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Invalidaciones en Partes Contratantes designadas

Se entiende por “invalidación” toda decisión de una autoridad competente (administrativa o judicial) de una Parte Contratante designada que revoque o declare nulos los efectos, en el territorio de esa Parte Contratante, de un registro internacional respecto de todos o algunos de los dibujos o modelos abarcados por la designación de esa Parte Contratante.

Regla 20

El procedimiento relativo a la invalidación tendrá lugar directamente entre el titular del registro internacional, la parte que haya interpuesto la demanda de invalidación y la autoridad competente en cuestión (Oficina o tribunal). En ocasiones podría ser necesario que el titular nombre un mandatario local. El procedimiento se regirá plenamente por la legislación y la práctica de la Parte Contratante en cuestión. Sin embargo, no podrá producirse la invalidación del registro internacional sin que se haya ofrecido al titular, con suficiente antelación, la oportunidad de defender sus derechos.

Los procedimientos que rigen la invalidación serán los mismos que se aplican a los dibujos o modelos inscritos directamente en la Oficina de esa Parte Contratante. Por ejemplo, la protección del dibujo o modelo podrá revocarse en acciones interpuestas por terceros o en reconvenciones por infracciones.

Cuando los efectos de un registro internacional se invaliden (total o parcialmente) en una Parte Contratante y la invalidación no pueda ser ya objeto de recurso, la Oficina de esa Parte Contratante, cuando tenga conocimiento de la invalidación, deberá notificar los hechos pertinentes a la Oficina Internacional, a saber:

  • la autoridad (por ejemplo, la Oficina o tribunal) que haya pronunciado la invalidación;
  • el hecho de que la invalidación no pueda ser ya objeto de recurso;
  • el número del registro internacional;
  • si la invalidación no se refiere a todos los dibujos o modelos, los dibujos o modelos a los que se refiera (ya sea indicando los dibujos o modelos que ya no están protegidos o los que todavía siguen protegidos); y
  • la fecha en que se haya pronunciado la invalidación y la fecha en que ésta surta efecto.

Regla 20.1)

La Oficina Internacional inscribirá la invalidación en el Registro Internacional junto con los datos incluidos en la notificación. Asimismo, la Oficina Internacional publicará la invalidación en el Boletín.

Regla 20.2)

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