Los Estados miembros de los tratados administrados por la OMPI disponen de un amplio margen de maniobra en el cumplimiento de sus obligaciones y, en el curso de la aplicación de todos esos tratados, han ido atesorando experiencia.
Algunos expertos opinan que el origen de las flexibilidades disponibles se encuentra en el proceso de negociación del Acuerdo sobre los ADPIC, en que los miembros convinieron en conferir autonomía política con respecto a la aplicación de tratados y en la medida en que los negociadores se mostraron partidarios de establecer un acuerdo que incorporara cierto grado de flexibilidad.
Por otra parte, el término “flexibilidad” figura en algunas disposiciones, como en el párrafo 6 del Preámbulo del Acuerdo sobre los ADPIC:
“[…] las necesidades especiales de los países menos adelantados Miembros por lo que se refiere a la aplicación, a nivel nacional, de las leyes y reglamentos con la máxima flexibilidad requerida para que esos países estén en condiciones de crear una base tecnológica sólida y viable;”
El significado de la expresión “flexibilidad” tal y como se utiliza en el Preámbulo se explica en el párrafo 1 del artículo 66:
“Habida cuenta de las necesidades y requisitos especiales de los países menos adelantados Miembros, de sus limitaciones económicas, financieras y administrativas y de la flexibilidad que necesitan para establecer una base tecnológica viable, ninguno de estos Miembros estará obligado a aplicar las disposiciones del presente Acuerdo, a excepción de los artículos 3, 4 y 5, durante un período de […]”
No obstante, a juicio de los expertos, la utilización de la expresión “flexibilidades” se generalizó durante el proceso de negociación que dio lugar a la Declaración de Doha relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la salud pública, especialmente entre los negociadores comerciales y más tarde, una vez adoptada la Declaración, el concepto pasó a formar parte del vocabulario de todos los sectores relacionados con la P.I.
Mucho se ha dicho y escrito sobre flexibilidades, y se han manifestado opiniones muy distintas al respecto, por ejemplo, los expertos y los responsables políticos han destacado que no se han de tomar las flexibilidades como excusa para evitar el cumplimiento de las obligaciones dimanantes del Acuerdo sobre los ADPIC aunque, por otro lado, se ha llamado la atención sobre el hecho de que las flexibilidades no constituyen siempre la solución de los problemas en el ámbito de la propiedad intelectual, entre otras cosas, a causa de los distintos niveles de desarrollo económico. Esta diversidad de opiniones refleja el aspecto esencialmente político del concepto de flexibilidades.
El documento de la OMPI CDIP/5/4 Rev. recoge más elementos sobre el significado de las flexibilidades.