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Orientaciones para los usuarios afectados por el fallo informático que se produjo el 19 de julio de 2024

24 de julio de 2024

  1. A juicio de la Oficina Internacional de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), la Regla 2bis del Reglamento Común del Arreglo de Lisboa y del Acta de Ginebra del Arreglo de Lisboa (Reglamento Común) establece medidas que pueden aplicarse al fallo informático mundial que se inició el 19 de julio de 2024. Las Administraciones competentes o, en el caso del Artículo 5.3) del Acta de Ginebra del Arreglo de Lisboa relativo a las Denominaciones de Origen y las Indicaciones Geográficas, los beneficiaros o la persona física o jurídica mencionada en el párrafo 2.ii) del Artículo 5 de esa Acta, que no hayan podido cumplir el plazo especificado en el Reglamento Común para efectuar un trámite ante la Oficina Internacional de la OMPI debido a ese fallo informático podrán acogerse a la excusa de los retrasos en el cumplimiento de los plazos por dicha causa.
  2. En la Regla  2bis del Reglamento Común se establece la excusa de los retrasos en el cumplimiento de los plazos (por ejemplo, en relación con la presentación de documentos o del pago de tasas), por motivos de fuerza mayor, como, por ejemplo “irregularidades en los servicios [...] de comunicación electrónica debidas a circunstancias ajenas al control de una Administración competente o, en el caso del Artículo 5.3) del Acta de Ginebra, de los beneficiarios o de una persona física o jurídica mencionada en el Artículo 5.2)ii) de esa Acta [...]”.
  3. La Oficina Internacional de la OMPI dará un trato de favor a toda solicitud presentada en virtud de la Regla 2bis del Reglamento Común en la que se mencione el fallo informático que se inició el 19 de julio de 2024 y renunciará a aplicar el requisito relativo a la presentación de pruebas.