Armonización de la terminología

El Acta de 1960, por una parte, y el Acta de 1999, por otra, aluden a veces a conceptos idénticos utilizando terminología diferente. Por ello, en aras de la simplicidad y coherencia, y en todo el Reglamento Común, la terminología del Acta de 1960 se ha armonizado con la terminología más moderna que se utiliza en el Acta de 1999. A los efectos del Reglamento Común, se han armonizado cinco términos del Acta de 1960 con los del Acta de 1999:

  • se entenderá que en toda referencia a las expresiones “solicitud internacional” o “registro internacional” está implícita la referencia a la expresión “depósito internacional” que se utiliza en el Acta de 1960;
  • se entenderá que en toda referencia a las expresiones “solicitante” o “titular” está implícita la referencia a las expresiones “depositante” o “propietario”, respectivamente, que se utilizan en el Acta de 1960;
  • se entenderá que en toda referencia a la expresión “Parte Contratante” está implícita la referencia a la expresión “Estado Parte” que figura en el Acta de 1960;
  • se entenderá que en toda referencia a la expresión “Parte Contratante cuya Oficina es una Oficina de examen” está implícita la referencia a la expresión “Estado que procede a un examen de novedad” que figura en el Artículo 2 del Acta de 1960;
  • se entenderá que en toda referencia a la expresión “tasa de designación individual” está implícita la referencia a la tasa prevista en el Artículo 15.1)2.b) del Acta de 1960.

Regla 1.2)

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