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Resultados séptima reunión Grupo de Trabajo de Lisboa (29 de abril -3 de mayo de 2013)

6 de mayo de 2013

Los negociadores han avanzado considerablemente en un nuevo acuerdo internacional que facilite la protección que otorgan los países a los signos vinculados a determinada zona geográfica y es posible convocar una conferencia negociadora de alto nivel en un plazo de dos años.

Tras su séptima reunión, celebrada del 29 de abril al 3 de mayo de 2013 en Ginebra, el Grupo de Trabajo sobre el Desarrollo del Sistema de Lisboa recomendó que la Asamblea de la Unión de Lisboa aprobara en su período de sesiones de 2013 la convocación de una conferencia diplomática para la adopción de un Arreglo de Lisboa revisado sobre las denominaciones de origen y las indicaciones geográficas en 2015.

Antes de la conferencia diplomática, cuyas fechas y lugar exactos dependerán de la decisión de un comité preparatorio, está previsto celebrar otras dos reuniones del Grupo de Trabajo.  La primera está programada para diciembre de 2013 y la segunda para el primer semestre de 2014, reuniones que pueden ir seguidas de otra reunión del Grupo de Trabajo en el segundo semestre de 2014, si fuera necesario.

Mientras tanto, el Grupo de Trabajo pidió a la Secretaría que elaborara una versión revisada del proyecto de Arreglo de Lisboa revisado y que prosiguiera la labor sobre la base de un único texto que abarcara las denominaciones de origen y las indicaciones geográficas, manteniendo al mismo tiempo dos definiciones separadas.  Las definiciones y el nivel de la protección siguen siendo objeto de debate, pero se otorgará la misma protección a las denominaciones de origen y a las indicaciones geográficas, y de ese modo quienes tengan derecho a utilizar la denominación de origen o la indicación geográfica podrán impedir su uso a un tercero cuyo producto no se ajuste a las normas aplicables.

Por ejemplo, en las jurisdicciones en que está protegida la indicación geográfica Darjeeling, los productores de té Darjeeling pueden excluir el uso del término “Darjeeling” para el té que no sea cultivado en las plantaciones de té de Darjeeling o que no se haya producido de acuerdo con las normas establecidas en el código de prácticas de la indicación geográfica Darjeeling.  Sin embargo, la protección de las indicaciones geográficas y las denominaciones de origen no faculta a su titular para impedir que alguien elabore un producto utilizando las mismas técnicas que las que se establecen en las normas estipuladas para la indicación geográfica o la denominación de origen.

De manera general, por indicación geográfica se entiende un signo utilizado respecto de productos que tienen un origen geográfico concreto y cuyas cualidades y reputación o características se deben esencialmente a dicho lugar de origen.  Las denominaciones de origen son similares, pero a menudo se aplican unos criterios más estrictos para su uso.  Entre los ejemplos de indicaciones geográficas figuran el jamón de Parma, el Champagne, el  whisky escocés, el Gouda holandés, el Darjeeling, el café de Colombia, el aceite de Argán y el Tequila.  Algunas de éstas son denominaciones de origen en su país de origen [1].

Tanto las denominaciones de origen como las indicaciones geográficas requieren la existencia de un vínculo cualitativo entre el producto al que se refieren y su lugar de origen.  Las dos informan a los consumidores sobre el origen geográfico de un producto y una cualidad o característica del producto vinculada a su lugar de origen.  La diferencia fundamental entre las dos expresiones es que el vínculo con el lugar de origen debe ser más estrecho en el caso de la denominación de origen.

La calidad o las características de un producto protegido como denominación de origen deben ser exclusiva o esencialmente consecuencia de su origen geográfico.  En general, esto significa que las materias primas deben proceder del lugar de origen y que el producto debe ser procesado en dicho lugar.  En el caso de las indicaciones geográficas, basta con que se cumpla un único criterio atribuible a su origen geográfico, ya sea una cualidad u otra característica del producto, o sólo su reputación.  Además, la producción de las materias primas y la elaboración o transformación de un producto que lleva la indicación geográfica no tienen que llevarse a cabo necesariamente en su totalidad en la zona geográfica definida.

Asimismo, el Grupo de Trabajo llegó a un acuerdo sobre la redacción de un artículo que trata de la relación existente entre la protección de las denominaciones de origen/indicaciones geográficas y los derechos anteriores, que ha de incluirse en esa versión revisada del proyecto de Arreglo de Lisboa revisado.

Por ejemplo, en el caso de que una denominación de origen o indicación geográfica registrada en virtud del Arreglo de Lisboa revisado entre en conflicto con una marca anterior, la disposición dará lugar a que se produzca una situación de coexistencia, con arreglo a la redacción actual, salvo en un miembro que decida que en su territorio prevalezca la marca anterior.  En virtud del sistema vigente, un miembro puede decidir que se ponga fin ala utilización en virtud de los derechos sobre una marca anterior.

Entre otros cambios propuestos en el sistema de Lisboa figura la autorización a la adhesión de organizaciones internacionales, como la Unión Europea o la Organización Africana de la Propiedad Intelectual (OAPI), y la opción de que los beneficiarios presenten directamente las solicitudes ante la OMPI, en lugar de hacerlo únicamente por medio de las autoridades nacionales como sucede en la actualidad.

La octava reunión del Grupo de Trabajo, que tendrá lugar en diciembre de 2013, tendrá como actividad paralela una conferencia de mediodía de duración sobre solución de controversias en el sistema de Lisboa.

El Arreglo de Lisboa, adoptado en 1958, respondió a la necesidad de un sistema internacional que facilitara la protección de las denominaciones de origen por medio de su registro ante la OMPI mediante un único procedimiento destinado a simplificar las formalidades y reducir los costos.

En septiembre de 2008, la Asamblea de la Unión de Lisboa estableció el Grupo de Trabajo sobre el Desarrollo del Sistema de Lisboa.  El Grupo de Trabajo se encarga de examinar la posible introducción de mejoras en el sistema de Lisboa con el fin de aumentar el número de miembros al hacer el sistema más atractivo para los usuarios y los posibles nuevos miembros.

Desde 2009, el Grupo de Trabajo se ha dedicado a efectuar una revisión completa del sistema de registro internacional del Arreglo de Lisboa que conlleva su posible ampliación a las indicaciones geográficas, además de las denominaciones de origen.

El Arreglo de Lisboa revisado contribuirá a lograr el objetivo mencionado anteriormente.

Asimismo, dicho Arreglo ayudará a proteger los intereses económicos nacionales, ya que las denominaciones de origen o las indicaciones geográficas representan un porcentaje sustancial de las exportaciones de muchos países.  Por lo tanto, es importante que estos derechos de propiedad intelectual se protejan de la manera más amplia y eficaz posible.


[ 1] Véanse además las publicaciones de la OMPI “El Sistema de Lisboa” y “ Geographical Indications – An Introduction”