Unión Europea: Directiva (UE) 2019/789 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, por la que se establecen normas sobre el ejercicio de los derechos de autor y derechos afines aplicables a determinadas transmisiones en línea [...]
7 de junio de 2019
Unión Europea: La Directiva (UE) 2019/789 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, por la que se establecen normas sobre el ejercicio de los derechos de autor y derechos afines aplicables a determinadas transmisiones en línea de los organismos de radiodifusión y a las retransmisiones de programas de radio y televisión, y por la que se modifica la Directiva 93/83/CEE se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el 17 de mayo de 2019 y entró en vigor el 7 de junio de 2019.
La Directiva:
(i) facilita la concesión de derechos de autor y derechos conexos para la difusión y retransmisión digital transfronteriza de contenidos radiofónicos y televisivos;
(ii) complementa la actual Directiva 93/83/CEE (Directiva sobre satélite y cable), relativa únicamente a la radiodifusión vía satélite y a la retransmisión por cable de programas de televisión y radio con carácter transfronterizo;
(iii) establece el principio del "país de origen", es decir, que, dentro de la Unión Europea, los derechos de autor y los derechos conexos sobre los programas de radio y televisión pertinentes solo deben concederse en el país donde el organismo de radiodifusión tenga su sede y no en ningún otro Estado miembro en el que el organismo tenga la intención de ofrecer dicha programación;
(iv) amplía el sistema de gestión colectiva obligatoria aplicable anteriormente a las retransmisiones por cable a todos los tipos de retransmisión de los programas de radio y televisión pertinentes, a fin de simplificar la concesión de derechos; y
(v) aclara el marco jurídico de la denominada transmisión por "inyección directa", en virtud de la cual los organismos de radiodifusión transmiten programas exclusivamente a distribuidores responsables de la difusión pública, de modo que los titulares de los derechos dispongan de oportunidades adecuadas de remuneración y de ejercicio de sus derechos.
La Directiva afecta a los organismos de radiodifusión y a la retransmisión de contenidos por Internet.
Los Estados miembros disponen ahora de dos años, es decir, hasta el 7 de junio de 2021, para incorporar esta Directiva a su legislación nacional.