Estructura de la administración judicial de las controversias en materia de PI: República Unida de Tanzanía
Información proporcionada por:
El Poder Judicial de la República Unida de Tanzanía
Tribunal de Apelación (última instancia) |
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Tribunal Superior (primera instancia / apelación) |
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Registrador de marcas de productos y de servicios (instancia administrativa) |
Tribunales de instancia intermedia (31) (primera instancia) |
Tribunales de distrito (136) (primera instancia / apelación) |
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Tribunales de primera instancia (primera instancia) |
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Jurisdicción administrativa El Tribunal Superior entiende en las apelaciones contra las resoluciones del registrador de marcas de productos y de servicios |
Jurisdicción civil y penal Competencia de primera instancia en asuntos del ámbito civil relativos a cualquier infracción de la PI y a asuntos del ámbito penal relativos a cualquier derecho de PI |
Jurisdicción civil y penal - Competencia concurrente en materia de derecho de autor y derechos conexos, con sujeción al valor pecuniario de la demanda y la región/el distrito. - Competencia concurrente en materia de delitos penales relacionados con el derecho de autor y los derechos conexos y las marcas. |
Jurisdicción civil Competencia concurrente en asuntos sobre infracción del derecho de autor y los derechos conexos, con sujeción al valor pecuniario de la demanda |
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En la República Unida de Tanzanía, el sistema de marcas de fábrica y de servicios es administrado por el Registro de Marcas de la Oficina de Propiedad Industrial y la Agencia de Registro y Licencias Comerciales (BRELA), en particular por la Oficina del Registrador.
Además, el inspector jefe (designado conforme a la Ley de Marcas de Mercancías, de 1963, modificada) está a cargo de la investigación y los procedimientos administrativos en los casos de falsificación. Con miras a agilizar la administración de justicia entre los titulares de PI, el registrador y el inspector jefe están facultados, en virtud de sus mandatos legales, para entender en asuntos de propiedad intelectual (PI).
El Poder Judicial de la República Unida de Tanzanía está facultado para administrar justicia en virtud del artículo 107A de la Constitución de la República Unida de Tanzanía. La PI es una de las esferas que entran dentro del mandato del Poder Judicial. Distintos tribunales se encargan de resolver las controversias relacionadas con los derechos de PI, en función de la naturaleza de aquellas y de la cuantía de la demanda.
Tribunal de Apelación
El Tribunal de Apelación es el tribunal supremo con competencia de apelación sobre todos los asuntos de PI decididos por el Tribunal Superior de la República Unida de Tanzanía. Al igual que en otros casos resueltos por el Tribunal Superior, tampoco en los litigios de PI existe un derecho automático de apelación. Es decir que la parte deberá solicitar una autorización especial para apelar, de conformidad con la Regla 45 del Reglamento del Tribunal de Apelación de la República Unida de Tanzanía.
Tribunal Superior
El Tribunal Superior de la República Unida de Tanzanía se creó con arreglo al artículo 108.1) de la Constitución de la República Unida de Tanzanía. Es competente tanto en primera instancia como en apelación en las controversias sobre PI. El Tribunal Superior de la República Unida de Tanzanía es competente en primera instancia para entender en asuntos penales y civiles de PI relativos a marcas de fábrica y de servicio, derecho de autor y derechos conexos, patentes y diseños industriales.
El Tribunal Superior consta de 19 Subsecretarías y cuatro Divisiones. Entiende en asuntos civiles, incluidos los de carácter mercantil, y penales. La División Mercantil se ocupa únicamente de asuntos de naturaleza mercantil. Esa División fue creada por el presidente del Tribunal Superior en virtud del artículo 5A del Reglamento de las Secretarías del Tribunal Superior, Aviso Gubernamental n.º 141 de 1999 para entender en todos los litigios civiles de naturaleza mercantil. La División Mercantil del Tribunal Superior entiende en la mayoría de los litigios de PI del país que son de naturaleza mercantil.
El Tribunal Superior entiende en las apelaciones de los tribunales de instancia intermedia y de los tribunales de distrito. El Tribunal Superior también es competente para entender en las apelaciones contra las resoluciones del registrador de marcas de productos y de servicios. Además, el registrador de marcas de productos y servicios puede remitir al Tribunal Superior los asuntos complejos o las cuestiones de Derecho para su interpretación.
Tribunales de instancia intermedia y tribunales de distrito
Los tribunales de distrito y los tribunales de instancia intermedia son competentes para entender en determinados litigios sobre PI. En todo el país, todos ellos son competentes en primera instancia para entender en asuntos civiles derivados de la infracción de los derechos de autor y derechos conexos, con sujeción a la cuantía reclamada y a los delitos penales previstos en la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, (Cap. 218, R. E. 2002). Con arreglo a la Ley de Mercancías, los tribunales de instancia intermedia y los tribunales de distrito son competentes en el ámbito penal para los asuntos relativos a la falsificación y la aplicación engañosa de marcas.
Los tribunales de instancia intermedia y los tribunales de distrito no son competentes para los asuntos relativos a la infracción de patentes y de marcas. En la actualidad hay en todo el país 136 tribunales de distrito y 31 tribunales de instancia intermedia. Los tribunales de distrito entienden en las controversias que se plantean en sus respectivos distritos, mientras que los tribunales de instancia intermedia son competentes para entender en las controversias que se plantean en sus respectivas regiones.
Tribunales de primera instancia
Los tribunales de primera instancia son competentes en litigios del ámbito civil por infracción de derechos de autor y derechos conexos, según la cuantía de la demanda. Antes de 2019, los tribunales de primera instancia no eran competentes para entender en litigios de PI. Sin embargo, en 2019, la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos (Cap. 218, R. E. 2002), fue modificada por la Ley de Normas Codificadas (enmiendas varias) n.º 3), de 2019, con el fin de atribuir competencia a todos los tribunales para dirimir controversias relacionadas con el derecho de autor y los derechos conexos. Concretamente, el artículo 13 de la Ley de Normas Codificadas (enmiendas varias) n.º 3), de 2019, dispone que se modifica el artículo 4 de la Ley principal aclarando que se entiende por "Tribunal" el tribunal competente. Como consecuencia de ello, todos los tribunales son competentes para asuntos relativos al derecho de autor, con sujeción al valor pecuniario de la demanda.