Túnez: Decreto N° 2015-303 de 1 de junio de 2015, por el que se fijan los procedimientos de registro y de oposición al registro de marcas de fábrica, de comercio y de servicios (...)
9 de junio de 2015
Túnez: El Decreto N° 2015-303 de 1 de junio de 2015, por el que se fijan los procedimientos de registro y de oposición al registro de marcas de fábrica, de comercio y de servicios, así como los procedimientos relativos a la inscripción en el Registro Nacional de Marcas entró en vigor el 9 de junio de 2015, y derogó el Decreto N° 2001-1603 de 11 de julio de 2001.
El Decreto introduce las modificaciones siguientes: (i) Introducción de la presentación electrónica de solicitudes de registro de marca; (ii) establecimiento de disposiciones que rigen el registro de marcas por medio del Protocolo de Madrid; (iii) ampliación del plazo que tiene el solicitante para presentar observaciones durante el período de oposición, que pasa de 45 días a 2 meses a partir de la fecha de notificación de la oposición; (iv) fijación de un período máximo de 8 meses a partir de la fecha de presentación de observaciones para que el solicitante y el oponente intenten la conciliación en el procedimiento de oposición de marcas; (v) ampliación a 2 meses, en lugar de 1 mes, del período durante el cual el oponente puede presentar pruebas del uso de las marcas en el que se ha basado la oposición; y (vi) definición de un período de 2 meses para que el solicitante presente los documentos que faltan a fin de solicitar la inscripción de un cambio de nombre, dirección, titularidad, cesión, etc., en el Registro Nacional de Marcas.