Introducción
A pesar de que durante mucho tiempo la tecnología espacial ha sido una de las áreas técnicas más avanzadas, y que las actividades en el espacio ultraterrestre son en realidad fruto de creaciones intelectuales, sólo desde hace varios años se habla de cuestiones de propiedad intelectual en relación con actividades del espacio ultraterrestre. Una de las razones de esta nueva situación es que las actividades espaciales están, cada vez más, abandonando el control estatal para convertirse en actividades privadas y comerciales. Además, se están llevando a cabo un número creciente de actividades espaciales en el marco de programas de cooperación internacional basados en un marco jurídico internacional simple, uniforme y fiable.
En cuanto a las invenciones fabricadas o utilizadas en el espacio ultraterrestre, una de las cuestiones que suelen plantearse es la aplicabilidad del derecho de patentes nacional o regional en el espacio ultraterrestre. Mientras que la protección de patentes está sujeta al marco jurídico territorial aplicable, de conformidad con el derecho espacial internacional, el Estado en el que se registra el objeto espacial mantiene la jurisdicción y el control sobre dicho objeto espacial. Cabría preguntarse si, con arreglo al derecho de propiedad intelectual, la jurisdicción territorial permite la extensión de cada legislación nacional o regional a los objetos que cada país ha registrado y lanzado al espacio ultraterrestre. Dado que no existen normas internacionales expresas al respecto, los objetos espaciales registrados reciben casi el mismo tratamiento que el concepto de territorio, a efectos de propiedad intelectual, en base a una serie de acuerdos internacionales celebrados en el marco de proyectos espaciales internacionales.
Con arreglo a lo establecido en los Artículos I y II del Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes (Tratado sobre el espacio ultraterrestre), la exploración y utilización del espacio ultraterrestre en provecho de toda la humanidad y la no apropiación nacional del espacio ultraterrestre son principios fundamentales en el derecho espacial internacional. Aún reconociendo la importancia que tiene la propiedad intelectual para la exploración del espacio ultraterrestre, así como los nuevos avances de la ciencia y la tecnología, cabe preguntarse si la protección y aplicación de los derechos de propiedad intelectual podrían vulnerar los principios fundamentales mencionados, en términos de acceso al conocimiento y a la información, que se derivan de las actividades espaciales y de la libertad de exploración y utilización del espacio ultraterrestre.
Otra de las cuestiones se refiere a la interpretación del Artículo 5 ter del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, en el que se establecen ciertas limitaciones a los derechos exclusivos de las patentes en aras del interés público para garantizar la libertad del transporte (doctrina de la presencia temporal). La pregunta sería si la doctrina de la presencia temporal se aplica igualmente a los objetos espaciales, por ejemplo, en el caso del transporte de artículos patentados hacia y desde una estación espacial mediante una instalación de lanzamiento de un país extranjero.
Se espera que la aportación financiera y técnica del sector privado adquirirá cada vez más y más importancia en el futuro desarrollo de las actividades espaciales. Aunque se pueden estudiar algunas herramientas de política pública para atraer la participación del sector privado, la protección de la propiedad intelectual desempeñará una tarea importante en el desarrollo de modelos comerciales espaciales eficaces en los que participen el sector público y el privado.
Estudios y artículos
Los enlaces que figuran en estas páginas, con inclusión de los enlaces hacia estudios encargados por la OMPI, no implica que la OMPI, sus Estados miembros o la Oficina Internacional concuerden con los puntos de vista expresados en ellos.
Fecha | Fuente | Título |
---|---|---|
Octubre 2007 | OCDE | The Space Economy at a Glance |
Junio 2005 | OCDE | Space 2030: Tackling Society's Challenges |
Abril 2004 | OMPI | Intellectual Property and Space Activities (Issue paper prepared by the International Bureau of WIPO and submitted to the OECD Futures Project "Space Commercilization") [PDF] |
2000 | UNESCO | The Ethics of Space Policy, Alain Pompidou |
Septiembre 1999 | NASA | Intellectual Property and the International Space Station: Creation, Use, Transfer, and Ownership and Protection |
Julio 1999 | UN | Report of the Third United Nations Conference on the Exploration and Peaceful Uses of Outer Space |
Sitios conexos
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Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI)
- Meeting of Consultants on Inventions Made or Used in Outer Space, March 6 and 7, 1997: Discussion paper prepared by the International Bureau [PDF]
Otras organizaciones internationales
- United Nations Office for Outer Space Affairs (OOSA)
- UN Treaties and Principles on Space Law
- United Nations/International Institute of Air and Space Law Workshop
(The Hague, November 2002)
- Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO)
- World Commission on the Ethics of Scientific Knowledge and Technology (COMEST) - Ethics of Outer Space
- Organización de Cooperación de Desarrollo Económico s(OCDE)
- Futures Project: Space Commercialization
- International Institute for the Unification of Private Law (Unidroit)
- Agencia Espacial Europea (ESA)
- European Center for Space Law (ECSL)
Otros
- National Aeronautics and Space Administration (NASA)
- Agreement Among the Government of Canada, Governments of Member States of the European Space Agency, the Government of Japan, and the Government of the Russian Federation, and the Government of the United States of America Concerning Cooperation on the Civil International Space Station (1998 IGA Agreement)