a) La Oficina receptora podrá exigir del solicitante el pago de una tasa, a su favor, por la recepción de la solicitud internacional, la transmisión de copias a la Oficina Internacional y a la Administración encargada de la búsqueda internacional competente, y el cumplimiento de todas las demás tareas que deba efectuar en relación con la solicitud internacional en su calidad de Oficina receptora (“tasa de transmisión”).
b) La Oficina receptora fijará el importe de la tasa de transmisión, si procede.
c) La tasa de transmisión será pagadera dentro del mes siguiente a la fecha de recepción de la solicitud internacional. El importe pagadero será el importe aplicable en la fecha de recepción.