Viet Nam: Circular N° 16/2016/TT-BKHCN de 30 de junio de 2016, por la que se modifica y complementa una serie de artículos de la Circular N° 01/2007/TT-BKHCN de 14 de febrero de 2007
18 de enero de 2018
Viet Nam: La Circular N° 16/2016/TT-BKHCN de 30 de junio de 2016, por la que se modifica y complementa una serie de artículos de la Circular N° 01/2007/TT-BKHCN de 14 de febrero de 2007, fue publicada el 30 de junio de 2016 por el Ministerio de Ciencia y Tecnología del Gobierno de Viet Nam y entró en vigor el 18 de enero de 2018.
La Circular introduce, entre otras, las siguientes modificaciones al procedimiento de examen de las solicitudes de registro de marcas, de patentes y de modelos de utilidad: i) supresión del plazo de gracia de seis meses para la entrada tardía en la fase nacional del PCT y aplicabilidad del plazo de 31 meses contados a partir de la fecha de prioridad de la solicitud PCT; ii) prórroga de seis meses del plazo para solicitar un examen sustantivo solo para los "casos de fuerza mayor" u "obstáculos objetivos" (42 meses para las patentes de invención y 36 meses para los modelos de utilidad, a partir de la fecha de prioridad); iii) definición de los motivos de denegación de solicitudes de patente de invenciones realizadas en Viet Nam que no se hayan presentado en ese país antes de su presentación en el extranjero; iv) requisitos de poder de representación para el pago de anualidades cuando sea realizado por un agente de PI; v) requisitos flexibles relativos a las pruebas para el reconocimiento de marcas notoriamente conocidas; vi) prórroga del plazo (de 1 a 2 meses) a partir de la fecha de emisión de la decisión de conceder protección como marca por la Oficina Nacional de Propiedad Intelectual ("NOIP") para la publicación de la declaración en el Boletín Oficial de Propiedad Intelectual, y concesión de un plazo de tres meses para responder a la denegación provisional emitida por la NOIP, además de los 90 días disponibles para apelar contra la denegación de solicitudes internacionales presentadas en virtud del Protocolo de Madrid; y vii) introducción de una nueva definición del diseño de productos a los efectos del procedimiento de examen y del principio de "primera presentación" para las solicitudes de dibujos y modelos.