China: Decisión de 11 de noviembre de 2020 del Comité Permanente del Congreso Nacional del Pueblo sobre la Modificación de la Ley de Derecho de Autor de la República Popular China
1 de junio de 2021
China: La Decisión de 11 de noviembre de 2020 del Comité Permanente del Congreso Nacional del Pueblo sobre la Modificación de la Ley de Derecho de Autor de la República Popular China entró en vigor el 1 de junio de 2021.
La Decisión modifica la Ley de Derecho de Autor de la República Popular China a fin de mejorar la protección de los titulares de derechos de autor, especialmente en lo que respecta a la piratería digital, y para adaptar la legislación sobre derecho de autor de este país a los tratados internacionales.
Entre las modificaciones introducidas cabe citar las siguientes:
i) redefinir las obras y los tipos de obras: a) se cambia la definición de obras por la de "logros intelectuales que son originales en los campos de la literatura, el arte y la ciencia, y que pueden expresarse de una forma determinada"; b) el término "obras cinematográficas y aquellas creadas por un proceso análogo al cinematográfico" se sustituye por "obras audiovisuales", que es más amplio y extiende el ámbito de la protección en virtud del derecho de autor; se amplía el alcance de los derechos conexos en lo que respecta a las grabaciones sonoras y los derechos de radiodifusión; y se añaden disposiciones relacionadas con la reproducción "digitalizada" de las obras;
ii) proporcionar nuevos criterios para el cálculo de la indemnización por daños y perjuicios, aumentar la indemnización prevista en la ley a 5 millones de yuanes y el mínimo a 500 yuanes, e introducir sanciones punitivas para compensar el costo de la infracción, permitiendo así a los tribunales conceder una indemnización punitiva equivalente al importe de la indemnización ordinaria, pero no más del quíntuple respecto de las infracciones intencionadas y dolosas;
iii) redefinir la normativa sobre organismos de gestión colectiva;
iv) confiar a las autoridades de derecho de autor mayor potestad investigadora en caso de presuntas infracciones;
v) invertir la carga de la prueba y destruir las copias infractoras;
vi) permitir a los titulares de derechos de autor adoptar medidas tecnológicas de protección ("TPM") con el fin de proteger sus derechos de autor y derechos afines;
vii) modificar el concepto de uso leal e incluir el acceso a las obras publicadas para las personas con discapacidad visual o de otro tipo.