1) El informe de examen preliminar internacional, acompañado de los anexos prescritos, se transmitirá al solicitante y a la Oficina Internacional.
2)a) El informe de examen preliminar internacional y sus anexos se traducirán a los idiomas prescritos.
b) La traducción del informe será efectuada por la Oficina Internacional o bajo su responsabilidad; la traducción de los anexos será efectuada por el solicitante.
3)a) La Oficina Internacional comunicará a cada Oficina elegida el informe de examen preliminar internacional con su traducción (en la forma prescrita) y sus anexos (en el idioma original).
b) El solicitante transmitirá a las Oficinas elegidas la traducción prescrita de los anexos dentro del plazo prescrito.
4) Las disposiciones del Artículo 20.3) se aplicarán, mutatis mutandis, a las copias de cualquier documento que se cite en el informe de examen preliminar internacional y que no se haya citado en el informe de búsqueda internacional.