1) Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 2)ii), se requerirán los dibujos cuando sean necesarios para comprender la invención.
2) Si la invención es de tal naturaleza que pueda ser ilustrada por dibujos, aun cuando éstos no sean necesarios para su comprensión:
i) el solicitante podrá incluir tales dibujos en la solicitud internacional en el momento de su presentación;
ii) cualquier Oficina designada podrá exigir que el solicitante presente tales dibujos en el plazo prescrito.