo denegar o suspender la práctica de los asientos correspondientes. Contra el acuerdo del Registrador podrán ejercitarse directamente ante la jurisdicción civil las acciones correspondientes."
Sin embargo, el apartado 2º del artículo 25 del RRPI señala que "contra las resoluciones y los actos de trámite que tengan su fundamento en la aplicación de normas de procedimiento administrativo, los interesados podrán interponer los recursos que correspondan en vía administrativa". En este caso, podrán presentar recurso de alzada ante la consejería de cultura y deporte de la CCAA y posteriormente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de la CCAA.
Por último, el apartado 3º del RRPI aclara que "si la denegación o suspensión acordada por el titular del registro se basa simultáneamente en causas previstas en los apartados 1 y 2, la vía de impugnación procedente será la civil".
A. Orden contencioso-administrativo
1. Única instancia
Propiedad industrial
El artículo 74.1 i) de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ) atribuye de forma expresa a las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los TSJ de las CCAA la competencia para conocer en única instancia de actos y resoluciones dictados por órganos de la Administración General del Estado cuya competencia se extienda a todo el territorio nacional (entre los que se encuentra la OEPM) en materia de propiedades especiales (lo que incluye la propiedad industrial). La competencia territorial de cada TSJ se extiende al ámbito de su CCAA.
Propiedad intelectual (solo cuestiones de trámite)
El artículo 74.1 a) de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ) atribuye de forma expresa a las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los TSJ de las CCAA la competencia para conocer en única instancia de actos y resoluciones dictados por Entidades locales y de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, cuyo conocimiento no esté atribuido a los Juzgados de lo Contencioso-administrativo (entre los que se encuentran los RPI territoriales). La competencia territorial de cada TSJ se extiende al ámbito de su CCAA.
2. Última instancia: casación
Propiedad intelectual e industrial
El artículo 58 de la LOPJ atribuye a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo la competencia para conocer en casación de las resoluciones dictadas por los TSJ, siempre que la cuantía del proceso excediere de 600.000 euros o la resolución del recurso presente interés casacional. Su competencia territorial se extiende a todo el territorio nacional.
B. Orden civil
1. Primera instancia
Propiedad intelectual y títulos de propiedad industrial nacionales
Para los litigios relativos a cuestiones de fondo de propiedad intelectual, así como de títulos de propiedad industrial nacionales concedidos por la OEPM, el artículo 86 ter 2 apartado a) de la LOPJ, declara competentes a los Juzgados de lo Mercantil para conocer de cuantas cuestiones sean de la competencia del orden jurisdiccional civil respecto de las demandas en las que se ejerciten acciones relativas a propiedad industrial y propiedad intelectual. La competencia territorial de cada Juzgado de lo Mercantil se extiende a su provincia.
Marcas de la Unión Europea y diseños comunitarios
Sin embargo, para los litigios relativos a marcas de la Unión Europea (UE) y diseños comunitarios concedidos por la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), conforme a lo dispuesto en el artículo 86 bis apartado 4 de la LOPJ, los Juzgados de lo Mercantil 1 y 2 de Alicante tendrán competencia, además, para conocer, en primera instancia y de forma exclusiva de litigios sobre estas materias. En el ejercicio de esta competencia dichos Juzgados extienden su jurisdicción a todo el territorio nacional, y a estos solos efectos se denominarán Juzgados de Marcas de la UE.
Asimismo, los Juzgados de Marcas de la UE son competentes para conocer en exclusiva de los litigios civiles cuando se ejerciten de manera acumulada acciones concernientes a marcas de la UE o diseños comunitarios y acciones concernientes a marcas o diseños nacionales o internacionales idénticos o similares; o si existiere cualquier otra conexión entre las pretensiones y al menos una de ellas esté basada en un registro o solicitud de título comunitario.
2. Segunda instancia
Propiedad intelectual y títulos de propiedad industrial nacionales
Para los litigios relativos a títulos de propiedad industrial nacionales, concedidos por la OEPM, el artículo 82.2 apartado 2º de la LOPJ dispone que las secciones especializadas en materia mercantil de las Audiencias Provinciales conocerán de los recursos que establezca la ley contra las resoluciones dictadas en primera instancia por los Juzgados de lo Mercantil. La competencia territorial de cada Audiencia Provincial se extiende a su provincia.
Marcas de la Unión Europea y diseños comunitarios
Sin embargo, para los litigios relativos a marcas de la UE y diseños comunitarios concedidos por la EUIPO, el artículo 82.2 apartado 3º de la LOPJ dispone que las secciones especializadas en materia mercantil de la Audiencia Provincial de Alicante (Sección 8ª) conocerá, además, en segunda instancia y de forma exclusiva, de los recursos presentados contra resoluciones dictadas por los Juzgados de Marca Comunitaria. En el ejercicio de esta competencia extenderán su jurisdicción a todo el territorio nacional, y a estos solos efectos se denominarán Tribunales de Marcas de la UE.
3. Última instancia: casación
Propiedad intelectual e industrial
El artículo 56 de la LOPJ atribuye a la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo la competencia para conocer en casación de las resoluciones dictadas por las Salas de lo Civil de las Audiencias Provinciales, siempre que la cuantía del proceso excediere de 600.000 euros o la resolución del recurso presente interés casacional. Su competencia territorial se extiende a todo el territorio nacional.
C. Orden penal
1. Primera instancia
Propiedad intelectual e industrial
Los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción son competentes para llevar a cabo la instrucción de procedimientos penales por delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial y los Juzgados de lo Penal son competentes para juzgar en primera instancia los delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial. En ambos casos, su competencia territorial se extiende a su partido judicial.
2. Segunda instancia
Propiedad intelectual e industrial
El artículo 82.1 apartado 2º de la LOPJ dispone que las Audiencias Provinciales conocerán en el orden penal de los recursos que establezca la ley contra las resoluciones dictadas por los Juzgados de Instrucción y de lo Penal de la provincia. Su competencia territorial se extiende a su provincia.
3. Última instancia: casación
Propiedad intelectual e industrial
El artículo 57 de la LOPJ atribuye a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo la competencia para conocer en casación de las resoluciones dictadas por las Salas de lo Penal de las Audiencias Provinciales, siempre que la cuantía del proceso excediere de 600.000 euros o la resolución del recurso presente interés casacional. Su competencia territorial se extiende a todo el territorio nacional.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, en España, el artículo 118.2 de la ley 24/2015, de 7 de julio, de Patentes establece la competencia objetiva para conocer de litigios de patentes del Juez de lo Mercantil de la ciudad sede del Tribunal Superior de Justicia de aquellas Comunidades Autónomas en las que el Consejo General del Poder Judicial haya acordado atribuir en exclusiva el conocimiento de los asuntos de patentes.
En cumplimiento de dicho artículo 118.3 de la Ley 24/2015, de 7 de julio, de Patentes, así como de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, y de la Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial, el pasado 18 de julio de 2018 la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha acordado atribuir el conocimiento de las materias y litigios de propiedad industrial a determinados juzgados de lo mercantil especializados. (Para más información ver: https://www.boe.es/boe/dias/2018/11/14/pdfs/BOE-A-2018-15544.pdf).
Esta competencia se entiende sin perjuicio de la competencia de los Juzgados de Marcas de la UE y de los Tribunales de Marcas de la UE mencionada en el apartado anterior y a la estructura de competencias expuesta en el apartado anterior, a la que nos remitimos.
La página web del Consejo General del Poder Judicial publica estadísticas acerca de los diferentes órganos judiciales, incluidos los mencionados en los apartados anteriores.
http://www6.poderjudicial.es/PXWeb/pxweb/es/
Sin embargo, tales estadísticas no ofrecen un desglose del número y tipo de casos de propiedad industrial, sino que se trata de cifras agregadas de cada órgano judicial, que incluyen también materias diferentes a la propiedad industrial.
Incluso en el caso de órganos especializados en materia mercantil, las cifras tampoco ofrecen una visión real del número de casos de propiedad industrial, pues se trata de cifras agregadas que también incluyen otras materias de carácter mercantil como pueden, por ejemplo, ser el derecho societario o el derecho concursal.
En cuanto a los Juzgados de Marcas de la UE y Tribunales de Marcas de la UE, solo podemos proporcionar las siguientes cifras aproximadas, obtenidas mediante consultas informales realizadas ad hoc a los propios tribunales:
Año de referencia | Número de casos resueltos por los Juzgados de Marcas de la UE en el año de referencia | Duración media (en días) entre la fecha de presentación de la demanda y aquella en la que se dicta sentencia por los Juzgados de Marcas de la UE |
2018 | 152 | Entre 6 y 9 meses |
Año de referencia | Número de casos resueltos por los Juzgados de Marcas de la UE en el año de referencia | Duración media (en días) entre la fecha de presentación del recurso de apelación y aquella en la que se dicta sentencia por el Tribunal de Marcas de la UE |
2018 | 540 | Aproximadamente un año |