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OMPI – Observadores

La OMPI acoge positivamente la participación de organizaciones de partes interesadas y grupos de interés como observadores en las reuniones oficiales de los Estados miembros. Asimismo, pretende fomentar, en la mayor medida posible, la participación de organizaciones no gubernamentales e intergubernamentales, grupos de interés y otras partes interesadas en los procesos de consulta y los debates sobre las cuestiones relacionadas con la propiedad intelectual.

Contacto

Condiciones y procedimiento de admisión

Condición de observador en la OMPI

Las Asambleas de los Estados miembros de la OMPI otorgan la condición de observador en la OMPI sobre la base de las solicitudes presentadas por la Secretaría. Las organizaciones que deseen obtener la condición de observador permanente deberán presentar una solicitud en ese sentido a la Secretaría de la OMPI a través del formulario de contacto.

Cada organización solicitante debe adjuntar una carta oficial de solicitud debidamente firmada y los siguientes documentos justificativos, que varían en función de la naturaleza de cada organización:

  • Información sobre su estructura y objetivos;
  • un ejemplar de su instrumento constitutivo;
  • una lista de sus altos funcionarios;
  • una lista de sus Estados miembros;
  • la composición del órgano rector de la Organización y, además,
  • información sobre sus actividades e intereses, particularmente los relacionados con la protección de la propiedad intelectual.
  • El texto de sus estatutos;
  • una indicación de la fecha y el lugar en que fue constituida;
  • una lista de sus altos funcionarios (con indicación de la nacionalidad de cada uno, en el caso de las ONG internacionales);
  • una lista completa, o el número total, de sus agrupaciones nacionales o miembros (con indicación del país de origen en el caso de las ONG internacionales), que informe de si los miembros son personas físicas o personas jurídicas;
  • una descripción de la composición del órgano u órganos rectores de la Organización (incluyendo la distribución geográfica, en el caso de las ONG internacionales);
  • una declaración de sus objetivos;
  • una indicación del ámbito de la propiedad intelectual que es de interés para la organización (derecho de autor y derechos conexos, por ejemplo).
  • la organización deberá ocuparse esencialmente de cuestiones de PI que sean de competencia de la OMPI y, en opinión del director general, estar en condiciones de hacer un aporte constructivo y sustantivo a las deliberaciones de las Asambleas de la OMPI;
  • los objetivos y propósitos de la organización deberán estar en conformidad con el espíritu, los propósitos y los principios de la OMPI y de las Naciones Unidas;
  • la organización deberá tener una sede permanente. Además, deberá contar con estatutos adoptados democráticamente de conformidad con la legislación del Estado miembro del que sea originaria. Deberá entregarse un ejemplar de los estatutos a la OMPI;
  • la organización deberá tener autoridad para actuar en nombre de sus miembros y por conducto de sus representantes autorizados y con arreglo a las disposiciones que rigen la condición de observador; y
  • la admisión de ONG nacionales en la OMPI en calidad de observador será objeto de consultas previas entre los Estados miembros y la Secretaría.

El siguiente plazo fijado para la presentación de solicitudes de concesión de la condición de observador es el 14 de febrero de 2025, a las 17.00 (hora de Ginebra).

La condición de observador ad hoc en la OMPI

La condición de observador ad hoc da acceso a las reuniones de los órganos subsidiarios de la OMPI únicamente, por ejemplo, a las sesiones específicas de los comités de la OMPI. La decisión de conceder la condición de observador ad hoc compete al órgano específico de la OMPI para el cual se solicita la condición de observador.

La solicitud de concesión de la condición de observador ad hoc debe presentarse ante el comité de la OMPI correspondiente.