En su primer período de sesiones, celebrado en el marco de la cuadragésima primera serie de reuniones de las Asambleas de los Estados Miembros de la OMPI, la Asamblea del PLT adoptó enmiendas a las reglas 3(1) y 6(3) del Reglamento del PLT las cuales entraron en vigor el 1 de enero de 2006.
El texto enmendado de esas disposiciones es el siguiente:
Regla 3
Detalles relativos a la solicitud en virtud del Artículo 6.1), 2) y 3)
1) [ Otros requisitos en virtud del Artículo 6.1)iii)] a) Una Parte Contratante podrá exigir que un solicitante que desee que su solicitud se tramite como una solicitud divisional en virtud de la Regla 2.6)i) indique:
i) su deseo de que la solicitud se tramite en esa forma:
ii) el número y la fecha de presentación de la solicitud de la que proceda la solicitud mencionada.
b) Una Parte Contratante podrá exigir que un solicitante que desee que su solicitud se tramite como una solicitud en virtud de la Regla 2.6)iii) indique:
i) su deseo de que la solicitud se tramite en esa forma;
ii) el número y la fecha de presentación de la solicitud anterior.
c) Una Parte Contratante podrá exigir que un solicitante que desee que su solicitud se tramite como una solicitud de patente de adición indique:
i) su deseo de que la solicitud se tramite en esa forma;
ii) el número y la fecha de presentación de la solicitud principal.
d) Una Parte Contratante podrá exigir que un solicitante que desee que su solicitud se tramite como una solicitud de continuación o de continuación en parte de una solicitud anterior indique:
i) su deseo de que la solicitud se tramite en esa forma;
ii) el número y la fecha de presentación de la solicitud anterior.
e) Cuando una Parte Contratante sea una organización intergubernamental, podrá exigir que el solicitante indique:
i) una petición en el sentido de que el solicitante desea obtener una patente regional;
ii) los Estados miembros de dicha organización intergubernamental en los que se desea obtener protección.
Regla 6
Plazos relativos a la solicitud en virtud del Artículo 6.7) y 8)
3) [ Plazos en virtud del Artículo 6.7) y 8) relativos al pago de la tasa de solicitud de conformidad con el Tratado de Cooperación en materia de Patentes] Cuando no se hayan abonado las tasas de presentación de la solicitud cuyo pago se exija en virtud del Artículo 6.4), una Parte Contratante podrá aplicar, en virtud del Artículo 6.7) y 8), los mismos plazos para el pago, incluido para el pago atrasado, aplicables en virtud del Tratado de Cooperación en materia de Patentes en relación con la tasa de presentación internacional.