Islandia: Reglamento N° 850/2020 sobre el registro de marcas comerciales, marcas corporativas y marcas de garantía y calidad
1 de septiembre de 2020
Islandia: El Reglamento N° 850/2020 sobre el registro de marcas comerciales, marcas corporativas y marcas de garantía y calidad fue promulgado por el Ministerio de Industria e Innovación el 28 de agosto de 2020, para aplicar la Ley de Marcas N° 45/1997 de 22 de mayo de 1997. Quedó así derogado el Reglamento relativo al Registro de Marcas Nº 310/1997.
El Reglamento entró en vigor el 1 de septiembre de 2020, a excepción del artículo 4 y del párrafo 4 del artículo 7, que entrarán en vigor el 1 de abril de 2021.
El Reglamento introduce las nuevas disposiciones siguientes, que hacen referencia, entre otras cuestiones, a:
i) la incorporación de una lista de definiciones de términos relativos al registro de marcas, por ejemplo, la fecha de registro, la obligación de utilización, el certificado de registro para confirmar el registro, etcétera;
ii) la descripción de los requisitos técnicos y de presentación de los diversos tipos de marcas en la solicitud, de conformidad con los requisitos de formato y tamaño de los archivos establecidos por la Hugverkastofnun (la Oficina de Patentes de Islandia) y publicados en su sitio web;
iii) la supresión del requisito de presentar un formulario de representación en los procedimientos de marcas comerciales;
iv) el establecimiento de plazos claros para el proceso de solicitud y registro de marcas;
v) la revisión de las normas relativas a los procedimientos de anulación de una marca, cancelación u oposición;
vi) la autorización a la Hugverkastofan para consolidar las solicitudes de anulación de una o más marcas propiedad de la misma parte. Estos procedimientos pueden abandonarse en caso de acuerdo amistoso entre las dos partes. La Hugverkastofan también podrá examinar las solicitudes de anulación del registro de una marca, de conformidad con la decisión final del Comité de Apelación o de los tribunales, si procede.