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Referencias a flexibilidades en las recomendaciones de la Agenda para el Desarrollo

La Agenda para el Desarrollo adoptada por todos los Estados miembros en 2007 contiene 45 recomendaciones para fomentar la dimensión de desarrollo en las actividades de la Organización. De estas recomendaciones cabe destacar las que se centran en el fomento de la comprensión y el uso de las flexibilidades del sistema de la P.I.

En particular, la Agenda para el Desarrollo dispone:

Recomendación 13: La asistencia legislativa de la OMPI deberá, entre otras cosas, estar orientada a potenciar el desarrollo y obedecer a una demanda, y tener en cuenta las prioridades y necesidades específicas de los países en desarrollo, especialmente las de los PMA, así como los distintos niveles de desarrollo de los Estados miembros; además, las actividades deberán incluir los calendarios de su ejecución.

Recomendación 14: En el marco del acuerdo entre la OMPI y la OMC, la OMPI ofrecerá asesoramiento a los países en desarrollo y a los PMA sobre la aplicación y el ejercicio de los derechos y las obligaciones; asimismo, informará sobre las flexibilidades que se recogen en el Acuerdo sobre los ADPIC, así como sobre su utilización.

Recomendación 17: En sus actividades, entre las que figuran las actividades normativas, la OMPI deberá tener en cuenta las flexibilidades establecidas en los acuerdos de P.I. internacionales, especialmente aquellas que afectan a los países en desarrollo y PMA.

Recomendación 22: Las actividades normativas de la OMPI deberán contribuir a los objetivos de desarrollo aprobados en el sistema de las Naciones Unidas, sin olvidar los que figuran en la Declaración del Milenio. Conforme a lo dispuesto por los Estados miembros, la Secretaría de la OMPI deberá abordar en los documentos de trabajo de las actividades normativas, cuando proceda, y sin perjuicio de los resultados de las reflexiones de los Estados miembros, cuestiones como: a) la salvaguardia de la aplicación nacional de normas sobre propiedad intelectual; b) la relación entre la P.I. y la competencia; c) la transferencia de tecnología en materia de P.I.; d) las posibles flexibilidades, excepciones y limitaciones de los Estados miembros y; e) la posibilidad de establecer nuevas disposiciones especiales para los países en desarrollo y los PMA.

Recomendación 25: Estudiar qué políticas e iniciativas relacionadas con la P.I. son necesarias para fomentar la transferencia y difusión de tecnología en pro de los países en desarrollo, y adoptar las medidas adecuadas para que los países en desarrollo puedan comprender plenamente las distintas disposiciones relativas a las flexibilidades previstas en los acuerdos internacionales y beneficiarse de las mismas, según corresponda.

Aplicación de las recomendaciones relativas a flexibilidades

  • En su quinta sesión, celebrada en abril de 2010 en Ginebra, el Comité examinó el documento CDIP/5/4 sobre Flexibilidades en materia de patentes en el marco jurídico multilateral y su aplicación legislativa en los planos nacional y regional, en calidad de documento preliminar, y pidió que se revisara el documento a fin de incorporar los comentarios de los Estados miembros e incluir nuevas flexibilidades. El CDIP pidió, asimismo, a la Secretaría que presentara una propuesta de programa de trabajo sobre flexibilidades para que el Comité la examine.
  • En su sexta sesión, celebrada en noviembre de 2010 en Ginebra, el Comité llegó a un acuerdo sobre un futuro programa de trabajo acerca de las flexibilidades del sistema de P.I. tomando como base el documento CDIP/6/10, que abordara:
  • La labor en el ámbito de las patentes
  • El balance de las actividades de la OMPI relativas a las flexibilidades en el sistema de propiedad intelectual
  • La asistencia técnica en el uso de las flexibilidades.

El CDIP convino en las siguientes actividades sobre flexibilidades:

  • Labor sobre cinco nuevas flexibilidades relativas a las patentes - El CDIP convino en que la OMPI debe continuar su labor sobre: los períodos de transición, la patentabilidad de sustancias existentes en la naturaleza, la divulgación relacionada con la flexibilidad; la verificación de oficio por parte de las Oficinas de P.I. de prácticas anticompetitivas en las cláusulas contractuales y los sistemas de examen, labor de la que se ocupa actualmente el Sector de Innovación y Tecnología, División de Innovación y Patentes.
  • Seminarios y talleres regionales - El CDIP resolvió que la OMPI debe organizar seminarios nacionales y regionales para intercambiar experiencias prácticas sobre la aplicación de flexibilidades en el plano nacional. En este contexto, el Sector de Innovación y Tecnología ha organizado un seminario regional que se celebrará en Bangkok en marzo de 2011 sobre la aplicación y utilización eficaces de las flexibilidades en el ámbito de las patentes. La solicitud del CDIP se transmitió a otras esferas de actividad de la OMPI, no relacionadas con las patentes, con miras a la organización de nuevos seminarios y talleres dedicados a otros campos de la P.I.
  • Incorporación de información sobre flexibilidades en el ámbito de la P.I. en el programa de asistencia técnica de la OMPI y procurar la sensibilización de la Secretaría sobre la cuestión - El CDIP acordó integrar la información sobre flexibilidades en las actividades de asistencia técnica, el asesoramiento legislativo y las actividades de fortalecimiento de capacidades de la OMPI, teniendo presente que la Recomendación Nº 1 de la Agenda para el Desarrollo dispone que esa asistencia “deberá, entre otras cosas, estar orientada a potenciar el desarrollo y obedecer a una demanda”. El CDIP informó de las decisiones del Comité a todas las divisiones de la OMPI que se ocupan de la asistencia técnica, como reafirmación de la práctica de la OMPI en esta esfera.
  • Página Web - El CDIP decidió crear una página en el sitio Web de la OMPI dedicada a la utilización de las flexibilidades para indicar los sectores de la OMPI cuya labor guarda relación con las flexibilidades y poner a disposición el material y los resultados de los seminarios, talleres y actividades de asistencia técnica que se ocupan de las flexibilidades. Se creará una sección de recursos con enlaces a estudios sobre las flexibilidades producidos por la OMPI y por expertos encargados por la OMPI y material pertinente procedente de otras organizaciones intergubernamentales.
  • Base de datos - El CDIP convino en que debía crearse una base de datos en la página Web para que los usuarios puedan acceder a las disposiciones relativas a flexibilidades en las legislaciones nacionales de P.I., así como a la información sobre las experiencias nacionales y los estudios de casos de aplicación de las flexibilidades en el plano nacional. La base de datos, a la que se puede acceder desde esta página Web, se actualizará periódicamente.
  • En su séptima sesión, celebrada en mayo de 2011, el Comité examinó el documento CDIP/6/10, titulado Programa de trabajo futuro sobre flexibilidades en el sistema de propiedad intelectual. El Comité acordó que la Secretaría revisara el documento, teniendo en cuenta los comentarios de las delegaciones, a fin de someterlo a consideración del Comité en su siguiente sesión. El Comité examinó además el documento CDIP/7/3, titulado Flexibilidades en materia de patentes en el marco jurídico multilateral y su aplicación legislativa en los planos nacional y regional – Parte II. Durante el examen de este documento se manifestaron opiniones divergentes y se decidió que se siguiera examinando el documento en la octava sesión del Comité. Se pidió a las delegaciones que proporcionaran comentarios por escrito a la Secretaría y se acordó que en su siguiente sesión, el Comité reanudara los debates sobre el documento junto con los comentarios recibidos por la Secretaría.

  • En su octava sesión, celebrada en noviembre de 2011, el Comité examinó el documento CDIP/8/5, titulado Programa de trabajo futuro sobre flexibilidades en el sistema de propiedad intelectual, y acordó que la Secretaría ejecutara las actividades propuestas en el documento teniendo en cuenta los comentarios de los Estados miembros. Se pidió a la Secretaría que presentara un documento en el que figurara una compilación de las nuevas actividades propuestas por varios Estados miembros a fin de que lo examinara el Comité en su siguiente sesión.

  • En su novena sesión, celebrada en mayo de 2012, el Comité examinó el Programa de trabajo sobre flexibilidades en el sistema de propiedad intelectual -nuevos elementos propuestos en la octava sesión del CDIP (CDIP/9/11). Algunas delegaciones subrayaron la importancia de la labor de la OMPI en el ámbito de las flexibilidades del sistema de P.I. Algunas delegaciones destacaron la necesidad de que el Comité ejecutara eficazmente esa labor sin repetir la labor que tenía lugar en otros foros o comités. El Comité llegó a un acuerdo sobre el elemento del apartado 2.f) con el fin de proporcionar información remitida por los miembros sobre su experiencia práctica en la aplicación de flexibilidades mediante una base de datos. Respecto del párrafo 2.c) del documento CDIP/9/11, el Comité decidió proceder del siguiente modo: 

    • La Secretaría prepararía, para la siguiente sesión del Comité, un documento que mostrara cuál de las cuatro flexibilidades en materia de patentes que se enumeraban en el párrafo 2 habían sido ya examinadas en el Comité Permanente sobre el Derecho de Patentes, y si el Comité se ocuparía de dicha labor desde la misma perspectiva o una perspectiva diferente. El documento contendría asimismo más explicaciones sobre los dos últimos puntos del párrafo 2.
    • La Secretaría invitaría a los Estados miembros del Comité a que presentaran comentarios por escrito sobre la lista de las cuatro siguientes flexibilidades en materia de patentes antes del 31 de agosto de 2012:
      • el alcance de la exclusión de la patentabilidad de los vegetales (Artículo 27 del Acuerdo sobre los ADPIC)
      • flexibilidades con respecto a la patentabilidad, o la exclusión de la patentabilidad, de invenciones relacionadas con software (Artículo 27 del Acuerdo sobre los ADPIC)
      • la flexibilidad de aplicar, o no, sanciones penales a la hora de hacer valer las patentes (artículo 61 del Acuerdo sobre los ADPIC)
      • medidas relativas a la seguridad que podrían dar lugar a una limitación de los derechos de patente (llamadas “excepciones relativas a la seguridad”) (Artículo 73 del Acuerdo sobre los ADPIC).
    • La Secretaría compilaría los comentarios recibidos en la fecha mencionada en un documento que presentaría en la siguiente sesión del Comité. Las cuatro flexibilidades anteriores y los comentarios recibidos constituirían la base de los debates de la siguiente sesión del Comité sobre las flexibilidades en materia de patentes.

    • En la siguiente sesión del Comité podrían presentarse flexibilidades adicionales, incluidas las previstas en el artículo 27 del Acuerdo sobre los ADPIC, y los Estados miembros podrían presentar comentarios al respecto entre las sesiones décima y undécima del Comité a fin de examinarlos y adoptar una decisión en la undécima sesión del Comité.

    El Comité examinó asimismo dos documentos sobre flexibilidades relativas a las patentes: Flexibilidades en materia de patentes en el marco jurídico multilateral y su aplicación legislativa de los planos nacional y regional - Parte II (CDIP/7/3 y CDIP/7/3 Add.). Algunas delegaciones resaltaron la importancia del artículo 27 del Acuerdo sobre los ADPIC en el contexto de las flexibilidades, mientras que otras delegaciones señalaron que esta cuestión se estaba examinando en otros foros y comités.

  • En su décima sesión, el Comité examinó las nuevas medidas concernientes al programa de trabajo sobre las flexibilidades en el sistema de propiedad intelectual (CDIP/10/10). La Secretaría tomó nota de la orientación proporcionada por los Estados miembros para que continuara la ejecución de las esferas de trabajo acordadas. El Comité examinó también la labor futura sobre las flexibilidades en materia de patentes en el marco jurídico multilateral (CDIP/10/11).

  • En su undécima sesión, el Comité prosiguió el examen de la labor futura sobre las flexibilidades en materia de patentes en el marco jurídico multilateral (CDIP/10/11 y CDIP/10/11 Add.). El Comité solicitó a la Secretaría que emprendiera la labor sobre las flexibilidades siguientes:

    • el alcance de la exclusión de la patentabilidad de plantas (artículo 27 del Acuerdo sobre los ADPIC); y
    • flexibilidades con respecto a la patentabilidad, o la exclusión de la patentabilidad, de invenciones relacionadas con software (Artículo 27 del Acuerdo sobre los ADPIC).

La Secretaría utilizaría los recursos existentes en el ámbito interno para preparar un documento en el que se expusieran hechos concretos relativos a la aplicación de dichas flexibilidades en las legislaciones nacionales, evitando la duplicación de tareas con las que se realizaban en otras instancias de la OMPI, y aprovechando la labor realizada por el Comité Permanente sobre el Derecho de Patentes.

  • En su decimotercera sesión, el Comité examinó el documento sobre flexibilidades en materia de patentes en el marco jurídico multilateral y su aplicación legislativa en los planos nacional y regional - Parte III (CDIP/13/10), solicitado en su undécima sesión. Varias delegaciones expresaron interés en el trabajo de la Secretaría en ese ámbito, que valoraron positivamente. Determinadas delegaciones ofrecieron introducir correcciones de los datos que figuraban en los anexos. Las delegaciones también formularon comentarios sobre los aspectos de fondo del documento. Asimismo, se expresó interés en ampliar esa labor a otras esferas de la propiedad intelectual.

El Comité examinó también la labor futura sobre las flexibilidades en materia de patentes en el marco jurídico multilateral (CDIP/10/11). Acordó que se preparara un documento, en base a una compilación de datos y sin formular recomendación alguna, sobre dos nuevas flexibilidades en materia de patentes para su examen, a saber, la flexibilidad para aplicar o no sanciones penales a la hora de hacer valer las patentes (artículo 61 del Acuerdo sobre los ADPIC) y medidas relativas a la seguridad que podrían dar lugar a una limitación de los derechos de patente (llamadas “excepciones relativas a la seguridad”) (artículo 73 del Acuerdo sobre los ADPIC).

  • En su decimoquinta sesión, celebrada en abril de 2015, el Comité examinó el documento CDIP/15/6 titulado Flexibilidades en materia de patentes en el marco jurídico multilateral y su aplicación legislativa en los planos nacional y regional – parte IV, en el que se examinaban las flexibilidades siguientes:
    • la flexibilidad para aplicar o no sanciones penales a la hora de hacer valer los derechos de patente (artículo 61 del Acuerdo sobre los ADPIC); y
    • medidas relativas a la seguridad que pueden dar lugar a una limitación de los derechos de patente (las denominadas “excepciones relativas a la seguridad”) (artículo 73 del Acuerdo sobre los ADPIC).

Se decidió proseguir los debates sobre este punto en la próxima sesión del Comité. Se pidió asimismo a la Secretaría que actualizara la base de datos sobre flexibilidades, establecida a raíz de la decisión adoptada por el Comité en su sexta sesión, y presentara informes al respecto en la siguiente sesión del Comité.