Pauta adoptada en 2017 por la Asamblea del PCT
La Asamblea del PCT adoptó la siguiente pauta, con efecto a partir del 11 de octubre de 2017:
“La Asamblea del PCT entiende que solo se prevé aplicar la reducción de la tasa contemplada en el punto 5 de la Tabla de tasas en los casos en los que los solicitantes indicados en la petición de reducción son los únicos y verdaderos titulares de la solicitud y no han contraído obligación alguna de ceder, conceder, transmitir u otorgar en licencia los derechos respecto de la invención a terceros que no satisfagan los requisitos para beneficiarse de una reducción de la tasa”.
Esta pauta se aplica en relación con el texto actualmente en vigor del punto 5 de la Tabla de tasas.
Además, la Asamblea del PCT convino en modificar el texto de la Tabla de tasas del PCT, con efecto a partir del 1 de julio de 2018, para aclarar mejor el propósito de las reducciones de las tasas establecidas en el punto 5. A partir del 1 de julio de 2018, el texto del punto 5 de la Tabla de tasas será el siguiente [la parte resaltada corresponde a la modificación]:
La tasa de presentación internacional en virtud del punto 1 (habida cuenta, en su caso, de la reducción prevista en el punto 4), la tasa de tramitación de la búsqueda suplementaria en virtud del punto 2 y la tasa de tramitación en virtud del punto 3 se reducirán el 90% si la solicitud internacional es presentada por un solicitante que sea:
a) una persona física nacional de y domiciliada en un Estado que figura en la lista de Estados como Estado cuyo producto interno bruto per cápita sea inferior a 25.000 dólares de los EE.UU. (determinado según las cifras más recientes publicadas por las Naciones Unidas en relación con el promedio decenal del producto interno bruto per cápita en dólares constantes de 2005), y cuyos nacionales y residentes que sean personas físicas hayan presentado menos de 10 solicitudes internacionales por año (por millón de habitantes) o de 50 solicitudes internacionales por año (en cifras absolutas) conforme a las cifras más recientes publicadas por la Oficina Internacional en relación con el promedio quinquenal de presentación anual o
b) una persona física o no, nacional de y domiciliada en un Estado que figura en la lista de Estados clasificado como país menos adelantado por las Naciones Unidas;
a condición de que, en la fecha de presentación de la solicitud internacional, ningún titular de la solicitud internacional se haya beneficiado de la reducción sin satisfacer los criterios enunciados en los apartados a) o b) y a condición de que, si hubiera varios solicitantes, cada uno de ellos satisfaga los criterios descritos en los apartados a) y b). Las listas de Estados mencionadas en los apartados a) y b) serán actualizadas por el Director General cada cinco años como mínimo conforme a las directrices establecidas por la Asamblea. Los criterios descritos en los apartados a) y b) serán examinados por la Asamblea cada cinco años como mínimo.
La pauta antes citada seguirá aplicándose al punto 5 de la Tabla de tasas tras la modificación de su texto.