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La Oficina Internacional interpreta que, en relación con la pandemia de COVID-19, es aplicable la disposición relativa a la excusa de los retrasos en virtud del Reglamento del PCT, y recomienda a las Oficinas del PCT modificar ciertas prácticas

9 de abril de 2020

Declaración interpretativa y recomendación para la modificación de prácticas relativas al Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT) en el marco de la pandemia de COVID-19

Oficina Internacional de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI)

 

  1. A juicio de la Oficina Internacional de la OMPI, la Regla 82quater.1 del Reglamento del Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT) es aplicable en el contexto actual de disrupción causado por el COVID-19, y la Oficina Internacional de la OMPI insta a todas las Oficinas y Administraciones del PCT a adoptar la misma interpretación.

  2. Dicha Regla prevé la excusa de los retrasos en el cumplimiento de los plazos del PCT (que pueden estar relacionados con la presentación de documentos o el pago de tasas), por causas de fuerza mayor (“guerra, revolución, desorden civil, huelga, calamidad natural... u otros motivos semejantes"). La postura de la Oficina Internacional de la OMPI es que la actual pandemia mundial debe considerarse una "calamidad natural... o motivo semejante”1

  3. La Oficina Internacional de la OMPI, también en su calidad de Oficina receptora, tratará favorablemente toda petición presentada conforme a la Regla 82quater en la que se aleguen motivos relacionados con el COVID-19, y no exigirá pruebas de que el virus afectó a la localidad en donde resida la parte interesada. La Oficina Internacional de la OMPI exhorta a las Oficinas y Administraciones del PCT a actuar de igual modo.

  4. Una limitación reconocida de la Regla 82quater.1 es que lo dispuesto en ella no supone una vía de recurso eficaz en una situación en la que la solicitud internacional pierde su efecto jurídico al declararse que se considera retirada — véase el Artículo 14.3)a)—, por ejemplo, por no haberse pagado las tasas prescritas dentro del plazo prescrito.2 3  Por ello, la Oficina receptora de la Oficina Internacional de la OMPI ha decidido aplazar la emisión de dichas notificaciones (Formulario PCT/RO/117) hasta el 31 de mayo de 2020, y la Oficina Internacional de la OMPI insta a todas las Oficinas receptoras del PCT a adoptar la misma práctica.

  5. Además, la Oficina Internacional de la OMPI recomienda que:

    1. durante al menos un mes más (con sujeción a una posible prórroga), solo se envíen dichas notificaciones con respecto a plazos que hayan expirado desde hace más de dos meses; y
    2. que las Oficinas receptoras renuncien a cobrar tasas por pago tardío conforme a la Regla 16bis.2 del Reglamento del PCT.

[Firmada por Francis Gurry
Director General]

1.Para beneficiarse de lo dispuesto en esta Regla, normalmente el solicitante tendría que presentar pruebas a la Oficina en cuestión a más tardar seis meses después del vencimiento del plazo aplicable y haber realizado el acto tan pronto como le fuera razonablemente posible. Correspondería a la Oficina en cuestión decidir si el incumplimiento del plazo quedaría excusado en virtud de dicha Regla.

2.En el marco jurídico del PCT no se prevé el restablecimiento de solicitudes PCT que hayan perdido efecto jurídico durante la fase internacional.

3.En cuanto a los solicitantes que paguen una tasa de presentación o búsqueda en un importe equivalente, la tasa adecuada será el importe equivalente publicado en el boletín PCT Newsletter que esté en vigor en la fecha de la presentación inicial de la solicitud.