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Las reproducciones de los dibujos o modelos

Las reproducciones que acompañan a la solicitud internacional deben cumplir los requisitos formales que se describen en el presente capítulo. En caso contrario, la Oficina Internacional podrá considerar que la solicitud internacional es irregular (consúltese “Irregularidades en la solicitud internacional”). No obstante, conviene señalar que, aun cuando la Oficina Internacional considere que dichos requisitos se han cumplido satisfactoriamente, la Oficina de una Parte Contratante puede considerar que las reproducciones contenidas en el registro internacional correspondiente no son suficientes para divulgar plenamente el dibujo o modelo y, partiendo de esa base, puede denegar la protección (consúltese “Denegación de la protección”).

Regla 9.4)

Pautas sobre las reproducciones

Los criterios relativos a la divulgación suficiente de un dibujo o modelo pueden diferir de una jurisdicción a otra.

Por lo tanto, se han elaborado las Pautas para la preparación y el suministro de reproducciones a fin de prevenir posibles denegaciones de la parte de las Oficinas de examen en razón de la divulgación insuficiente de un dibujo o modelo industrial, en consulta con las Partes Contratantes, en particular, con las que actualmente tienen una Oficina de examen, además de diversas organizaciones usuarias, con objeto de paliar el riesgo de denegaciones conforme a lo dispuesto en la Regla 9.4).

Cabe señalar, no obstante, que las Pautas no deben considerarse autosuficientes o exhaustivas.

Regla 9.4)

Forma de las reproducciones

Las reproducciones de los dibujos y modelos cuyo registro se solicita podrán presentarse en forma de fotografías u otro tipo de representación gráfica del dibujo o modelo o los productos que constituyan el dibujo o modelo. En una única solicitud internacional podrán incluirse al mismo tiempo fotografías y representaciones gráficas, que podrán ser en color o en blanco y negro.

Regla 9.1); 99 Artículo 5.1)iii); I.A. 401.a)

Las reproducciones que acompañen una solicitud internacional presentada mediante el formulario DM/1 deberán pegarse o imprimirse directamente en una hoja aparte de formato A4, blanca y opaca. La hoja deberá utilizarse verticalmente y no deberá contener más de 25 reproducciones. Éstas podrán colocarse en la posición en la que el solicitante desea que se publiquen. Cuando la solicitud se presente utilizando el formulario DM/1, deberá dejarse un margen de al menos cinco milímetros alrededor de la presentación de cada dibujo o modelo.

I.A. 401.c); I.A. 401.d)

Cada reproducción deberá enmarcarse en un cuadrilátero de ángulos rectos donde no figure ninguna otra reproducción, parte de reproducción o numeración. Al utilizar la expresión “cuadrilátero de ángulos rectos” se prevé incluir tanto cuadrados como rectángulos. Las reproducciones no deberán doblarse, graparse ni marcarse de forma alguna.

I.A. 401.e)

Representación del dibujo o modelo 

Si se utiliza eHague las reproducciones adjuntas a la solicitud internacional deberán figurar en los formatos de imagen JPEG o TIFF no deberán superar los 2 megaoctetos de tamaño. Las reproducciones tendrán una resolución de 300 x 300 puntos por pulgada. Toda reproducción que tenga una resolución diferente se ajustará automáticamente de modo que tenga una resolución de 300 x 300 puntos por pulgada. En la interfaz se pide que el solicitante valide la resolución ajustada. En “¿Cómo presentar una solicitud internacional a la Oficina Internacional: eHague o formulario DM/1 se suministran instrucciones detalladas.

En principio, las reproducciones deben representar únicamente el dibujo o modelo o el producto en relación con el cual se va a usar el dibujo o modelo, con exclusión de cualquier otro objeto, accesorio, persona o animal. Así pues, si se solicita la protección de un cuenco, éste debería representarse, por ejemplo, sin frutas o si se trata de un marco, deberá representarse sin imagen (consúltese “Renuncias y elementos que no forman parte del dibujo o modelo que se reivindica”).

I.A. 402.a)

No se aceptarán los dibujos técnicos en los que los artículos se representen en sección o en plano, en particular, con ejes y dimensiones. No se aceptarán textos explicativos o leyendas en la representación propiamente dicha. (Los textos explicativos o leyendas en los que se indica el tipo de perspectiva (por ejemplo, “perspectiva frontal”, “perspectiva superior”, etcétera) pueden incluirse en el apartado 10 del formulario DM/1 y en la sección correspondiente de la interfaz eHague (consúltese “Numeración de las reproducciones y leyendas”).

99 Artículo 5.2)b)ii); I.A. 402.c)ii); I.A. 405

Si la reproducción consiste en una fotografía, ésta deberá ser de calidad profesional, con los bordes cortados en ángulo recto. En ese caso, el dibujo o modelo deberá reproducirse contra un fondo liso y neutro y las fotografías no podrán retocarse con tinta o líquido corrector.

I.A. 404.a)

Si las reproducciones consisten en otras representaciones gráficas, deberán ser de calidad profesional y realizadas con instrumentos de dibujo o por medios electrónicos y, cuando la solicitud se presente en papel, deberá utilizarse papel blanco y opaco de buena calidad, cuyos ángulos sean todos rectos. Para darle relieve, la representación podrá incluir un sombreado común o a rayas. Las representaciones gráficas realizadas por medios electrónicos podrán presentarse sobre un fondo, siempre y cuando sea neutro y liso y todos sus ángulos sean rectos.

I.A. 404.b)

Renuncias y elementos que no forman parte del dibujo o modelo que se reivindica

Los elementos que figuren en una reproducción, pero para los cuales no se solicite protección, podrán ser señalados en la reproducción mediante una línea punteada o discontinua o coloreado y/o explicados en la descripción (consúltese “Apartado 9: Descripción”). De esa forma, podrá renunciarse a la protección de parte del dibujo o modelo.

I.A. 403.a)

No obstante el principio que consta en la Instrucción 402.a) (consúltese “Representación del dibujo o modelo”), los elementos que no formen parte del dibujo o modelo reivindicado y para los cuales no se solicita protección (“elementos que rodean al dibujo o modelo”), podrán mostrarse en la reproducción a condición de indicarse mediante una línea punteada o discontinua o coloreado (y/o en la descripción).

I.A. 403.b)

Número de reproducciones

No hay límites en relación con el número de reproducciones que pueden presentarse con cada dibujo o modelo incluido en una solicitud internacional. Deberá presentarse una única copia de cada reproducción (las reproducciones se publican por defecto en colores). Si el solicitante desea obtener la máxima protección para su dibujo o modelo, deberá velar por que éste esté representado en su totalidad, pues solo los aspectos visibles en la reproducción gozarán de protección. Por lo tanto, es posible que sea necesario representar un único artículo desde distintos ángulos y presentar distintas vistas. Sin embargo, no podrán incluirse en una única reproducción varias vistas desde distintos ángulos; cada una de las vistas deberá representarse por separado.

Regla 9.1)b); I.A. 401.a) y b)

Numeración de las reproducciones y leyendas

Cuando en una solicitud internacional se incluyan varios dibujos o modelos, cada uno de ellos deberá estar identificado por un número colocado al margen de cada reproducción. La interfaz eHague numera automáticamente las reproducciones presentadas por el solicitante. Cuando se representa el mismo dibujo o modelo desde distintos ángulos, la numeración constará de dos números separados mediante un punto (por ejemplo, 1.1, 1.2, 1.3, etc., para el primer dibujo o modelo y 2.1, 2.2, 2.3, etc., para el segundo dibujo o modelo y así sucesivamente). En ese caso, las reproducciones se presentarán en orden numérico ascendente.

99 Artículo 5.2)b)ii); I.A. 401.b); I.A. 405

El solicitante, a su elección, podrá presentar distintas vistas del mismo dibujo o modelo (por ejemplo, “perspectiva frontal”, “perspectiva superior”, etcétera) con el fin de ilustrar todas las características particulares de un modelo tridimensional o para cumplir con el requisito legal de las Partes Contratantes designadas que hayan formulado una declaración en el sentido de que exigen la presentación de determinadas vistas del producto de que se trate (consúltese “Requisitos específicos con respecto a las perspectivas”).

En el apartado 10 del formulario DM/1 o en la sección correspondiente de la interfaz eHague podrán incluirse leyendas para indicar una perspectiva específica del producto en relación con la numeración de la reproducción. Se proponen las siguientes leyendas: 1. Perspectiva; 2. Frente; 3. Parte trasera; 4. Parte superior; 5. Parte inferior; 6. Izquierda; 7. Derecha; 8. Referencia; 9. Desplegada; 10. En despiece; 11. Sección transversal; 12. Ampliada; 00. Otras (máximo de 50 caracteres).

I.A. 401.c)

Dimensiones de las reproducciones

El tamaño máximo de la representación de cada dibujo o modelo que figure en una fotografía u otra representación gráfica será de 16 x 16 centímetros, y, respecto de al menos una representación de cada dibujo o modelo, una de sus dimensiones deberá ser de al menos 3 centímetros con una resolución de 300 x 300 dpi.

I.A. 402.b)

En lo que atañe a eHague, toda reproducción deberá tener una resolución y un número de píxeles tales que, al imprimirse, el tamaño máximo de la reproducción de cada dibujo o modelo que aparezca en una fotografía u otra representación gráfica sea de 16 x 16 centímetros, y, respecto de al menos una representación de cada dibujo o modelo, una de sus dimensiones deberá ser de al menos 3 centímetros, con una resolución de 300 x 300 puntos por pulgada.

Perspectivas específicas

En virtud del Acta de 1999, toda Parte Contratante que exija determinadas perspectivas específicas del producto respecto del cual vaya a utilizarse el dibujo o modelo, podrá notificarlo al Director General de la OMPI mediante una declaración. Si en la solicitud internacional no se cumplen tales requisitos, la Oficina Internacional no comunicará una irregularidad pero la concesión del registro internacional podrá ser objeto de denegación por la Oficina de la Parte Contratante de que se trate.

Regla 9.3)

China ha hecho una declaración en virtud de la Regla 9.3), según la cual deberán presentarse las pertinentes perspectivas que cumplan los requisitos correspondientes si el producto que constituye el diseño es tridimensional o las características esenciales del diseño del producto atañen únicamente a una interfaz gráfica de usuario (IGU). La Administración Nacional de Propiedad Intelectual de China (CNIPA) ha aclarado cómo se deben presentar las vistas compatibles:

  • Diseño tridimensional: si las características esenciales del diseño atañen a seis lados del producto, seis perspectivas ortográficas; si las características esenciales del diseño atañen solo a uno o algunos de los seis lados, perspectivas ortográficas de los lados en cuestión, y para el resto de los lados, perspectivas ortográficas o perspectivas con profundidad, a menos que esos lados no se vean fácilmente o no se vean en absoluto cuando el producto está en uso; si la solicitud se presenta para un diseño parcial, también deben incluirse vistas en perspectiva de todo el producto que muestren el diseño parcial reivindicado;
  • diseño de IGU: si la solicitud se presenta para la totalidad del producto que contiene la IGU, al menos perspectivas ortográficas de todo el producto que muestren la IGU; si la solicitud se presenta para una IGU como diseño parcial, perspectivas ortográficas de todo el producto que muestren la IGU; si la IGU está diseñada para ser aplicada a un dispositivo electrónico y se presenta la solicitud para la propia IGU como producto, meras vistas de la IGU sin mostrar el dispositivo electrónico; si se presenta la solicitud para una IGU dinámica, deberá presentarse una perspectiva ortográfica que muestre el estado inicial de la IGU como vista frontal, y para el resto de estados, vistas clave de la IGU como estados de variación, siendo dichas vistas suficientes para determinar el proceso completo y dinámico de variación de la animación.

La República de Corea ha realizado una declaración en la forma en que se contempla en la Regla 9.3), especificando que es obligatorio presentar la siguientes perspectivas específicas, respectivamente:

  • respecto del dibujo de un conjunto de artículos, una perspectiva del conjunto coordinado y perspectivas de cada uno de sus componentes, y
  • respecto de tipos de letra: perspectivas de los caracteres tipográficos, frase de muestra y caracteres tipográficos típicos.

Viet Nam ha formulado una declaración en virtud de la Regla 9.3) por la cual, cuando el producto que constituya el dibujo o modelo sea tridimensional, se exige una vista en perspectiva del mismo.

Calidad de las reproducciones

Las reproducciones serán de una calidad apta para la publicación y que permita distinguir con claridad todos los detalles del dibujo o modelo. La calidad de las reproducciones que acompañen una solicitud internacional deberá ser lo más elevada posible, puesto que, en definitiva, el alcance de la protección dependerá del contenido y la calidad de las reproducciones.

Regla 9.2)a)

La presentación de muestras en virtud del Acta de 1999

Cuando una solicitud internacional está regida exclusivamente por el Acta de 1999, podrá admitirse, en circunstancias limitadas, la sustitución de las reproducciones por muestras. Ello es posible cuando la solicitud internacional:

  • está regida exclusivamente por el Acta de 1999, y
  • contiene una petición de aplazamiento de la publicación y
  • se refiere a un dibujo bidimensional.

Regla 10.1)

Cuando se presentan muestras en lugar de reproducciones, el solicitante deberá facilitar una muestra para la Oficina Internacional y otra para cada una de las Oficinas nacionales designadas que hayan notificado a la Oficina Internacional su deseo de recibir copias de los registros internacionales. El objeto de este requisito es permitir que, en el momento de realizar el examen de novedad previsto en su legislación local, las Oficinas de examen puedan tener en cuenta los dibujos que son objeto de registro internacional (consúltese “Motivos de denegación”).

La presentación de muestras en virtud del Acta de 1960

En el caso de una solicitud internacional regida exclusiva o parcialmente por el Acta de 1960, la solicitud podrá estar acompañada también por muestras. Ello significa que la presentación de muestras es facultativa, pero no exime al solicitante de cumplir con el requisito de facilitar una reproducción de los dibujos y modelos.

60 Artículo 5.3)b)

Requisitos relativos a las muestras

Todas las muestras deberán estar contenidas en un único paquete. Ninguno de los lados del paquete será mayor de 30 centímetros y el peso de dicho paquete y de su embalaje no superará los cuatro kilogramos.

Regla 10.2); I.A. 406.b)

Cada una de las muestras podrá plegarse y tendrá un tamaño máximo de 26,2 centímetros x 17 centímetros (desplegada), 50 gramos de peso y 3 milímetros de espesor. Asimismo, las muestras deberán pegarse en hojas de A4 y numerarse por orden ascendente. De ser el caso, en su momento, si se presentan reproducciones a la Oficina Internacional, el número que se asignará a cada reproducción deberá ser el mismo que el que se haya asignado a cada una de las muestras correspondientes.

I.A. 406.a)

La Oficina Internacional no aceptará productos perecederos o cuyo almacenamiento pueda resultar peligroso.

I.A. 406.c)

Exclusión de indicaciones adicionales

Si la solicitud internacional contiene indicaciones distintas de las exigidas o permitidas por el Acta de 1999, el Acta de 1960, el Reglamento Común o las Instrucciones Administrativas, la Oficina Internacional las eliminará de oficio. Si la solicitud internacional está acompañada de documentos distintos de los exigidos o permitidos, la Oficina Internacional podrá deshacerse de ellos.

Regla 7.6)

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