En la sexta sesión del Comité de Desarrollo y Propiedad Intelectual (CDIP), los Estados miembros convinieron en crear la base de datos sobre flexibilidades en el sistema de propiedad intelectual (P.I.). Dicha base de datos contiene datos extraídos de documentos sobre flexibilidades en materia de patentes en el marco jurídico multilateral y su aplicación legislativa en los planos nacional y regional (documentos CDIP/5/4 Rev., CDIP/7/3 Add, CDIP/13/10 Rev. y CDIP/15/6 Corr.).
La base de datos permite efectuar búsquedas relativas a la aplicación de las flexibilidades previstas en las leyes de P.I. nacionales de determinadas jurisdicciones.
Cuadros en que se categorizan diferentes disposiciones sobre flexibilidades
- Licencias obligatorias y explotación por el Gobierno
- anciones penales en los supuestos de vulneración de patentes
- Flexibilidades relativas a la divulgación
- Exclusión de la patentabilidad de las plantas
- Agotamiento de los derechos
- Verificación de oficio por parte de las oficinas de P.I. de prácticas anticompetitivas en los acuerdos de licencia
- Patentabilidad de sustancias que existen en la naturaleza
- Patentabilidad, o exclusión de la patentabilidad, de invenciones relacionadas con software
- Exención de revisión reglamentaria
- Exención con fines de investigación
- Excepciones relativas a la seguridad
- Examen sustantivo
- Periodos de transición
- Modelos de utilidad
Nota – Como lo decidió el CDIP, los Estados miembros pueden proporcionar información actualizada sobre las respectivas disposiciones nacionales en materia de flexibilidades que figuran en la base de datos.
Mecanismo para actualizar la Base de datos sobre flexibilidades en el sistema de P.I.
En su 18ª sesión, celebrada en 2016, el CDIP convino en actualizar la base de datos periódicamente con arreglo a un mecanismo específico:
Los Estados miembros facilitarán a la Secretaría, mediante comunicaciones oficiales, información actualizada de sus disposiciones nacionales relativas a las flexibilidades contempladas en la base de datos. La información actualizada que notifiquen los Estados miembros podrá referirse a: i) la modificación de uno o varios artículos ya incluidos en la base de datos; y/o ii) uno o varios artículos que no existían antes y que hayan sido aprobados en la legislación nacional en relación con las flexibilidades contenidas en la base de datos. La información actualizada que se notifique se incluirá inmediatamente en la base de datos, en un nuevo campo llamado “Información actualizada de los Estados miembros”.
Para más información, consulte los siguientes documentos: