16bis.1 Requerimiento de la Oficina receptora
a) Si, en el momento en que se adeuden la tasa de transmisión, la tasa de presentación internacional y la tasa de búsqueda según las Reglas 14.1.c), 15.3 y 16.1.f), la Oficina receptora comprueba que no se ha pagado ninguna tasa, o que la cantidad que se ha pagado es insuficiente para satisfacer la tasa de transmisión, la tasa de presentación internacional y la tasa de búsqueda, esa Oficina, sin perjuicio del párrafo d), requerirá al solicitante para que, en el plazo de un mes a partir de la fecha del requerimiento, le pague el importe necesario para satisfacer esas tasas y, si procede, la tasa por pago tardío de la Regla 16bis.2.
c) Si la Oficina receptora ha enviado al solicitante un requerimiento según el párrafo a), y el solicitante, dentro del plazo mencionado en dicho párrafo, no ha pagado la totalidad del importe debido, incluida, si procede, la tasa por pago tardío de la Regla 16bis.2, la Oficina receptora, sin perjuicio del párrafo e):
i) hará la declaración pertinente en virtud de lo dispuesto en el Artículo 14.3), y
ii) procederá en la forma prevista en la Regla 29.
d) Todo pago recibido por la Oficina receptora antes de que dicha Oficina envíe el requerimiento mencionado en el párrafo a), se considerará recibido antes de la expiración del plazo establecido en virtud de la Regla 14.1.c), 15.3 o 16.1.f), según proceda.
e) Todo pago recibido por la Oficina receptora antes de que dicha Oficina emita la declaración aplicable en virtud de lo dispuesto en el Artículo 14.3), se considerará recibido antes del vencimiento del plazo establecido en el párrafo a).
a) El pago de tasas en respuesta a un requerimiento en virtud de lo dispuesto en la Regla 16bis.1.a), podrá quedar sujeto por la Oficina receptora que se pague, en su propio beneficio, una tasa por pago tardío. El importe de esa tasa ascenderá:
i) al 50% del importe de las tasas impagadas que se indique en el requerimiento, o
ii) si la cantidad calculada según el punto i) es inferior a la tasa de transmisión, a una cantidad igual a esta.
b) No obstante, el importe de la tasa por pago tardío no deberá exceder el 50% de la tasa de presentación internacional mencionada en el punto 1 de la Tabla de tasas sin incluir tasa alguna por cada hoja de la solicitud internacional a partir de la trigésimo primera.