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CDIP – Información sobre la acreditación

Observadores, ONG

La OMPI recibe con agrado la participación de las organizaciones de partes interesadas y grupos de interés como observadores en las reuniones oficiales de los Estados miembros. También fomenta la participación en los procesos de consulta y debates sobre cuestiones de actualidad de las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales, grupos de sectores de la industria y otras partes interesadas.

Observadores acreditados

Actualmente, están acreditadas en carácter de observador en las reuniones de la OMPI unas 350 organizaciones. Véase la lista de observadores, que se actualiza periódicamente.

Criterios y procedimiento de admisión

Según lo establecido en el reglamento interno del CDIP, la participación en el CDIP está abierta a todas las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales acreditadas, que tengan la condición de observador permanente ante la OMPI.

El plazo para presentar una solicitud con miras a obtener la condición de observador ad hoc en las reuniones del CDIP, y ello incluye la presentación de toda la documentación pertinente, es de dos meses y medio, como mínimo, antes de la reunión del CDIP de que se trate. Todas las solicitudes recibidas tras el vencimiento de ese plazo se tomarán en consideración para la siguiente sesión del CDIP.

Las organizaciones que deseen obtener la condición de observador permanente deberán presentar una solicitud en ese sentido a la Secretaría de la OMPI que, a su vez, la remitirá a las Asambleas de los Estados miembros para su aprobación. Con ese fin, la Secretaría pide a las organizaciones que solicitan se les conceda la condición de observador que presenten la información siguiente:

Para las organizaciones no gubernamentales (ONG) nacionales o internacionales:

  • el texto de los estatutos de la organización; • una indicación de la fecha y el lugar en que fue constituida;
  • una lista de sus altos funcionarios (con indicación de la nacionalidad de cada uno, en el caso de las ONG internacionales); • una lista completa de los miembros o agrupaciones nacionales que la componen (con indicación del país de origen en el caso de las ONG internacionales);
  • una descripción de la composición del órgano u órganos rectores de la organización (incluyendo la distribución geográfica, en el caso de las ONG internacionales);
  • una declaración de sus objetivos;
  • una indicación del ámbito de la propiedad intelectual que es de interés para la organización (por ejemplo, derecho de autor y derechos conexos). Al cursar invitaciones a ONG nacionales para que asistan a las reuniones en calidad de observador, deberán observarse los principios siguientes:
  • la organización deberá ocuparse esencialmente de cuestiones de propiedad intelectual que sean de la competencia de la OMPI y, en opinión del Director General, estar capacitada para aportar contribuciones constructivas y sustantivas en las deliberaciones del CDIP;
  • los objetivos y propósitos de la organización deberán estar conformes con el espíritu, los propósitos y los principios de la OMPI y de las Naciones Unidas;
  • la organización deberá tener una sede establecida. Además, deberá contar con estatutos adoptados democráticamente y de conformidad con la legislación del Estado miembro del que sea originaria la ONG. Un ejemplar de los estatutos deberá entregarse a la OMPI;
  • la organización deberá tener autoridad para actuar en nombre de sus miembros por conducto de sus representantes autorizados, y con arreglo a las disposiciones que rigen la condición de observador; y
  • la admisión de organizaciones nacionales no gubernamentales a la OMPI, en calidad de observador, deberá ser objeto de consultas previas entre los Estados miembros y la Secretaría.

Para pedir la acreditación ante el CDIP, rellénese el formulario siguiente [DOC] [PDF] que deberá enviarse a la dirección developmentagenda@wipo.int.