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Mecanismos de coordinación y modalidades de supervisión, evaluación y presentación de informes

La Asamblea General toma la siguiente decisión:

  • Adoptar los siguientes principios de coordinación con respecto al CDIP:

a) La finalidad de la Agenda para el Desarrollo es velar por que la problemática del desarrollo forme parte integrante de la labor de la OMPI, y el mecanismo de coordinación debe impulsar esa finalidad.

b) Conforme al mandato que le ha sido encomendado, el CDIP tiene el deber de supervisar, evaluar, examinar y presentar informes acerca de todas las recomendaciones adoptadas.

c) Todos los Comités de la OMPI trabajan en pie de igualdad y presentan informes a las Asambleas.

d) A los fines de evitar una duplicación de las disposiciones de gobernanza de la OMPI, el mecanismo de coordinación debe estar en sintonía con la estructura y los procedimientos que a ese respecto se observan en la Organización, utilizándose estos últimos cuando proceda.

e) Debe velarse por que la coordinación del CDIP con otros órganos competentes de la OMPI sea flexible, eficaz, transparente y pragmática. Dicha coordinación debe facilitar la labor del CDIP y de los demás órganos de la OMPI.

f) La coordinación debe realizarse ateniéndose a los recursos presupuestarios de que dispone la OMPI.

  • Establecer un punto permanente en el orden del día en relación con el apartado b)* del mandato del CDIP. En relación con dicho punto del orden del día:

a) debe ser el primer punto sustantivo; y

b) debe asignarse tiempo suficiente a dicho punto para finalizar las deliberaciones a ese respecto con arreglo al programa de la reunión.

  • Previo acuerdo de todos los Estados miembros, prorrogar, a título excepcional, y en la medida en que se observe una clara necesidad, la duración de las sesiones del CDIP. Además, en el momento de debatir la futura labor del Comité debe considerarse la duración de la siguiente sesión del CDIP.
     
  • Pedir a todos los órganos de la OMPI interesados que incluyan en su informe anual a las Asambleas una descripción de la contribución que han hecho a la puesta en práctica de las recomendaciones de la Agenda para el Desarrollo que les conciernen. La Asamblea General remitirá los informes al CDIP a los fines de que sean examinados como parte del primer punto sustantivo del orden del día. La Asamblea General puede pedir a los Presidentes de los órganos de la OMPI interesados que suministren toda información o aclaración que sean necesarias acerca del informe que presenten.
     
  • Pedir al CDIP que incluya una reseña acerca de la puesta en práctica de las recomendaciones de la Agenda para el Desarrollo en el informe que presente a la Asamblea General a los fines de que sea examinada en el marco de esta última como parte del punto del día permanente sobre el informe de CDIP y en tanto que un tema derivado de dicho punto del día que lleve por título “Reseña de la puesta en práctica de las recomendaciones de la Agenda para el Desarrollo”.
     
  • Pedir a los órganos de la OMPI interesados que expliquen de qué forma han incorporado las recomendaciones de la Agenda para el Desarrollo en su labor y exhortarlos a la puesta en práctica de dichas recomendaciones.
     
  • Instar al Director General a velar por la coordinación, la evaluación y la presentación de informes en relación con todas las actividades y los programas que emprenda la Secretaría con respecto a la Agenda para el Desarrollo y a suministrar información actualizada al CDIP, la Asamblea General y los órganos de la OMPI que proceda, ya sea mediante comunicaciones por escrito o sesiones de información, sobre los progresos realizados en la puesta en práctica de las recomendaciones de la Agenda para el Desarrollo. En toda información actualizada que se suministre deberá hacerse hincapié en la labor realizada por otros órganos de la OMPI en relación con la puesta en práctica de las recomendaciones de la Agenda para el Desarrollo.
     
  • Pedir al CDIP que lleve a cabo a cabo una evaluación independiente acerca de los progresos realizados, hasta finales del bienio de 2012–2013, en la puesta en práctica de las recomendaciones de la Agenda para el Desarrollo. Sobre la base de dicha evaluación, el CDIP podrá decidir si desea que se proceda a una nueva evaluación. Incumbirá al CDIP establecer el mandato y seleccionar a expertos independientes en materia de P.I. y desarrollo.
     
  • Reforzar los mecanismos existentes en la OMPI, como las funciones de supervisión interna, las modalidades de ejecución de la política de evaluación de la OMPI y los informes sobre el rendimiento de los programas, a los fines de contribuir a la evaluación de la puesta en práctica de las recomendaciones de la Agenda para el Desarrollo.
     
  • Incluir en el informe anual de la OMPI a las Naciones Unidas una reseña acerca de la puesta en práctica de la Agenda para el Desarrollo, conforme al acuerdo concertado entre las Naciones Unidas y la OMPI.
     

* Supervisar, evaluar y examinar la aplicación de las recomendaciones adoptadas y presentar informes sobre la marcha de la misma, para todo lo cual coordinará su labor con los órganos de la OMPI correspondientes.