Atender las necesidades de los discapacitados visuales ¿Qué desafíos plantea la P.I.?
Compromiso y participación de los Estados Miembros
(Centro Internacional de Conferencias de Ginebra, 13 de julio de 2009)
Embajador de Chile, Sr. Mario Matus B.
Quisiera agradecer la oportunidad de participar en esta reunión y hablar sobre el compromiso de los Estados Miembros respecto a las necesidades de los discapacitados visuales, en mi caso, dando el punto de vista de Chile.
Me siento honrado de compartir este foro con tan distinguidos representantes de las asociaciones que están trabajando para mejorar la situación de los discapacitados visuales.
Este es un tema muy cercano al gobierno de Chile. En mi exposición quisiera destacar dos cosas: 1) el rol que ha jugado Chile en este tema; 2) las razones por las que creemos que los gobiernos pueden y deben jugar un papel más activo en la materia.
1) Rol de Chile en la promoción de la discusión sobre E&L.
Desde el año 2004 hemos venido impulsando la discusión sobre Excepciones y Limitaciones (E&L) al Derecho de Autor en la OMPI, específicamente en el Comité Permanente sobre el Derecho de Autor (SCCR). En esa época pedimos que se incorporara en la agenda del Comité el tema de las excepciones y limitaciones (E&L) al derecho de autor para fines educacionales, para bibliotecas y para discapacitados (documento SCCR/12/3).
Posteriormente refinamos la propuesta (documento SSCR/13/5) proponiendo
- Identificar modelos y prácticas nacionales en materia de excepciones y limitaciones;
- Analizar las excepciones y limitaciones necesarias para el fomento de la creación y de la innovación, y
- Consensuar excepciones y limitaciones mínimas, para permitir el acceso a obras de los sectores más vulnerables o socialmente prioritarios (p.ej. la posibilidad de que copias en formatos accesibles para discapacitados visuales puedan ser exportadas e importadas sin temor a infringir los derechos de autor).
- Posteriormente -2008- y basados en el anterior documento de Chile, junto a Brasil, Nicaragua y Uruguay presentamos un plan de trabajo (SCCR/16/2), para avanzar con la identificación de E&L existentes a nivel internacional y nacional.
- En paralelo a estas iniciativas, solicitamos a la Secretaría, la realización de estudios sobre E&L para bibliotecas y para fines educacionales, los que venían a complementar otros estudios que la Secretaría de la OMPI ya había realizado para discapacitados visuales.
- También propusimos al Comité de Derechos de Autor la realización de una sesión informativa para que los autores de los estudios sobre E&L expusieran las conclusiones de los mismos. En la misma línea propusimos en el Comité de Derechos de Autor la realización por parte de la Secretaría de un cuestionario sobre E&L, incluido el tema de las discapacidades visuales. Así se acordó y el cuestionario será presentado a los miembros en la próxima reunión del Comité.
2) Los gobiernos pueden y deben jugar un papel muy activo.
Chile ha apoyado el trabajo que está llevando a cabo la Plataforma de sectores interesados (discapacitados visuales y editoriales), pero creemos que el trabajo de los gobiernos en el Comité de Derechos de Autor debe proseguir en paralelo, pues sus resultados buscan soluciones de otra índole (normativas y vinculantes) que las que pueda acordar la plataforma (contractuales/licencia) y, por sobre todo, tendrían un marco más amplio. Ambos resultados abordarían aspectos distintos de un mismo problema e incorporarían principios de equidad y nociones de bien común. Todo ello, por cierto, encuadrado dentro de las normas vigentes de la propiedad intelectual.
A pesar de que nuestras propuestas sobre E&L se refieren no sólo al sector de los discapacidades visuales, creemos que esta área de trabajo puede priorizarse sin dejar de avanzar en la discusión sobre otros sectores, como las bibliotecas y archivos.
Es bien sabido que Chile es un país con altos estándares –teóricos y prácticos- de propiedad intelectual. Ello no obsta a que propugnemos que todo sistema de propiedad intelectual debe ser equilibrado en términos de derechos y obligaciones; en términos de usuarios y titulares; en términos de creadores y beneficiarios. Ese objetivo está correctamente expresado en el Acuerdo sobre los ADPIC al señalar que “La protección y la observancia de los derechos de propiedad intelectual deberán contribuir a la promoción de la innovación tecnológica y a la transferencia y difusión de la tecnología, en beneficio recíproco de los productores y de los usuarios de conocimientos tecnológicos y de modo que favorezcan el bienestar social y económico y el equilibrio de derechos y obligaciones”. No somos inocentes. Sabemos muy bien que estas palabras se leen e interpretan distinto –a veces en contradicción- dependiendo del lado en que se encuentre el exegeta. Creemos sinceramente que hay un punto medio, una zona en que todos ganan, en que todos son beneficiarios. El arte está en encontrar dicha zona ganadora; la franja de la sensatez.
En este contexto las E&L juegan un rol clave para mantener ese equilibrio, ya sea entre titulares y usuarios, entre autores y otros titulares, e incluso entre los mismos titulares.
Durante las últimas décadas, de forma progresiva a nivel internacional se han reconocido nuevos derechos para los titulares, así como también se han extendido los derechos previamente acordados a las nuevas formas de utilización en el entorno digital. Tanto el Acuerdo de los ADPIC como los llamados Tratados de Internet contribuyeron a dar más claridad a los titulares sobre sus derechos[1]. Sin embargo, este mismo interés por extender y clarificar los derechos de los titulares no se ha manifestado con la misma intensidad a las excepciones necesarias para que exista armonía en el sistema de propiedad intelectual, en especial en el ambiente digital. Todos sabemos que los extremos no garantizan estabilidad ni certidumbre; dos máximas preciosas para la paz social y para los negocios.
Además, como prácticamente no existe obligación de armonizar E&L, los países las incorporan en sus legislaciones sin criterios comunes y no siempre razonables. Por ejemplo, ¿debe o no remunerarse la limitación? ¿debe pedirse autorización previa?, etc. De esta forma, incluso respecto de una misma categoría de excepción se pueden encontrar importantes diferencias en su tratamiento, tanto en cuanto a su profundidad como en extensión.
En una economía global, las actividades que traspasan las fronteras, como la educación a distancia y la utilización de obras en bibliotecas que no están en el propio territorio son simplemente fundamentales. En un mundo globalizado, este distinto tratamiento a nivel nacional de excepciones y limitaciones puede constituirse en un obstáculo para la divulgación, la transferencia de las ideas, para las actividades de bibliotecas y archivos públicos y –ciertamente- para el uso de las personas afectadas por discapacidades.
Es por ello que creemos que ha llegado el momento para un Tratado sobre las Discapacidades Visuales. De hecho, la propuesta levantada en la última sesión del Comité por Brasil, Ecuador y Paraguay va en esa dirección y la apoyamos. Los discapacitados en general y los visuales en particular tienen injustamente mermada su capacidad de acceder a la cultura. No dejemos que ello ocurra.
[1] El ADPIC recogió por primera vez el derecho de arrendamiento. Los denominados Tratados OMPI de Internet, por su parte, incorporan el derecho de distribución y aumentan los plazos de protección para obras fotográficas.