1)a) Si la elección de un Estado contratante se efectuara antes de finalizar el decimonoveno mes contado desde la fecha de prioridad, no se aplicarán a ese Estado las disposiciones del Artículo 22 y el solicitante proporcionará a cada Oficina elegida una copia de la solicitud internacional (salvo si ya hubiese tenido lugar la comunicación prevista en el Artículo 20) y una traducción de esa solicitud (en la forma prescrita), y pagará la tasa nacional (si procede), antes de transcurrir 30 meses desde la fecha de prioridad.
b) Para el cumplimiento de los actos mencionados en el apartado a), cualquier legislación nacional podrá fijar plazos que venzan después del establecido en ese apartado.
2) Si el solicitante no ejecuta los actos mencionados en el párrafo 1)a) en el plazo aplicable, según lo dispuesto en el párrafo 1)a) o b), cesarán los efectos previstos en el Artículo 11.3) en el Estado elegido, con las mismas consecuencias que la retirada de una solicitud nacional en ese Estado.
3) Cualquier Oficina elegida podrá mantener los efectos previstos en el Artículo 11.3) aun cuando el solicitante no cumpla las condiciones establecidas en el párrafo 1)a) o b).